Ley para el Desarrollo y la Inclusion de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo

LEY PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 30 de julio de 2013.

LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO.- Se expide la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercido de manera progresiva y transversal en todo el Estado de Quintana Roo.

Artículo 2 Los principios que rigen esta ley y que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:
  1. La progresividad. Entendiéndose por esta la aplicación paulatina de acciones que se deban tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Principio que será aplicado en la medida de los recursos que pueda disponer el Estado o los Municipios, para llevar a cabo las acciones que correspondan de conformidad en lo dispuesto en la presente ley;

  2. La equidad;

  3. La justicia social;

  4. La igualdad de oportunidades;

  5. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

  6. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

  7. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

  8. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;

  9. La accesibilidad;

  10. La no discriminación;

  11. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

  12. La transversalidad; y

  13. Los demás que resulten aplicables.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Los apoyos y programas de apoyo de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y deportiva;

  2. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  3. Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  4. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  5. Barreras: Los obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden el libre tránsito, o que ponen en riesgo la integridad corporal de las personas con discapacidad en su desplazamiento, comunicación o ejercicio efectivo de sus derechos, en espacios interiores o exteriores, sean públicos o privados, así como las que dificultan el uso de herramientas, dispositivos y servicios comunitarios;

  6. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo;

  7. Educación especial: la educación que tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad, de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes;

  8. Elementos de Apoyo: Los dispositivos tecnológicos, materiales, humanos o animales, que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales de las personas con discapacidad;

  9. Habilitación: Al proceso mediante el cual se dota por primera vez a la persona de una capacidad o habilidad que le otorgue una mejor calidad de vida, y consiste en brindar apoyos multidisciplinarios y especializados a la persona con discapacidad;

  10. Inclusión: la integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida en comunidad;

  11. Instituto: El instituto para el Desarrollo y la inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo;

  12. Junta Directiva: El órgano de gobierno del Instituto para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo;

  13. Ley: Ley para el Desarrollo y la inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo;

  14. Medidas contra la discriminación: La prohibición de conductas que tengan como objetivo o efecto atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, por la discapacidad que ésta posee; así como la realización de ajustes razonables;

  15. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás;

  16. Perspectiva de inclusión: el conjunto de acciones encaminadas a incluir en los programas, políticas públicas y presupuestos, el enfoque de atención y desarrollo dirigido a personas con discapacidad, y

  17. Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 94
Artículo 4

Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional y estatal, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, será considerada discriminación.

Artículo 5 La administración pública estatal en el ámbito de su competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas que permitan la integración social de las personas con discapacidad.
Artículo 6 Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
  1. Recibir una pensión alimentaria mensual, cuyo monto se determinará conforme a la capacidad presupuestal del Estado, exclusivamente cuando se trate de personas con discapacidad que dependan de un núcleo familiar que carezca de los medios económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia.

    Este derecho podrá hacerse efectivo una vez que los requisitos y criterios de inclusión sobre los beneficiarios, montos y procedimientos para otorgarlo, se encuentren debidamente establecidos en el Reglamento que al efecto expida el Ejecutivo del Estado;

  2. La protección contra toda explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante;

  3. Contar con servicios de salud, habilitación y rehabilitación, bajo criterios de calidad, especialización, género, precio asequible y que miren en todo momento a su empoderamiento;

  4. Recibir educación inclusiva en todos los niveles educativos, incluida la educación inicial, que permita el máximo desarrollo de la personalidad de la persona con discapacidad;

  5. La capacitación para el trabajo y el empleo que les permita contar con oportunidades laborales de acuerdo a su perfil profesional, técnico, capacidades físicas y aptitudes;

  6. Tener acceso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR