Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 26 de marzo de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.

Que una de las aristas del desarrollo de una sociedad es el ordenado crecimiento y expansión de los centros de población en un territorio determinado como detonante y garante del desenvolvimiento socioeconómico, comercial e industrial que logre el constante mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que al inicio de las tareas legislativas, los Grupos Parlamentarios que integran la Quincuagésima Quinta Legislatura, de cara a la sociedad, se comprometieron a trabajar con unidad para lograr la consolidación de un estado de derecho en la Entidad poblana.

Que de este compromiso y de los reclamos más significativos de los poblanos, se plasma en la Agenda Legislativa 2002-2005, el Eje Rector denominado "Desarrollo Incluyente y Sustentable", entendido éste como el salto cualitativo de la sociedad hacia niveles superiores de convivencia, seguridad y bienestar, sin vulnerar el equilibrio y el entorno ecológico.

En este contexto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, a través de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, convocó a la realización del Foro Estatal sobre Desarrollo Urbano Sustentable, realizado durante el mes de agosto de dos mil dos, dando como resultado la exposición de tres conferencias magistrales y la presentación de un total de cincuenta y un ponencias, destacando la participación de diversos representantes de Universidades, Entidades Públicas Federales, Estatales y Municipales, agrupaciones y asociaciones de carácter civil, así como de especialistas en desarrollo económico, planeación urbana, sustentabilidad y legislación en asentamientos humanos en la materia.

Que los mencionados foros tuvieron como propósito fundamental, en primer lugar, la ciudadanización del proceso legislativo y la aportación de especialistas en temas como asentamientos humanos, desigualdades regionales socioeconómicas y ambientales y la importancia de la planeación territorial del Estado, temas que permitieron enriquecer la presente Ley.

Al respecto, fue un reclamo generalizado, el actualizar la vigente Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, en virtud de que esta data del año mil novecientos ochenta y cinco, cuenta con diez capítulos y tiene por objeto ordenar y regular los asentamientos humanos y los centros de población; la planeación y regulación de la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de las zonas de desarrollo industrial; fijar las normas conforme a las cuales se establezcan en el Estado adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios y se autoricen a los particulares los usos de suelo; procurar la preservación y conservación del equilibrio ecológico; la regulación de la oferta y la demanda de áreas y predios; la promoción de obras y servicios públicos fundamentales; sin embargo dichos conceptos han quedado superados a la realidad y crecimiento de nuestro Estado.

En razón de lo anterior, es impostergable una pronta actualización y adecuación al marco normativo en materia de desarrollo urbano sustentable a través de acciones legislativas que establezcan las bases para el diseño, aplicación y evaluación de la política Estatal y Municipal, que propicie un desarrollo urbano equilibrado en el Estado, la integración de la ocupación física del espacio, con un aprovechamiento sustentable del territorio, dirigida a la mejor ubicación de las actividades económicas y sociales, con relación al aprovechamiento de los recursos naturales y la delimitación de los fines y usos del suelo.

Asimismo es necesario, implementar mecanismos jurídicos actuales y acordes a las necesidades de la sociedad poblana, indispensables para el evolutivo desarrollo urbano en el Estado que regule los procesos tendientes a la conservación, fundación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como de sus elementos físicos, económicos y sociales, de manera ordenada y sustentada, atendiendo a los criterios de planeación estratégica y a los principios básicos y estándares nacionales e internacionales en política de planeación.

Bajo este orden de ideas, se llegó a la conclusión de que el desarrollo urbano en la Entidad, debe ser congruente con los ordenamientos federales e internacionales en la materia; estar acorde con los procesos de crecimiento urbano; planear el desarrollo regional, la preservación, continuación y reproducción del medio ambiente; los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos; las reservas territoriales; la revisión de las competencias y funciones de los órganos públicos que intervienen en el diseño y planeación del desarrollo urbano sustentable, entre otros aspectos.

Las anteriores conclusiones, motivaron a la Quincuagésima Quinta Legislatura, a realizar desde el mes de diciembre de dos mil dos, mesas de trabajo entre los diferentes sectores de la sociedad, especialistas en la materia, así como representantes de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los Municipios, a fin de revisar la legislación en materia de planeación y desarrollo urbano sustentable, dando por consecuencia un proyecto legislativo de mayor visión, una nueva Ley de Desarrollo Urbano Sustentable para el Estado de Puebla.

La primordial preocupación de los legisladores y de los participantes en estas reuniones de trabajo, fue la de crear un ordenamiento que mantuviera coherencia con el sistema normativo; que previera los mecanismos necesarios para impulsar y ordenar el desarrollo urbano de nuestra entidad de manera sustentable; que estableciera innovaciones en los mecanismos y organización de todos los órganos administrativos que tienen dentro de su competencia el desenvolvimiento de funciones tendientes a lograr el idóneo desarrollo urbano; que involucrara a la sociedad de manera conjunta y coordinada con las autoridades en los procesos de planeación urbana sustentable; que se establezcan lineamientos generales para la protección del patrimonio cultural en las políticas generales de desarrollo urbano, que se involucre a la sociedad en la regulación y planeación del desarrollo urbano sustentable y que se establezcan responsabilidades concretas de las autoridades.

En ese sentido la presente Ley, prevé la coordinación administrativa y la acción conjunta de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía en general en la promoción del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, con el objeto de mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural, con miras a un mejor futuro de nuestra Entidad.

Tomando en consideración los argumentos anteriormente vertidos, la estructura de la presente Ley, prevé doce títulos, estableciendo en primer término, las disposiciones Generales de la Ley tales como: objeto de la Ley, glosario de términos que se emplean en el cuerpo de la presente Ley con el fin de homologar los criterios a los efectos de interpretación, principios rectores y supletoriedad del ordenamiento.

Asimismo, se regula la concurrencia y atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación de las prescripciones sobre desarrollo urbano, precisando, en cada caso las atribuciones específicas de cada una de las que intervienen, lo que permite la acción integral de las mismas.

Como innovación de la presente Ley, cabe destacar que se establece al Instituto del Patrimonio Artístico, Antropológico, Histórico y Arquitectónico del Estado, al Instituto de Catastro a los Sistemas Estatales y Municipales entre otros, como órganos auxiliares e instancias permanentes de análisis y opinión obligada de las autoridades competentes...

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