Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo

LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 30 de mayo de 2007.

DECRETO NÚMERO: 173

QUE CONTIENE LA LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTA ROO,

DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUINTA ROO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único Artículos 1 a 11
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los habitantes de la Entidad, mediante una política integral de desarrollo social orientada a:
  1. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales;

  2. Generar las condiciones que aseguren el desarrollo social y el pleno disfrute de los derechos sociales;

  3. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y el acceso a sus programas;

  4. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;

  5. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

  6. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;

  7. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social organizada y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social; y

  8. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.

Artículo 2 Para efecto del cumplimiento del objeto establecido en el artículo anterior, esta Ley regula:
  1. La competencia del Poder Ejecutivo y de los Municipios en materia de desarrollo social;

  2. Las atribuciones del Poder Ejecutivo, Órganos Autónomos y Municipios, en materia de desarrollo social;

  3. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de acuerdo a lineamientos generales de la política nacional en la materia;

  4. El Sistema Estatal de Desarrollo Social, en el que participen armónicamente el gobierno estatal y los gobiernos municipales, coordinadamente con el federal, para disminuir la desigualdad social y generar el desarrollo integral de los habitantes del Estado de Quintana Roo;

  5. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios de programas de desarrollo social;

  6. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en las políticas de desarrollo social;

  7. El derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y los Municipios hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en el ámbito del desarrollo social;

  8. La creación de la Comisión Estatal para el Desarrollo Social de Quintana Roo, del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo y la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social de Quintana Roo como instituciones responsables del desarrollo social en el Estado;

  9. La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;

  10. El fomento al sector social de la economía;

  11. La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

  12. La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social; y

  13. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Evaluación. La Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo Social de Quintana Roo;

  2. Comisión Estatal. La Comisión Estatal para el Desarrollo Social de Quintana Roo;

  3. COPLADE. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

  4. COPLADEMUN. El Comité de Planeación para el Desarrollo que se instituya en cada Municipio del Estado de Quintana Roo;

  5. Ley. La Ley de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2010)

  6. Padrón. Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado, atendidas por los programas, municipales, estatales y federales de desarrollo social;

  7. Padrón Municipal. El padrón de beneficiarios de programas de desarrollo social, que se instituya en cada uno de los Municipios del Estado;

  8. Plan Estatal. El Plan Estatal de Desarrollo;

  9. Planes Municipales. El Plan Municipal de Desarrollo, que se instituya en cada uno de los Municipios del Estado;

  10. Programa Estatal. El Programa Sectorial de Desarrollo Social;

  11. Programa Municipal. El Programa Municipal de Desarrollo Social, que se instituya en cada uno de los Municipios del Estado;

  12. Programas de Desarrollo Social. Los programas regionales, sectoriales, institucionales, especiales del fondo de contingencia y operativos anuales, en materia de desarrollo social;

  13. Registro. El Registro de Organizaciones para el Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2023)

  14. Secretaría. La Secretaría de Bienestar del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2010)

  15. Sistema Estatal. El Sistema Estatal de Desarrollo Social de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2010)

  16. Subcomité Sectorial. El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2010)

  17. Infraestructura Social Básica. Infraestructura encaminada a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en materia de educación básica, salud, vivienda, urbanización, electrificación, agua potable, caminos e infraestructura productiva rural.

Artículo 4 Para la mejor comprensión e interpretación de este ordenamiento se establecen las siguientes definiciones:
  1. Beneficiarios. Las personas atendidas por los planes y programas de desarrollo social que por sus condiciones de vida así lo han requerido y que cumplen con la normatividad establecida en los planes y programas de la materia;

  2. Desarrollo social. Es el proceso de crecimiento integral, a través de mecanismos y políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos;

  3. Equidad de género. Los derechos y capacidades de hombres y mujeres en la participación, diseño, programación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo social, en circunstancias de igualdad;

  4. Igualdad de oportunidades. La distribución eficiente de los recursos que garantice la equidad y la calidad de vida de las generaciones, a fin de que todas las personas tengan las mismas condiciones para potenciar sus capacidades, sin distinción de sexo, género, edad, origen étnico o nacional, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  5. Marginación. Características o situación en la que se encuentra un ser humano o grupo social debido a su ubicación geográfica o condiciones físicas o económicas que les impiden estar integrados a la sociedad y que por ello requieren de políticas compensatorias para acceder en igualdad de oportunidades al desarrollo social;

  6. Organizaciones para el Desarrollo Social. Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2010)

  7. Pobreza. A la carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar...

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