Ley para el Desarrollo Social del Estado de Nayarit

LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el 24 de enero de 2020.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

"Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo"

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de quienes habitan en el estado de Nayarit, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como las demás leyes aplicables en la materia, mediante una política de desarrollo social dirigida a:

  1. Cumplir con la responsabilidad social del estado y municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social, para garantizar que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales;

  2. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social con la participación del Gobierno del Estado, los municipios, los sectores social y privado para consolidar las bases de coordinación de las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, y prioridades de la Política de Desarrollo Social a fin de disminuir las desigualdades sociales en todo el estado;

  3. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas vulnerables y núcleos de población que mayores carencias presenten;

  4. Establecer los mecanismos para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo Social;

  5. Combatir con eficiencia los niveles de pobreza, marginación, exclusión y desigualdad social de los habitantes del estado de Nayarit;

  6. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, orientación sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

  7. Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos;

  8. Profundizar el reconocimiento de la presencia indígena y la diversidad cultural en la entidad;

  9. Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad en sus diferentes formas de organización contribuya con la Política Estatal en materia de Desarrollo Social;

  10. Fomentar la reconstrucción del tejido social con base en el orgullo de pertenencia a la comunidad, el respeto de los derechos humanos y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes;

  11. Garantizar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

  12. Fomentar el cuidado del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación de los ecosistemas para alcanzar la sustentabilidad del desarrollo y mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

  13. Diseñar e implementar una política digital que permita mejorar la comunicación y difusión de la información a las personas respecto a los programas sociales de los que se puedan beneficiar, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

  14. Los demás que se deriven de otras leyes y ordenamientos legales y estén vinculados con los principios de la Política de desarrollo social.

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Sustantiva, dependencias y organismos y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para efectos de esta Ley, en lo sucesivo se entenderá por:
  1. Administración Estatal: Administración Pública del Estado de Nayarit;

  2. Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normativa establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit.

  3. Comisión: Comisión Interinstitucional para el Desarrollo Social;

  4. Congreso del Estado: Al Honorable Congreso del Estado de Nayarit.

  5. Consejo: Consejo Sectorial Consultivo para el Desarrollo Social

  6. Consejero o Consejera: Integrante del Consejo que coadyuvará en la planeación y gestión de la Política Estatal de Desarrollo Social.

  7. Consejo General de Participación Ciudadana: al Consejo General de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Planeación.

  8. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  10. Dependencias y Entidades: dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

  11. Desarrollo Social: Es el resultado del proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, a través de mecanismos y política (sic) públicas permanentes que generan las condiciones para la integración plena de las personas, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones para el mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas que garantice el disfrute de los derechos constitucionales a fin de erradicar la desigualdad social.

  12. Desigualdad Social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales.

  13. Estado: al Estado Libre y Soberano de Nayarit

  14. Gran Plan: Gran Plan Estatal de Desarrollo con visión estratégica de largo plazo.

  15. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, y por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.

  16. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación del Estado de Nayarit.

  17. Ley General: Ley General de Desarrollo Social.

  18. Ley: Ley para el Desarrollo Social del Estado de Nayarit.

  19. Padrón Único: Relación oficial de las personas que reciben programas estatales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

  20. Periódico Oficial: Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

  21. Persona Beneficiaria: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen con los requisitos de la normatividad correspondiente.

  22. Pobreza: Carencia de lo básico para el sustento de la vida por la baja capacidad del ingreso o condiciones de desigualdad, dependencias, explotación o Falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar.

  23. Política Social: Es el conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común articulan procesos que fomenten y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad que se transforme en bienestar y en calidad de vida para la sociedad.

  24. Presupuesto: Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el ejercicio fiscal correspondiente.

  25. Reglamento: al reglamento de esta Ley.

  26. Reglas de operación: Son las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por la Secretaría de Bienestar e Igualdad Sustantiva o las dependencias, que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y que resumen la planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas.

  27. Secretaría: Secretaría de Bienestar e Igualdad Sustantiva del Gobierno del Estado de Nayarit.

  28. SIEPLAN: al Sistema Estatal de Planeación.

  29. Titular del Ejecutivo: Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado de Nayarit.

Artículo 4 La Política Estatal de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios rectores:
  1. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el...

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