Ley para el Desarrollo Turistico del Estado de Zacatecas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 7 DE MARZO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MARZO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 25 de agosto de 2004.

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a su (sic) habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 544

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETA

LEY PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 92
Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto establecer las bases para:
  1. La planeación, programación, promoción y fomento del turismo en el Estado, propiciando elevar los niveles económico, social y cultural de sus habitantes;

  2. La coordinación de la Secretaría de Turismo del Estado con la federación, otras entidades federativas y municipios, así como con organismos e instituciones de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros;

  3. Determinar y promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento de la actividad turística, estableciendo los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento de los atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social;

  4. La desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo del turismo en la Entidad, en los términos de la legislación aplicable;

  5. La coordinación y concertación de acciones de la Secretaría de Turismo del Estado y los órganos municipales de turismo, con los Consejos Consultivos Turísticos del Estado y Municipales;

  6. La implementación del Registro Estatal de Turismo, para contar con la información que permitan la eficiente implementación de acciones en el ramo;

  7. Organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista, proporcionando los servicios de información, orientación, protección y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros;

  8. Promover el turismo social, cultural, deportivo, de aventura y alternativo en el Estado, procurando la integración de personas con capacidades diferentes y adultos mayores;

  9. Fomentar la cultura turística entre la población;

  10. La formulación del Programa Estatal de Turismo y de los Programas Municipales de Turismo, con la participación de los sectores público, social y privado;

  11. La gestión de mecanismos de financiamiento dirigidos al fomento y modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, así como la creación de incentivos y estímulos económicos y fiscales para el desarrollo e inversión en la actividad turística;

  12. Optimizar la calidad de los servicios turísticos a través de la capacitación y adiestramiento de los prestadores de dichos servicios, con la participación de los sectores público, social y privado;

  13. Preservar el patrimonio histórico y cultural del Estado en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno;

  14. Verificar y vigilar la prestación de los servicios turísticos en el Estado;

  15. La constitución del Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas y demás fideicomisos que coadyuven al desarrollo del turismo en el Estado;

  16. Promover la creación de organismos y asociaciones que tengan por objetivo fomentar el turismo en la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  17. Fomentar el desarrollo del turismo en los municipios con vocación turística del Estado, en especial, en los municipios y localidades declarados pueblos mágicos y en los sitios Patrimonio Mundial;

  18. Promover y regular las zonas de desarrollo turístico prioritario en la Entidad; y

  19. La aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos que contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 2 El desarrollo turístico de la Entidad constituye una prioridad en los planes, programas y acciones del Gobierno del Estado y de los municipios en materia de desarrollo económico y social, de conformidad con los siguientes principios:
  1. Se declara de interés público el aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos del Estado, en beneficio de los grupos sociales y privados que concurran a estas actividades en los términos de la presente ley;

  2. El aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos de la Entidad se realizará con estricto respeto a las normas federales y estatales en materia de salvaguarda del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente;

  3. La planeación, programación y fomento del turismo se realizarán de manera coordinada entre el Gobierno del Estado, el de la República y los municipios de la Entidad, por conducto de las dependencias y entidades competentes y de forma concertada con los sectores social y privado, locales, nacionales e internacionales del ramo turístico;

  4. El fomento del turismo tendrá como base la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, a efecto de que se consideren prioritarias las acciones de planeación, programación, capacitación, adiestramiento, promoción, concertación, regulación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico de la Entidad; y

  5. Las autoridades estatales y municipales, así como los prestadores de servicios turísticos y particulares interesados, concurrirán en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, denunciando de inmediato ante la autoridad competente las anomalías e irregularidades que observen en el trato al turista y, en general, en todo lo relativo al desarrollo turístico del Estado.

Artículo 3 La aplicación de la presente ley corresponde:
  1. Al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, y

  2. A los municipios, por conducto de los órganos municipales de turismo.

La Secretaría de Turismo tendrá las facultades que la Ley Federal de Turismo, su Reglamento, los Acuerdos y Convenios celebrados con la Secretaría de Turismo Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieran. Los municipios tendrán las atribuciones que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio, la presente ley, su reglamento, los convenios y acuerdos celebrados con la federación y otros ordenamientos.

Artículo 4 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Turismo: Fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario de un individuo o grupo de personas que fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud, deporte, ocio, religión o negocio, se trasladan a otro lugar distinto del de su residencia habitual, por un periodo inferior a seis meses;

  2. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas o lucrativas, con una temporalidad máxima de seis meses y que utilice alguno de los servicios turísticos señalados en la presente ley;

  3. Servicio Turístico: Actividad realizada por personas físicas o morales para satisfacer alguna demanda o necesidad de quienes realizan turismo en el Estado;

  4. Prestador de Servicio Turístico: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere la presente ley;

  5. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Zacatecas;

  6. Programa Estatal de Turismo: Es aquel en el cual se establecen objetivos y acciones estratégicas en materia turística, conteniendo, misión, visión, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de promover el desarrollo turístico en la Entidad, ajustándose al Plan Nacional de Turismo y los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

  7. Programas Municipales de Turismo: Son aquellos instrumentos mediante los cuales los Municipios con vocación turística establecen los objetivos y acciones en materia turística municipal, sujetándose a los lineamientos del Plan Nacional de Turismo y del Programa Estatal de Turismo y de acuerdo a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

  8. Centro Turístico: Es aquel lugar que cuenta con atractivos turísticos e infraestructura adecuada para recibir el turismo; y

  9. Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: Son aquellos municipios, regiones o lugares que por sus características geográficas, sociales, históricas o culturales, constituyen un atractivo turístico y son susceptibles de promocionarlas y proporcionarles el apoyo para su desarrollo turístico preferente;

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  10. Pueblo Mágico: Es toda aquella localidad que cuente con el nombramiento homónimo que otorga la Secretaría Federal de Turismo, previo acuerdo y visto bueno del Comité Intersectorial de Evaluación y Análisis (C.I.E.S.)

    ...

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