Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 9 de abril de 2012.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 1179

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y están orientadas a promover el Desarrollo Rural Sustentable del Estado.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y de los demás bienes, servicios y todas aquellas tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural.

Compete al Ejecutivo del Gobierno del Estado a través de la Secretaría la regulación y fomento del presente ordenamiento.

La aplicación de la presente Ley se hará bajo el estricto respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2023)

ARTÍCULO 2

Son sujetos de esta Ley de conformidad con la Ley Agraria, los núcleos de población ejidales o ejidos, comunales; los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pequeños propietarios, las sociedades y organizaciones o asociaciones rurales de carácter Estatal, regional, distrital, municipal o ejidal y comunitario, de productores del medio rural que se constituyan o estén constituidos conforme a las leyes vigentes, y en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades de producción en el medio rural.

ARTÍCULO 3 El ejecutivo Estatal a través de la Secretaría impulsará políticas, programas, proyectos y actividades productivas; y en lo que corresponda, acciones sociales en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo y fomento al campo, orientados a los siguientes objetivos:
  1. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables, referidos en el Artículo 128 de la presente Ley, mediante la diversificación y generación de empleos, incluyendo a trabajadores dedicados a otras actividades de servicio el no agropecuario en el medio rural, así como procurando el incremento del ingreso;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2023)

  2. Inducir el desarrollo productivo, económico, social y comunitario de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, diferenciado a las regiones de alta y muy alta marginación, mediante una acción integral del Estado que estimule la transformación y la reconversión productiva y económica; con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2023)

  3. Contribuir en la implementación de programas, proyectos y acciones orientadas a lograr la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria en el Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria privilegiando los métodos de la agricultura orgánica, los huertos comunitarios y el tequio;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. Promover y fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable y el manejo integrado de plagas;

  5. Fortalecer los esquemas de asistencia técnica, investigación y transferencia de tecnología en el medio rural, valorando las funciones económicas, ambientales, sociales y culturales que intervienen en las diferentes manifestaciones de producción agropecuaria;

  6. Con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo oaxaqueño.

  7. Promover la transversalidad de las políticas públicas del Gobierno Federal y estatal, así como de los programas, proyectos y acciones que se desarrollan en el ámbito rural.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  8. Promover la celebración de convenios con el sector privado de tiendas de autoservicio y departamentales, para que contemplen la compra y venta de la producción agrícola de las organizaciones productivas, los productores y otros agentes rurales existentes en el Estado, con la finalidad de alcanzar un comercio justo.

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  9. Promover acciones concretas de desarrollo sostenible en el campo, teniendo lazos de colaboración institucional con las demás dependencias del sector para focalizar sus acciones en las zonas de atención prioritaria a que se refiere la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca y como lo disponen las fracciones que anteceden.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

  10. Prevenir, controlar y erradicar los plaguicidas de uso restringido, prohibido o con cierto grado de peligrosidad en las actividades agropecuarias.

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  11. Promover programas y apoyos dirigidos a desarrollar las capacidades de los jóvenes productores rurales que se dediquen preponderantemente a las actividades agropecuarias y agroforestales para favorecer el relevo generacional que contribuirá al desarrollo rural sustentable de nuestro estado, y demás aplicables a la presente Ley.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2023)

  12. Evaluar de manera anual las políticas, programas, proyectos, actividades productivas y las acciones sociales en el medio rural para observar las deficiencias y aciertos en su operación, así como promover su mejora continua.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2023)

ARTÍCULO 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, pecuaria, silvicultura, pesca y acuacultura;

  2. Actividades económicas: Las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios; entiéndase esto como las actividades no agropecuarias que se desarrollan en el medio rural;

  3. ADR's: Agencias de Desarrollo Rural Sustentable;

  4. Agentes de la Sociedad Rural: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

  5. Agricultura familiar: Es el modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar; a través de unidades productivas familiares. Su fruto es destinado al consumo propio, al trueque y comercialización, pudiendo provenir de las actividades de recolección, agropecuaria, silvicultura, pesca u otros servicios rurales, tales como, la hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo;

  6. Agroforestal (uso): La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

  7. Alimentos básicos y estratégicos: Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria;

  8. Autogestión: Capacidad de las personas en lo individual y en forma colectiva de elegir y ejercer plenamente sus derechos sociales para planear y actuar en la construcción de su propio desarrollo;

  9. Autosuficiencia alimentaria: Es la capacidad que tiene el estado para lograr la disponibilidad de alimentos requerida para cubrir la demanda de su población, con el objetivo de generar un sistema alimentario propio, que considere no solo la producción de alimentos, sino también la obtención de ellos;

  10. Bienestar Social: Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población, incluidas entre otras, la seguridad social, vivienda, educación, salud, empleo e infraestructura de servicios básicos;

  11. Captación de Agua Pluvial: Consiste en recolectar y almacenar agua proveniente de la lluvia para el consumo humano, uso doméstico y agropecuario;

  12. Comercio justo: La representación más directa y solidaria entre el consumidor y el productor, al eliminar la intermediación excesiva, procurando un trato comercial mejor remunerado;

  13. Comisión Estatal Intersecretarial: La Comisión Estatal Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca;

  14. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  15. Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable en cada uno de los Distritos del Estado de Oaxaca;

  16. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  17. ...

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