Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 7 de marzo de 2008.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 145

...

ARTÍCULO SEGUNDO La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, expide la

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto y Aplicación

Artículo 1

La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el Estado de Campeche y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, la organización y capacitación de los productores, la comercialización, así como la promoción de inversiones necesarias para propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Artículo 2 Son objetos de esta Ley:
  1. Normar la política forestal en el Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios;

  2. Impulsar y contribuir al desarrollo social, económico y ambiental del sector forestal del Estado, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;

  3. Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los Municipios a través de la aplicación de la silvicultura en los aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;

  4. Establecer las bases para generar un aprovechamiento responsable de los recursos forestales procurando la conservación de la biodiversidad;

  5. Promover la organización, capacidad operativa, integración y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y de los Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

  6. Regular y fomentar la forestación y reforestación, con propósitos de conservación y producción de materias primas maderables y no maderables;

  7. Coordinar con la Federación y los Municipios acciones de prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

  8. Fomentar la producción y la productividad del sector forestal y la mejora constante de los servicios técnicos forestales del Estado,

  9. Fomentar el establecimiento de áreas productoras de germoplasma forestal,

  10. Fomentar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales,

  11. Fomentar las plantaciones forestales comerciales maderables y no maderables, así como su regulación,

  12. Fomentar la cultura forestal procurando la participación de la sociedad en acciones de fomento y protección forestal,

  13. Promover la educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales, y

  14. Establecer la concurrencia de las acciones en materia forestal, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo 3 En lo no previsto en esta Ley se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO II Artículo 4

De la Terminología Empleada

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, además de la aplicación de la terminología empleada en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por:
  1. Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales y que: a) al ubicarse en zonas donde se desarrolló selvas altas o medianas cuenta con menos de veinte árboles por hectárea con un diámetro normal igual o mayor de veinte centímetros y con un área basal menor a quince metros cuadrados por hectárea, y b) al ubicarse en zonas donde se desarrolló la selva baja, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinte centímetros y con un área basal menor a diez metros cuadrados por hectárea;

  2. Cadena Productiva: Producción, transformación y comercialización de materias primas, productos y subproductos forestales;

  3. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  4. Consejo: Consejo Estatal Forestal;

  5. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  6. Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;

  7. Estado: El Estado de Campeche;

  8. Fondo: Fondo de Desarrollo Forestal del Estado de Campeche;

  9. Inventario Estatal: Inventario Forestal y de Suelos del Estado de Campeche;

  10. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  11. Municipios: Los Municipios del Estado de Campeche;

  12. Producto forestal no maderable: Los derivados de los ecosistemas y plantaciones forestales, tales como las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales;

  13. Productor forestal: Persona física o jurídica colectiva que se dedique a la producción, transformación, industrialización y comercialización de recursos forestales maderables y no maderables, sus productos y subproductos;

  14. Programa: El Programa Estatal Forestal;

  15. Programa de Manejo Forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

  16. Registro Estatal: El Registro Estatal Forestal;

  17. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;

    [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

    (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2016)

  18. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la administración pública estatal;

  19. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  20. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Información Forestal; y

  21. Veda Forestal: Restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, mediante decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo Federal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

De las Competencias Estatal y Municipal En Materia Forestal

Artículo 5 El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones y obligaciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en la presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 6 En materia forestal, el Estado a través de las Secretarías de Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerá las atribuciones siguientes:
  1. La formulación y conducción de la política forestal estatal en congruencia con la Federación;

  2. Aplicar los criterios de política forestal previstos en la Ley General y en esta Ley;

  3. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

  4. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación, dentro de su competencia, en materia forestal;

  5. La implementación de acciones y programas previstos en esta ley y en el Plan Estatal de Desarrollo;

  6. Impulsar y coordinar con las dependencias federales y ayuntamientos el desarrollo de las actividades en materia forestal;

  7. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

  8. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de corto, mediano y largo plazo, de ámbito estatal, municipal o por cuencas hidrológico-forestales;

  9. Establecer y ejecutar el Programa Estratégico Forestal del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios y los sectores social y privado de la Entidad;

  10. Establecer y ejecutar el Programa Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales, en coordinación con la Federación y los Municipios y los sectores social y privado de la Entidad;

  11. Promover, en coordinación con la Federación, Municipios y productores forestales, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, transferencia de tecnología y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo;

  12. ...

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