Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 17 de septiembre de 2009.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de

Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 260

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover el desarrollo rural en el Estado, de manera integral, sustentable e incluyente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural, contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del Estado y del país, así como establecer las bases para:
  1. Definir las políticas de Estado para el desarrollo rural sustentable;

  2. Establecer la competencia del Estado y del Municipio en materia de desarrollo rural;

  3. Planear el Desarrollo Rural en el Estado de Sonora;

  4. Promover la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y las instituciones y programas sectoriales en el desarrollo económico y social del medio rural;

  5. La creación de la Comisión Intersecretarial, de los Consejos Municipal, Distrital y Estatal y los Distritos de Desarrollo Rural;

  6. Establecer los Sistemas para el Desarrollo Rural y de Servicios;

  7. Elaborar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

  8. Integrar las previsiones presupuestarias y las estrategias para la canalización de recursos financieros para la instrumentación del Programa Especial y los programas relacionados;

  9. Generar, integrar y hacer accesible la información requerida para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones de todos los agentes vinculados al desarrollo rural;

  10. Desarrollar y aplicar los instrumentos necesarios para garantizar un acompañamiento persistente y de calidad, con servicios de asesoría certificados en sus capacidades y competencias;

  11. Proporcionar los servicios y apoyos para el desarrollo de la unidad rural familiar, así como desarrollar la infraestructura para el desarrollo de las actividades y servicios en el campo;

  12. Establecer mecanismos expeditos de arbitraje;

  13. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología, educación y capacitación acordes a las condiciones culturales y socioeconómicas de la población rural a fin de elevar su calidad de vida;

  14. Diseñar prácticas productivas orientadas a la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales del campo;

  15. Hacer eficiente el gasto de los recursos destinados para la aplicación del

    Programa Especial y demás programas relacionados al desarrollo rural; y

  16. Los demás aspectos necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley y los principios de política señalados en la misma.

Artículo 2 Se declara de interés público en el estado de Sonora:
  1. El mejoramiento integral de la calidad de vida de la sociedad rural sonorense;

  2. La incorporación de la sociedad rural al desarrollo económico del estado, de manera competitiva y sustentable;

  3. La protección y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales en el medio rural del estado de Sonora; y

  4. El cumplimiento de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.

Artículo 3 Son sujetos obligados al cumplimiento de esta ley:
  1. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal y de los municipios de la entidad;

    Il. Ejidos, comunidades y organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y local que se constituyan, o estén constituidas en el estado de Sonora, de conformidad con las leyes federales y estatales vigentes, así como, en el ámbito estatal, las organizaciones de carácter nacional o cuyo ámbito incluya varias entidades de la República;

  2. Grupos indígenas locales y migrantes asentados en las zonas rurales del estado;

  3. Directivos, investigadores y técnicos de las instituciones científicas y tecnológicas encargadas de la generación, enseñanza y transferencia de tecnología y conocimiento para el desarrollo social y humano de la sociedad rural;

  4. Organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades inherentes al desarrollo rural sustentable; y

  5. En general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades en el medio rural.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Actividades económicas rurales: Los procesos productivos primarios basados en el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables: Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuacultura, de transformación de los productos del campo; y otras actividades como producción artesanal, minería no metálica, actividades cinegéticas, industriales y de servicios realizados por la sociedad rural;

  2. Agentes de la sociedad rural: Personas, organizaciones e instituciones de los diversos sectores que integran la sociedad rural o cuya actividad económica, laboral o profesional está vinculada a los espacios rurales;

  3. Asociatividad: Capacidad desarrollada por los ciudadanos para organizarse en pro de impulsar proyectos y acciones derivados de una visión compartida de desarrollo social y económico;

  4. Autogestión: Capacidad de las personas en lo individual y en forma organizada de elegir y ejercer plenamente sus derechos sociales para planear y actuar en la construcción de su propio desarrollo;

  5. Calidad de vida: Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la sociedad rural incluidas, entre otras, la seguridad social, vivienda, educación, salud, empleo, recreación y convivencia social e infraestructura de servicios básicos;

  6. Capacidad: Conjunto de recursos de conocimientos y actitudes, materiales y financieros a disposición de una persona o institución, en lo individual o de manera colectiva, necesarios para llevar a cabo las tareas relacionadas con el desarrollo rural sustentable;

  7. Circuitos inter e intrarregionales para la comercialización de productos locales: Redes de comercio regionales de los productos locales para abastecer las diversas localidades del territorio sonorense;

  8. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo

    Rural Sustentable;

  9. Competencia: Conjunto de saberes, actitudes y habilidades aplicados por la población rural en el diseño y gestión de acciones estratégicas encaminadas al desarrollo rural sustentable;

  10. Competitividad: Desarrollo de las capacidades locales de la sociedad rural para potenciar sus conocimientos, sus recursos naturales y productivos, sus redes sociales e institucionales con el fin de mejorar su calidad de vida y hacer más eficiente su desempeño económico, asegurando la sustentabilidad de sus ecosistemas;

  11. Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

  12. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  13. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  14. Consejos: Los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en sus diversos ámbitos territoriales;

  15. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos de las instituciones gubernamentales, responsables de las diversas políticas sectoriales o aspectos del desarrollo de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad con el gobierno;

  16. Contrato de Aprovechamiento de Tierras: Acuerdo con validez jurídica realizado entre la Secretaría y los productores, individuales u organizados, para determinar los montos, subvenciones, plazos y formas de entrega de los apoyos requeridos para la aplicación de un Plan de Manejo Sustentable de la Tierra;

  17. Cultura de la legalidad: Desarrollo de valores en la sociedad rural relacionados con el respeto y cumplimiento de las leyes;

  18. Desarrollo Rural Sustentable: Proceso sistémico mediante el cual las zonas rurales se integran competitiva y sustentablemente al desarrollo estatal, teniendo como punto de partida la propia visión de las sociedades locales de lo que debe ser su desarrollo;

  19. Diversificación Productiva: Combinación de actividades agropecuarias y no agropecuarias que, con base en la disponibilidad de recursos productivos, realizan las familias rurales para garantizar su reproducción;

  20. Empleo no agropecuario: Todas aquellas actividades económicas desarrolladas en los espacios rurales, que no forman parte del sector agropecuario, pesquero y silvícola;

  21. Entidad coadyuvante: Organismo público, privado o mixto que incide en el sector rural en apoyo a las autoridades competentes y concurrentes, sin ejercer él mismo facultades de autoridad;

  22. Investigación y transferencia de tecnología: Las actividades encargadas de generar conocimiento y tecnologías apropiadas a las condiciones socioeconómicas y ambientales de la sociedad rural, tendientes a elevar la calidad de vida, la productividad y mejorar el cuidado del medio ambiente;

  23. Jornalero: Trabajador agrícola asalariado;

  24. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de...

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