Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca

LEY PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 18 de mayo de 2013.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO 1983

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2023)

LEY PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 120
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Oaxaca y tiene como finalidad promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los oaxaqueños y residentes del Estado, mediante una política integral de bienestar y desarrollo social.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Promover y garantizar las condiciones que aseguren el desarrollo social y humano y el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como Tratados y Acuerdos Internacionales firmados y ratificados por nuestro País, así como las demás leyes y reglamentos aplicables en materia de desarrollo social y humano;

  2. La creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y garantizar a la población del Estado de Oaxaca el acceso al desarrollo social y humano, en el marco de las atribuciones que corresponden al Estado;

  3. Garantizar la consolidación de la participación del Gobierno del Estado, de los municipios y de todas las instituciones públicas y privadas en materia de desarrollo social y humano, impulsando las acciones enfocadas a la salud, alimentación, educación, vivienda digna, programas para el campo, fomento de actividades económicas y productivas para alcanzar estabilidad y seguridad, así como el pleno desarrollo social y humano, normando y fortaleciendo a las instituciones responsables de ello;

  4. Definir los principios, vertientes, objetivos, prioridades y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política estatal de desarrollo social y humano en su concepción, planeación, implementación y evaluación, para alcanzar adecuados niveles de crecimiento personal y comunitario;

  5. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano en el que participen el Gobierno del Estado, los municipios, los sectores social y privado para consolidar las bases de la coordinación de las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, y prioridades de la Política de Desarrollo Social a fin de disminuir las desigualdades sociales en todo el Estado;

  6. Definir la competencia de los gobiernos en su nivel Federal, Estatal y Municipal, en materia de desarrollo social y humano, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social y establecer las instituciones responsables del desarrollo social y humano;

  7. Asentar los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales que el Gobierno Estatal y los Ayuntamientos observarán en la planeación y programación del desarrollo social y humano,

  8. Integrar las políticas y programas contra la pobreza, en el marco de las políticas contra la desigualdad social para disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;

  9. Conformar y desarrollar canales institucionales para impulsar el desarrollo regional equitativo, promoviendo la autogestión, la cohesión social, la igualdad de género, el capital social y la superación de la marginación y de la pobreza;

  10. Instaurar los principios, procedimientos y objetivos que deben ser observados para fomentar la más amplia participación ciudadana impulsando una política de desarrollo social y humano, con la participación de personas, comunidades, organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado, tanto en el diseño y vigilancia, como en la evaluación de las políticas de desarrollo social y humano.

  11. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y operación de las políticas públicas del desarrollo social y humano;

  12. Estructurar los mecanismos y espacios para las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo social y su contribución a las innovaciones en este campo, a fin de fortalecer la eficacia, legitimidad y sustentabilidad de las acciones que se emprendan;

  13. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y las políticas públicas estatales en materia de desarrollo social, así como de los programas de desarrollo social municipales, regulando y garantizando la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

  14. Definir los instrumentos que permitan a los sujetos de derecho verificar el cumplimiento de los programas y proyectos en materia de desarrollo social y humano, así como la tramitación de las quejas, denuncias y el recurso de inconformidad.

  15. Establecer los mecanismos para que la Administración Pública del Estado cumpla de manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo social y humano;

  16. Fomentar el sector social de la economía;

  17. Establecer los criterios y mecanismos de coordinación de las acciones entre el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, a fin de vigilar que los recursos públicos asignados al desarrollo social y humano se apliquen y ejerzan con eficiencia, eficacia, honradez, oportunidad, transparencia y equidad;

  18. (DEROGADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2023)

  19. Impulsar el desarrollo social sustentable y equilibrado en todas las regiones del Estado, dando preponderancia al impulso del desarrollo económico de las zonas de atención prioritaria en el Estado;

  20. Fomentar la participación del sector social, de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad del Estado; y

  21. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, en materia de desarrollo social.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Asistencia: Acciones temporales que proporcionan los mínimos de subsistencia a población en desventaja, promoviendo sus capacidades y oportunidades;

  2. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas sociales, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  3. Bien Común: Conjunto de condiciones sociales que permiten que todos los habitantes tengan acceso a una vida más justa, equitativa y equilibrada;

  4. Bienestar social: Se le llama al conjunto de capacidades y oportunidades que participan en la funcionalidad de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dé (sic) lugar a la tranquilidad y satisfacción humana;

  5. Capital Social: Patrimonio simbólico de la sociedad en términos de la capacidad de manejo de normas, redes y lazos sociales de confianza, que permiten reforzar la acción colectiva para resolver problemas comunes y sentar bases de reciprocidad en el trato, que se extienden progresivamente al conjunto de la sociedad;

  6. Ciudadanía Social: Se integra por la serie de derechos y obligaciones que permiten a todos los miembros participar en forma equitativa de los niveles básicos de vida de su comunidad;

  7. Cohesión Social: Es el nivel en que los miembros de la sociedad se sientan parte activa de ella, como aportantes al progreso y como beneficiarios de este;

  8. Comité: Comité de Desarrollo Social y humano del Estado de Oaxaca;

  9. Comités Ciudadanos: Comités encargados de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a cada programa social, integrados por personas de la sociedad civil;

  10. CONAPO: Consejo Nacional de Población, establecido por la Ley General de Población;

  11. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, instaurado por la Ley General de Desarrollo Social;

  12. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Social y Humano;

  13. (DEROGADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2023)

  14. Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  15. Desarrollo Humano: El proceso mediante el cual se generan, fomentan y fortalecen las oportunidades y posibilidades de las personas para desplegar sus potencialidades y capacidades humanas.

  16. Desarrollo Regional: Conjunto de políticas orientadas a lograr el desarrollo económico equilibrado de las distintas regiones geográficas determinadas por sus recursos potenciales y sus necesidades específicas;

  17. Desarrollo Social: Resultado del proceso de mejoramiento de la calidad de vida alcanzado a través de mecanismos y políticas públicas permanentes que generen las condiciones para la integración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR