Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 17 de enero de 2009.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 242

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.-.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo previsto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 65
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Ley General de Desarrollo Social y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

  1. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social y humano, para que la población pueda gozar de sus derechos sociales universales;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

  2. Garantizar el acceso igualitario a todas las personas al desarrollo social en el marco de sus derechos humanos y a beneficiarse de los programas que se construyan para ese fin, incluyendo las medidas especiales de carácter temporal o compensatorias;

  3. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

  4. Implementar acciones a favor de la igualdad de oportunidades promoviendo la equidad social para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, exclusión social, discriminación motivada por el origen étnico, nacional, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la orientación sexual, el estado civil, el trabajo desempeñado, la raza, las opiniones políticas o creencias religiosas, la migración o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

  5. Establecer las bases para un desarrollo social y humano integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;

  6. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social, y

  7. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  8. Establecer las bases y los mecanismos para el diseño, la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de desarrollo social del Estado y municipios, garantizando en todo momento la participación social, el desarrollo sustentable, y vigencia de los derechos sociales;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  9. Impulsar la participación ciudadana estableciendo mecanismos para que la sociedad civil sea corresponsable, en el cumplimiento de los objetivos de la política estatal y municipal en materia de desarrollo social;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  10. Impulsar el desarrollo social desde las localidades y colonias, donde la familia sea el eje y principio de la política social para el mejoramiento corresponsable de su entorno comunitario, y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  11. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con equidad y justicia social.

Artículo 3 Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social.
Artículo 4 Para efecto del cumplimiento del objeto establecido en los artículos anteriores, esta Ley regula:
  1. La competencia del Poder Ejecutivo y de los Municipios en materia de desarrollo social;

  2. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de conformidad con los lineamientos de la política nacional en la materia;

  3. La organización del Sistema Estatal de Desarrollo Social, en el que participan el gobierno estatal y los municipios y éstos en coordinación con la federación, con la finalidad de disminuir la desigualdad social y generar un desarrollo integral de los habitantes del Estado;

  4. Los derechos y obligaciones de las o los beneficiarios de programas de desarrollo social;

  5. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de las o los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social, académico y privado en las políticas de desarrollo social;

  6. La creación de los órganos que en la misma se establecen;

  7. La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;

  8. El fomento al sector social de la economía;

  9. La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación, en situación de vulnerabilidad y con enfoque de género;

  10. La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social, y

  11. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la política nacional de desarrollo social.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 5

La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones a la Legislatura del Estado.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas;

  2. Desarrollo social: Es el proceso de crecimiento integral a través de mecanismos y políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos;

  3. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  4. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;

  5. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;

  6. Desigualdad social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales;

  7. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  8. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social;

  9. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  10. Organizaciones: Las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

  11. Programa: El Programa Estatal de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

  12. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas...

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