De Ley para el Desarrollo Integral de la Persona Joven., de 19 de Agosto de 2009

DE LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA JOVEN, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

La suscrita, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa de Ley para el Desarrollo Integral de la Persona Joven, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo juvenil es una condición básica para cualquier estrategia de desarrollo nacional pertinente. Juventud, desarrollo y democracia constituyen una trilogía necesaria cuando el objetivo consiste en lograr mejores niveles de desarrollo con el fomento de la ciudadanía, pues sólo se concibe la democracia en un marco de derechos y responsabilidades como base del desarrollo.

En México debemos aspirar genuinamente al desarrollo humano, al crecimiento económico y a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que debemos afrontar y consolidar con todos los medios posibles, el desarrollo integral de las personas jóvenes que representan alrededor de un tercio de la población total. Estas acciones requieren sentar las bases estructurales para el desarrollo integral de los contingentes de población que serán jóvenes en el futuro, pues actualmente un poco más de la mitad de la población total tiene menos de 35 años. Por lo que desde cualquier punto de vista, esto demanda una voluntad política sin precedente por parte de todos los niveles de gobierno, así como de la sociedad civil, del sector privado, la cooperación internacional y de los propios jóvenes. Aunque el primer nivel de responsabilidad deberán asumirlo, quienes están al frente de las instituciones del estado mexicano.

El desarrollo integral de las juventudes –pues existen varios tipos de ellas en un país multicultural–, requiere de una base firme que se articule con una serie de factores estructurales como son: un marco normativo con enfoque de derechos; una institucionalidad pública federal, estatal y municipal que garantice esos derechos; un conjunto pertinente de políticas públicas que se reflejen en programas y proyectos con presupuesto y capacidad técnica y el fomento de la participación e inclusión social de los jóvenes en las decisiones que atañen a su desarrollo, con el respaldo del gasto social y de las instituciones encargadas de las políticas públicas dirigidas a este sector de población. En tal virtud, para asumir este conjunto de factores, resulta indispensable el compromiso básico de un estado democrático que convierta las necesidades de los jóvenes en oportunidades vigentes y duraderas.

En este sentido, el marco normativo y la promulgación de una ley para la juventud con sus respectivos lineamientos normativos, tiene como objetivo garantizar los derechos que el estado mexicano asume frente a las juventudes actuales y ante las generaciones jóvenes por venir. El marco normativo no puede menos que asegurar la responsabilidad del estado mexicano de velar por el bienestar, la seguridad y la libertad de sus ciudadanos. Y para el caso de los jóvenes significa contar con un instrumento jurídico que dé visibilidad a sus necesidades y las traduzca en derechos.

Actualmente existe la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que, si bien significó en su momento un paso importante en la conformación de la institucionalidad pública, es evidente que su alcance jurídico no sirve para garantizar por ley el desarrollo integral de las juventudes. En todo caso, sirve para garantizar la existencia de una institución, misma que no cuenta con autonomía, ni tiene el mandato de coordinar las acciones estratégicas para el desarrollo de la juventud. Se puede decir que es una ley que no cumple con las necesidades actuales, en virtud de que está siendo rebasada por la realidad juvenil.

Es por ello que diversas voces provenientes de las organizaciones de sociedad civil que trabajan con y para jóvenes, asumen la responsabilidad ciudadana de incidir en la formulación de una ley con enfoque de derechos que tenga por objetivo el desarrollo integral de la persona joven.

El presente documento es una propuesta de los contenidos que las organizaciones, agrupadas en la Red de Organizaciones Especialistas en el Desarrollo de la Juventud (RIE) consideran que no deben faltar al momento de diseñar, discutir y aprobar una ley de juventud para México en el siglo XXI. La propuesta ha sido elaborada por la RIE a través de una serie de consultas y talleres entre sus integrantes. También se han tomado en cuenta otras experiencias de ley en países de Iberoamérica; se ha recogido la opinión de algunas agencias de cooperación internacional especializadas en el desarrollo juvenil; además de estar basada en el diagnóstico proveniente de la investigación aplicada en el terreno de la atención a las vulnerabilidades y en el fomento a las potencialidades de las juventudes donde actúa la RIE.

