Ley para el Desarrollo e Inclusion de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 31 de mayo de 2013.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 244.-

Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Título Primero
Capítulo único
Disposiciones generales Artículos 1 a 97
Artículo 1° Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, reglamentando el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, para asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, dentro de un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, eliminado las barreras de la sociedad.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas estatales necesarias para su ejercicio.

Artículo 2° Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Ajustes razonables. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo e inclusión, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, con alguna discapacidad física o mental, para procurar lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  4. Ayudas técnicas. Los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  5. Barreras de la sociedad. Obstáculos físicos y actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación a que se enfrentan las personas con discapacidad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, el libre desplazamiento en lugares públicos o privados, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios.

  6. Comunicación. El lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas, formatos y tableros aumentativos o alternativos de comunicación y señalizadores, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  7. Comunidad de personas sordas. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna discapacidad auditiva que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral, por lo que requieren de otros sistemas alternativos de acceso a la información;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Comisión Interinstitucional: la que se integra por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, la Secretaría de Infraestructura y Transporte, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Desarrollo Rural, la Secretaría de Economía y Turismo y la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano; tendrá por objeto coadyuvar en acciones específicas de concertación, coordinación, planeación, promoción, seguimiento y vigilancia que permitan garantizar condiciones favorables a las personas que enfrentan alguna discapacidad;

  9. Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018)

  10. Discriminación por motivos de discapacidad. Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos: político, económico, social, laboral, educativo, religioso, cultural, civil, deportivo, de comunicación o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

  11. Diseño universal. El diseño de productos, entornos, infraestructura, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

  12. Empresa comprometida con la inclusión. Fuente de trabajo que adopta la cultura y el compromiso social de incluir en su planta laboral a personas con discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  13. Educación especial. Aquella destinada a personas con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;

  14. Educación Inclusiva. Aquella que propicia la inclusión y participación de personas con discapacidad en los planteles de educación inicial, prescolar, primaria, secundaria, media terminal, media superior, superior, universitaria y posgrado, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

  15. Estenografía proyectada. Oficio y técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;

  16. Estimulación temprana. Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales, afectivas y de socialización, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2023)

  17. Bis. Formato de Lectura Fácil: Texto complementario al principal redactado en un lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con tipografía clara y tamaño accesible, la cual puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está libre de tecnicismo y conceptos abstractos;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2018)

  18. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, laboral, social, económico, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

  19. Inclusión. Reconocimiento al derecho que tiene (sic) todos los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores a una vida de calidad en igualdad de oportunidades, que considere y respete las diferentes capacidades y necesidades, costumbres, etnia, idioma, discapacidad, edad, intereses, nivel socio económico, motivaciones y experiencias diferentes, enmarcando que cada persona tiene sus propias características. Parte de un modelo social que plantea una cultura que no discrimina por acción u omisión y que encuentra en la diversidad de la población, la posibilidad de avanzar hacia una sociedad más tolerante, equitativa, sustentable y democrática;

  20. ISSREEI: Instituto de Servicios de Salud, Rehabilitación y Educación Especial e Integral del Estado de Coahuila;

  21. Intérprete: La persona oyente encargada de transmitir los mensajes entre dos o más personas que utilizan lenguas diferentes; su papel consiste en interpretar mensajes de Español a lengua de señas mexicana y viceversa. Dentro de este proceso de comunicación la misión de los intérpretes es trasmitir la información de la manera más fiel posible, bajo la consigna de no omitir, añadir o adulterar, sino sólo favorecer como vehículo de comunicación;

  22. Lenguaje. Facultad cerebral superior del ser humano para comunicarse a través de signos de secuencias sonoras o signos gráficos. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

  23. Lengua de señas mexicana. Lengua...

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