Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 18 de enero de 2006.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 43

LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 138
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y tiene por objeto:
  1. Instrumentar la política de Estado para el campo fortaleciendo la soberanía y seguridad agroalimentarias;

  2. Impulsar el desarrollo rural en forma integral y sustentable;

  3. Promover la participación organizada y corresponsable de los pobladores rurales en el desarrollo rural;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  4. Procurar la continuidad y suficiencia de los planes y programas de trabajo con una visión de largo alcance a través de trienios y sexenios gubernamentales;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  5. Disminuir las diferencias existentes en el desarrollo del medio rural, como una forma de alcanzar la justicia social en el campo michoacano; y,

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  6. Establecer estrategias de atención prioritaria al sector agrícola, como la agricultura familiar, entre otras.

Artículo 2 Esta Ley, en el ámbito de competencia estatal establece las bases para:
  1. Aplicar la normatividad que le competa en el desarrollo rural estatal;

  2. Coadyuvar con las dependencias y entidades federales en la certidumbre jurídica de la tenencia de la tierra;

  3. Fortalecer la organización social y productiva de los pobladores rurales;

  4. Favorecer los encadenamientos productivos, la industrialización y comercialización;

  5. Participar en la planeación para el desarrollo rural;

  6. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología, educación, y capacitación en el sector rural;

  7. Participar con los órdenes de gobierno en el desarrollo social del medio rural;

  8. Contribuir, en el marco de la legislación aplicable, en la conservación y mejoramiento sustentable de los recursos naturales y servicios ambientales del campo;

  9. Instrumentar sistemas de seguimiento, control y evaluación de planes y programas;

  10. Eficientar la coordinación interinstitucional; y,

  11. Gestionar la concurrencia de recursos y acciones para alcanzar el desarrollo rural.

Artículo 3 Esta Ley es de observancia general y sus disposiciones son de carácter público en el ámbito estatal, para el fomento del desarrollo rural integral sustentable.
Artículo 4

Para los beneficios de esta Ley en el ámbito estatal, son sujetos, los ejidos, comunidades indígenas y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal y localidades de pobladores del medio rural que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 5

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado propiciará la coordinación con los órdenes de gobierno para impulsar políticas públicas y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la entidad, privilegiando incentivos para proyectos que mejoren la productividad del sector, fomenten el autoempleo y la consolidación organizativa en redes de valor de los pequeños productores y que estarán orientados a las acciones siguientes:

  1. Fortalecer la planeación del desarrollo rural;

  2. Participar con las dependencias y entidades competentes en el impulso de la producción primaria agropecuaria, forestal, piscícola y recursos no renovables y con base en lo estipulado en las leyes y ordenamientos de las materias específicas;

  3. Proponer mecanismos para la transformación e industrialización de bienes y consolidar los servicios rurales;

  4. El fomento a la comercialización de productos y servicios generados por los sujetos del sector rural en el Estado de Michoacán;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. Fortalecer esquemas de financiamiento en el sector rural, estableciendo apoyos diferenciados con subsidios y créditos a tasas preferenciales para los pequeños productores rurales en las ramas de producción que generan el autoempleo en el campo, con base en el presupuesto anual asignado a la Secretaría;

  6. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo todas las actividades que se desarrollan en el medio rural;

  7. El fomento a la educación, cultura y capacitación en el medio rural;

  8. Coadyuvar a la investigación y transferencia de tecnología en actividades rurales;

  9. La creación y mejoramiento de la infraestructura productiva y social en el medio rural;

  10. Procurar la protección, preservación, restauración del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad, atendiendo a lo estipulado en las leyes de la materia;

  11. Coadyuvar al arraigo de la población rural;

  12. Fomentar la equidad en el medio rural;

  13. Fortalecer la organización social y productiva; y,

  14. Reforzar todas aquellas acciones tendientes al fomento del desarrollo rural.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)

  1. Actividades Rurales: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: Agricultura, que incluye cultivos inocuos en tierra y en sustratos inertes sin tierra; ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura, de transformación y de servicios del sector rural;

  2. Actividades económicas: Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;

  3. Actores de la sociedad rural: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran la sociedad rural;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  4. Agricultura Familiar. El modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar, dotado de una organización básica bajo la cual se producen colectivamente alimentos y otros bienes, para consumo propio, trueque y comercialización a pequeña escala;

    (REFORMADA. P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  5. Agricultura Orgánica. El sistema integral de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agrosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2023)

  6. Autogestión: Capacidad de las personas en lo individual y en forma organizada de elegir y ejercer plenamente sus derechos sociales para planear y actuar en la construcción de su propio desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  7. Autoridades competentes: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario y los gobiernos municipales;

  8. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2014)

  9. (DEROGADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2014)

  10. Comercio justo: La representación más directa y solidaria entre el consumidor y el productor, al eliminar la intermediación excesiva, procurando un trato comercial más justo tanto para el productor como para el consumidor;

  11. Comisión: La Comisión Intersecretarial del Estado de Michoacán;

  12. Comisión Forestal: La Comisión Forestal del Estado de Michoacán;

  13. Comisión de Pesca: La Comisión de Pesca del Estado de Michoacán;

  14. Comité Técnico: El órgano de apoyo al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Integral Sustentable;

  15. Consejo Distrital: El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2014)

  16. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral, Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

  17. Consejo Local: El Consejo que en cada localidad se constituye para el desarrollo rural sustentable;

  18. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

  19. Consejo Municipal: El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

  20. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos entre sociedad y gobierno; órdenes de gobierno y agentes de los diversos sectores de los ámbitos mencionados (gobierno, sociedad, sector productivo, órdenes) en el logro de los objetivos del desarrollo rural sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2018)

  21. Cuenca hidrográfica: Unidad natural de espacio físico básica para la planeación y el desarrollo, definida por la existencia de la línea divisoria de las aguas en un territorio dado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2014)

  22. Denuncia Popular. La presentación verbal o escrita de una persona física o moral, presentada ante cualquier autoridad, dependencia o institución para denunciar hechos u omisiones que se encuentren establecidos en la legislación federal, estatal o municipal;

  23. Desarrollo Rural Integral y Sustentable: El mejoramiento integral de...

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