Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Campeche
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO DE 2020.
Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 7 de marzo de 2008.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O
La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 145
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LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
Del Objeto y Aplicación
La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el Estado de Campeche y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, la organización y capacitación de los productores, la comercialización, así como la promoción de inversiones necesarias para propiciar el desarrollo forestal sustentable.
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Normar la política forestal en el Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios;
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Impulsar y contribuir al desarrollo social, económico y ambiental del sector forestal del Estado, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;
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Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los Municipios a través de la aplicación de la silvicultura en los aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;
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Establecer las bases para generar un aprovechamiento responsable de los recursos forestales procurando la conservación de la biodiversidad;
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Promover la organización, capacidad operativa, integración y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y de los Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;
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Regular y fomentar la forestación y reforestación, con propósitos de conservación y producción de materias primas maderables y no maderables;
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Coordinar con la Federación y los Municipios acciones de prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
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Fomentar la producción y la productividad del sector forestal y la mejora constante de los servicios técnicos forestales del Estado,
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Fomentar el establecimiento de áreas productoras de germoplasma forestal,
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Fomentar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales,
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Fomentar las plantaciones forestales comerciales maderables y no maderables, así como su regulación,
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Fomentar la cultura forestal procurando la participación de la sociedad en acciones de fomento y protección forestal,
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Promover la educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales, y
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Establecer la concurrencia de las acciones en materia forestal, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De la Terminología Empleada
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Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario en zonas tropicales y que: a) al ubicarse en zonas donde se desarrolló selvas altas o medianas cuenta con menos de veinte árboles por hectárea con un diámetro normal igual o mayor de veinte centímetros y con un área basal menor a quince metros cuadrados por hectárea, y b) al ubicarse en zonas donde se desarrolló la selva baja, cuenta con menos de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinte centímetros y con un área basal menor a diez metros cuadrados por hectárea;
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Cadena Productiva: Producción, transformación y comercialización de materias primas, productos y subproductos forestales;
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CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;
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Consejo: Consejo Estatal Forestal;
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Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
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Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;
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Estado: El Estado de Campeche;
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Fondo: Fondo de Desarrollo Forestal del Estado de Campeche;
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Inventario Estatal: Inventario Forestal y de Suelos del Estado de Campeche;
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Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
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Municipios: Los Municipios del Estado de Campeche;
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Producto forestal no maderable: Los derivados de los ecosistemas y plantaciones forestales, tales como las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales;
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Productor forestal: Persona física o jurídica colectiva que se dedique a la producción, transformación, industrialización y comercialización de recursos forestales maderables y no maderables, sus productos y subproductos;
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Programa: El Programa Estatal Forestal;
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Programa de Manejo Forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;
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Registro Estatal: El Registro Estatal Forestal;
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Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]
(REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2016)
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Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la administración pública estatal;
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SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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Sistema Estatal: Sistema Estatal de Información Forestal; y
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Veda Forestal: Restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, mediante decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo Federal.
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL
De las Competencias Estatal y Municipal En Materia Forestal
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2016)
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La formulación y conducción de la política forestal estatal en congruencia con la Federación;
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Aplicar los criterios de política forestal previstos en la Ley General y en esta Ley;
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Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;
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Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación, dentro de su competencia, en materia forestal;
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La implementación de acciones y programas previstos en esta ley y en el Plan Estatal de Desarrollo;
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Impulsar y coordinar con las dependencias federales y ayuntamientos el desarrollo de las actividades en materia forestal;
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Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
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Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de corto, mediano y largo plazo, de ámbito estatal, municipal o por cuencas hidrológico-forestales;
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Establecer y ejecutar el Programa Estratégico Forestal del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios y los sectores social y privado de la Entidad;
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Establecer y ejecutar el Programa Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales, en coordinación con la Federación y los Municipios y los sectores social y privado de la Entidad;
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Promover, en coordinación con la Federación, Municipios y productores forestales, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, transferencia de tecnología y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo;
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