Hemos considerado que la institucionalidad y la calidad de la democracia en el país, se verán favorecidas con la promulgación de una ley que modifique causas estructurales que todavía obstruyen el desarrollo juvenil, como es el enfoque que pone énfasis en las falencias de algunos jóvenes y deriva en la criminalización de la condición juvenil, con lo cual se deja de ver la importancia de hacer viable el desarrollo de todos los jóvenes, en especial de aquellos que no han tenido acceso a las oportunidades básicas de educación, salud, desarrollo profesional y social, entre otras condiciones de gran valía.

En México los jóvenes no conocen el aspecto de la ley como instrumento de la ciudadanía para garantizar su desarrollo, su libertad o su seguridad. Por lo tanto, la presente ley debe conceptuarse como una herramienta jurídica a favor del desarrollo de las personas jóvenes, toda vez que el objeto y finalidad de la ley debe ser la persona humana en sus diferentes facetas.

Es necesario puntualizar que al hablar de la persona joven, debe entenderse que se trata de jóvenes concretos, ellos y ellas, urbanos y rurales, solteros o casados, estudiantes o desempleados, en fin, personas jóvenes de cualquier identidad cultural, regional o personal.

Cabe aclarar que en la presente ley se ha estimado que los 15 años es la edad en la que concluyen su educación secundaria; sin embargo, no tienen garantías para adquirir una educación media superior y superior de calidad. Por lo anterior, ante la falta de oportunidades educativas, en muchos casos los jóvenes deciden ingresar al mercado de trabajo porque a esa edad pueden obtener ingresos propios y también porque es la edad en que pueden iniciar una autonomía con respecto a las decisiones de los padres.

Por su parte, los 29 años marcan el momento en que ya se cuenta con una cierta experiencia de vida, se puede consolidar la formación de un hogar propio y se comienza a transitar marcadamente hacia las responsabilidades de la vida adulta.

La ley debe reconocer a las personas jóvenes como sujetos de derecho y actores sociales fundamentales para el desarrollo nacional y para su propio desarrollo. Para lo cual se debe impulsar la existencia de una institucionalidad pública autónoma, que tenga la función de coordinar, diseñar, coejecutar y coevaluar las políticas públicas, los programas y los proyectos destinados a garantizar los derechos consagrados por la ley. Se requiere de un organismo rector para las estrategias emprendidas en materia de juventud, que sea capaz de impulsar un enfoque de juventud en cada una de las secretarías de estado, en los estados y en los municipios, además de contar con el rango oficial para coordinar funciones estratégicas.

Por lo anterior, en la presente ley se busca: Promover y garantizar los derechos que la ley contemple.

Potenciar las capacidades de las personas jóvenes para alcanzar su desarrollo integral.

Reconocer y fomentar las formas de organización y participación propias de las personas jóvenes.

Promover y garantizar los mecanismos y espacios necesarios para lograr la participación ciudadana de las personas jóvenes. Se pretende en la presente ley, determinar y fomentar derechos específicos de las personas jóvenes entre los 15 y los 21 años conforme a la ley (por ejemplo, el acceso al trabajo a partir de los 16 o el derecho a la justicia restaurativa para los jóvenes en conflicto con la ley entre los 15 y los 18 años, así como revisar la disminución de edad para votar como medio para incrementar la cultura cívica entre los jóvenes). De igual forma, observar derechos de los jóvenes entre los 22 y los 29, para que puedan contar con vivienda propia y el acceso efectivo a la formación superior.

Resulta indispensable incorporar un capítulo en la ley que aborde la importancia de la participación juvenil ciudadana, como condición esencial para que las personas jóvenes sean protagonistas de su proceso de desarrollo integral con enfoque de derechos. Así como un medio para impulsar la calidad de la democracia y fortalecer una actuación institucional con vocación de justicia social. Con este propósito, se debe garantizar en la ley lo siguiente: La participación de las personas jóvenes debe estar incluida en los tres niveles de gobierno, sobre todo en los temas que competen a su desarrollo integral. Las personas jóvenes deberán ser tomadas en cuenta en el diseño, coejecución y coevaluación de proyectos, programas y políticas públicas que a ellos conciernen.

Se debe garantizar el aporte de las personas jóvenes, por medio de políticas de afirmación positiva que les brinden lugar y reconocimiento en los espacios de toma de decisiones, desde el Congreso...

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