Ley de Desarrollo Social del Estado de Mexico

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL GACETA DEL GOBIERNO: 27 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Sección de la Gaceta del Gobierno, el viernes 31 de diciembre de 2004.

ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 119

LA H. "LV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de México.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Generar las condiciones que aseguren el desarrollo social y el pleno disfrute de los derechos sociales;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  2. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y a sus programas y acciones;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  3. Establecer las bases para un desarrollo integral, a fin de superar la pobreza, la marginación y la exclusión social;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  4. Promover la implementación de políticas públicas subsidiarias que ayuden a la superación de la desigualdad social;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  5. Garantizar la evaluación permanente de las políticas públicas, programas y acciones de desarrollo social;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  6. Promover políticas públicas, programas y acciones de desarrollo social que favorezcan la inclusión y participación social, a fin de alcanzar una mayor cohesión social; y

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  7. Asegurar la rendición de cuentas y transparencia en la ejecución de los programas de desarrollo social y la aplicación de los recursos para el desarrollo social, a través de procedimientos de aprobación, incluidos en las reglas de operación, así como su respectiva supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  1. Desarrollo social: Proceso de mecanismos y políticas públicas permanente que genera las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida que garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  2. Política de desarrollo social: Conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera subsidiaria e integral, articulan procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  3. Programa de desarrollo social: Acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  4. Acción de desarrollo social: Acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante la prestación de un servicio a un usuario;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  5. Ley: La Ley de Desarrollo Social del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de México;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  7. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  8. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  9. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  10. Manual Ciudadano: Compendio de programas de Desarrollo Social que integra la Secretaría, que contiene las reglas de operación de los mismos;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  11. Reglas de operación: Documento normativo que establece aspectos técnicos y operativos de los programas de desarrollo social, y deben contener al menos:

    1. Identificación del derecho social o carencia que atiende el programa;

    2. Definición del universo de atención;

    3. Identificación de la población objetivo;

    4. Definición del tipo de apoyo a otorgar;

    5. Definición del mecanismo de enrolamiento;

    6. Establecimiento de la contraprestación del beneficiario;

    7. Graduación del beneficiario;

    8. Mecanismos de participación social; y

    9. Quejas y denuncias.

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  12. Pobreza: Condición social de las personas en hogares que presentan carencias en sus derechos sociales y baja capacidad de ingreso, que limitan su desarrollo y la mejoría permanente de su calidad de vida;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  13. Marginación: A la condición social en la cual las personas en hogares pueden presentar carencias sociales y bajo ingreso, y se encuentran geográficamente fuera del acceso y disponibilidad de bienes y servicios necesarios para su desarrollo integral;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  14. Exclusión social: A la condición de las personas en la cual la insuficiencia de vínculos con la sociedad le limitan una adecuada integración y desarrollo, por razones de etnicidad, género, discapacidad o autoestima, así como aquellas que pudieren vulnerar sus derechos humanos y sociales;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  15. Desigualdad social: Fenómeno social que impide a las personas satisfacer sus necesidades al presentar condiciones de pobreza, marginación y exclusión;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  16. Carencia social: A la condición que presenta una persona para ejercer plenamente sus derechos sociales;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  17. Indicadores de desarrollo social y humano: A los instrumentos cuantitativos que relacionan variables para visualizar las condiciones de pobreza, marginación y en general desigualdad social, emitidos por autoridad competente en la materia;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  18. COPLADEM: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México regulado por la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  19. COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal regulado en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  20. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  21. Registro Social: A la base de datos que integra las organizaciones de la sociedad, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales, contribuyen al desarrollo social en la Entidad;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  22. Auditor Especial: Al Auditor Especial de Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  23. Zonas de atención prioritaria: Las áreas o regiones de carácter rural, urbano o mixto, cuya población registra pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos, en el ejercicio de los derechos sociales establecidos en esta Ley;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  24. Zonas de atención inmediata: Las áreas o regiones de carácter rural, urbano o mixto, cuya población requiera de ejecución inmediata de alguno o algunos de los programas de desarrollo social;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  25. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado, atendidas por los programas de desarrollo social, estatales y municipales;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  26. Consejo: Al Consejo de Cooperación para el Desarrollo Social del Estado de México;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  27. CIEPS: Al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social; y

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  28. Equidad y Género: A la construcción cultural que se hace a partir de la diferencia de sexos y que da lugar a una serie de valores, atributos y roles distintos para mujeres y hombres.

    (ADICIONADA, G.G. 14 DE ABRIL DE 2023)

  29. Población en situación de calle: A aquellas personas que viven desvinculadas total o parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, convivencia y pernoctación, así como área de socialización, des-socialización y sobrevivencia.

CAPITULO II Artículo 4

DE LOS DERECHOS SOCIALES

(REFORMADO, G.G. 27 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 4 Son considerados derechos sociales: la educación, la salud, el trabajo, la alimentación segura, nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO III Artículos 5 a 7

DE LA APLICACION Y LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

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