Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco

LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 3 de abril de 2021.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28323/LXII/21EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE JALISCO; Y ABROGA LA LEY DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE JALISCO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto:
  1. Reconocer los derechos de las juventudes, con la finalidad de que se garanticen sus derechos humanos y los derechos que les otorga las (sic) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte y la Constitución Política del Estado de Jalisco;

  2. Respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las juventudes de Jalisco, para su ejercicio en condiciones de igualdad de oportunidades y de accesibilidad universal, tomando en cuenta su diversidad e interseccionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como los convenios y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte;

  3. Definir los instrumentos de participación de las juventudes en el desarrollo de nuestra entidad y detonar su participación en la toma de decisiones de los temas de su interés;que (sic) propicie la igualdad entre las juventudes y la perspectiva de justicia social;

  4. Establecer las bases para la elaboracion de las políticas públicas por parte del Estado y los municipios, en materia de juventudes;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  5. Crear el Sistema Estatal de Atención a las Juventudes;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  6. Establecer las bases para diseño y operación del Programa Estatal de las Juventudes; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  7. Garantizar las condiciones para el pleno goce al derecho humano a la paz.

Artículo 2 Son principios rectores de la presente ley:
  1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de (sic) humanos de las juventudes, conforme a lo dispuesto al artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, así como los instrumentos internacionales a los que se encuentre suscrito el Estado Mexicano;

  2. El principio pro persona; entendido que deben interpretarse o aplicarse de los derechos que deriven de la norma más benéfica, cualquiera que sea su naturaleza o posición en el sistema jurídico;

  3. La cultura de la paz, referente a la construcción individual y comunitaria de las paces, asumiendo que no existe una sola forma de reconocer la paz, a través del diálogo, la transformación de conflictos, la justicia social y la educación de calidad, así como los procesos restaurativos de justicia, que tienen incidencia en la vida cotidiana de grupos humanos y comunidades;

  4. El diálogo intergeneracional, entendido como intensificar la voz y el pensamiento en la comprensión y las oportunidades de cooperación entre la niñez, jóvenes, adultos y personas mayores con el fin de actuar conjuntamente en acciones del bien común;

  5. La diversidad, entendida como:

    1. Étnica: Consistente en la diversidad de etnias y su cosmovisión, historia, determinantes lingüísticos, adscripciones religiosas, expresiones culturales, constitución organizativa y política.

    2. Etnodiversidad: Consistente en la interacción cultural de distintos grupos humanos que de acuerdo a factores como el originen, la posición geográfica, la religión, familia, etc. Constituyen una forma y expresión de vida.

    3. Juventudes rurales: jóvenes cuya vida se desarrolla en torno al mundo rural, habitando zonas rurales o poblados adyacentes, se dediquen o no a actividades rurales, generalmente en comunidades que no exceden los 5 mil pobladores;

    4. Sexual y de género: Se refiere a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como expresar y vivir con libertad su orientación sexual e identidad o expresión de género. Donde se reconoce su libertad de elegir de forma autónoma quien quiere ser con el fin de cumplir las metas y objetivos que se ha fijado, de acuerdo a su proyecto de vida;

    5. Funcional: Parte del modelo social de discapacidad, donde se reconoce que cada persona cuenta con determinadas capacidades, y las autoridades, la sociedad y las familias, gestionan métodos inclusivos para el libre ejercicio del desarrollo de la autonomía.

    6. Etaria: Referente a la heterogeneidad de edades en una localidad, comunidad y ámbito de desarrollo, que no necesariamente comparten las mismas necesidades.

  6. Igualdad, consistente en proporcionar un mismo trato e igualdad de oportunidades, tomando en consideración a las juventudes en sus necesidades específicas para el ejercicio pleno de sus derechos;

  7. La corresponsabilidad de las dependencias públicas de gobierno, los tres poderes del Estado, la familia y la sociedad;

  8. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

  9. La autonomía progresiva;

  10. El interés superior del menor, para el caso de las personas jóvenes menores de edad; y

  11. La igualdad de género, entendida como los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades.

Artículo 3 Para todos los efectos de la presente ley serán aplicables supletoriamente:
  1. La Constitución Política del Estado de Jalisco;

  2. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  3. El Código Civil del Estado de Jalisco;

  4. La Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco;

  5. La Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y

  6. Las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 4 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Interinstitucional de las Juventudes, es el órgano colegiado en el que participan las Coordinaciones Generales Estratégicas con carácter de concertación, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado, de manera transversal, coordinan, diseñan, implementan y articulan las políticas y acciones dirigidas a las juventudes en el Estado;

  2. Consejo: El Consejo Consultivo de Juventudes, es el órgano de participación plural y consultivo, encargado de representar democráticamente a la sociedad en la creación de políticas dirigidas a las juventudes;

  3. Derechos humanos: Aquellas prerrogativas consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado de Jalisco; apegados a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y los principios de aplicación de los mismos desde el enfoque sustantivo que involucra al titular o titulares del derecho, al objeto del derecho y sus destinatarios, así como el reconocimiento de los núcleos de derechos relacionados a grupos prioritarios y sus interseccionalidades.

  4. Dignidad de la persona: Se refiere a que toda persona deberá ser reconocida y respetada por sí misma, sin importar cualquier situación o condición individual, y debe ser garantizada a todo ser humano;

  5. Dirección: La Dirección de Juventudes dependiente de la Secretaría General de Gobierno;

  6. Discriminación: La negación, distinción, exclusión, restricción, menoscabo o preferencia que no sea objetiva, racional ni proporcional, imputable a personas físicas y jurídicas o entes públicos que, basada en el origen étnico o nacional, la raza, el sexo, el género, la orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, la (sic) identidades indígena, afromexicana, la lengua, la edad, la discapacidad de cualquier tipo, la condición jurídica, social o económica, la apariencia física, la forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, las condiciones de salud, las características genéticas, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, académicas o filosóficas, la ideología, el estado civil, la situación familiar, la identidad o filiación política, los antecedentes penales, la situación migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular, menoscabar o impedir, por acción u omisión, dolosa o culpable, el reconocimiento, goce y ejercicio, en condición de...

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