Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 25 de agosto de 2013.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 22 de marzo de 2010 y 06 de septiembre de 2011, fueron presentadas a esta H. LXV Legislatura del Estado dos Iniciativas la primera por los CC. Diputados Pedro Silerio García, Marcial Saúl García Abraham, Alfredo Héctor Ordaz Hernández, Jaime Rivas Loaiza, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Carlos Aguilera Andrade, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, por el Diputado Gilberto Candelario Zaldívar Hernández, integrante del Partido Nueva Alianza y por el Diputado José Francisco Acosta Llanes, integrante del Partido Duranguense, que contiene Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango y la segunda por los CC. Diputados Aleonso Palacio Jáquez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Irene Murguía Corral y José Antonio Ochoa Rodríguez, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, que contiene Ley de Desarrollo Rural Integral y Sustentable para el Estado de Durango; igualmente le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente otras dos iniciativas más que contienen Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras del Estado de Durango, misma que fue presentada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Diputado Marcial Saúl García Abraham, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, y la otra presentada por los diputados Aleonso Palacio Jáquez, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Murguía Corral y José Antonio Ochoa Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Quinta Legislatura, en fecha 13 de abril de 2011 que contiene Ley de Protección Conservación de las Tierras para el Estado de Durango; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Asuntos Agrícolas y Ganaderos integrada por los CC. Diputados: Cesar Humberto Duarte Santiesteban, Rosa María Galván Rodríguez, Alfredo Héctor Ordáz Hernández, Francisco Acosta Llanes y Francisco Javier Ibarra Jáquez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 521

LA HONORABLE SEXAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO, para que dar (sic) como sigue:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 141

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)

ARTÍCULO 1 La presente ley es de observancia general e Interés social y reglamentaria del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULO 2 Esta ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

I.-Instrumentar la política del Estado para el campo, fortaleciendo el abasto, la autosuficiencia y seguridad agroalimentarias;

  1. Impulsar el desarrollo rural en forma sustentable;

  2. Promover la participación organizada y corresponsable de los pobladores rurales en el desarrollo rural;

  3. Procurar la continuidad y suficiencia de los planes y programas de Gobierno con una visión de largo plazo;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Disminuir las diferencias existentes en el desarrollo del medio rural, como una forma de alcanzar la justicia social en el campo de Durango, impulsando políticas para la educación, la capacitación, el desarrollo de las habilidades y la cultura en el medio rural;

  5. Crear la Comisión Intersecretarial para el desarrollo sustentable del campo de Durango, a efecto de fortalecer al Consejo Estatal, a los Consejos Municipales y Distritales;

  6. Elaborar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Durango, e integrar las estrategias y los recursos que conformen un paquete estatal de política pública y acciones concretas que tiendan a resolver coordinadamente los problemas rurales en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  7. Desarrollar y aplicar los instrumentos que garanticen una asistencia técnica especializada a los productores, dependiendo de su necesidad tecnológica y la prospectiva que hayan generado para su desarrollo permanente;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  8. Diseñar e implementar los apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, fianzas, seguros, fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento económico que permitan el desarrollo de la infraestructura a lo largo de la cadena productiva, así como el fortalecimiento de esquemas modernos de comercialización y mercado, que permitan la mejora del productor;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  9. Mejorar de manera integral la calidad de vida de la sociedad;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  10. Impulsar y promover acciones y políticas que favorezcan a la agricultura, principalmente la agricultura familiar y autosustentable; y

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  11. Promover el aprovechamiento de la tierra para producción agropecuaria y el uso de las que se encuentran ociosas en beneficio de propietarios y labradores.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 3

Se considera de interés público e interés social el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, el fomento tecnológico, la industrialización, comercialización de los bienes y servicios agropecuarios, además de todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida y el desarrollo integral de la población rural del Estado.

ARTÍCULO 4 Esta Ley en el ámbito de su competencia Estatal establece las bases para:
  1. Aplicar la normatividad que le competa al Ejecutivo del Estado y a los municipios en el desarrollo rural en el territorio Estatal;

  2. Coadyuvar con las dependencias y entidades federales y estatales en la implementación de sus programas para lograr en todo caso la certidumbre jurídica de la tenencia de la tierra;

  3. Fortalecer la organización social y productiva de los pobladores rurales;

  4. Favorecer los encadenamientos productivos, la industrialización y comercialización del sector primario de la economía del Estado;

  5. Participar en la planeación para el desarrollo rural sustentable;

  6. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología, educación y capacitación en el sector rural;

  7. Participar con los diversos órdenes de gobierno en el desarrollo económico y social del medio rural;

  8. Contribuir en el marco de la legislación aplicable, en la conservación y mejoramiento sustentable de los recursos naturales tales como el suelo, aire y agua, así como la conservación de los ecosistemas;

  9. Instrumentar sistemas de seguimiento, control y evaluación de planes y programas gubernamentales;

  10. Eficientar la coordinación interinstitucional de las distintas dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado a favor del desarrollo rural sustentable;

  11. Gestionar la concurrencia de recursos económicos y de acciones en favor del desarrollo rural; y

  12. Incentivar la inversión privada en los diferentes proyectos productivos agropecuarios;

ARTÍCULO 5 Son sujetos de esta Ley, todas las personas físicas o morales que de manera individual o colectiva realicen sus actividades preponderantemente en el medio rural, incluyendo a quienes formen parte de los sectores social y privado constituidas de conformidad con las leyes vigentes.
ARTÍCULO 6 Para efecto de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. Actividades Agropecuarias.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y floricultura;

  2. Actividades Económicas de la sociedad rural.- Las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios agropecuarios;

  3. Agentes de la sociedad rural.- Personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

  4. Agroforestal.- El cultivo y aprovechamiento de especies forestales en...

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