Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Número 85 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 24 de octubre de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDIO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0868/2018 XVII P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOSÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la conservación, protección, inspección, vigilancia, sanción, restauración, producción, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales en el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Definir los criterios de la política forestal estatal, así como sus instrumentos de aplicación y evaluación.

  2. Promover la coordinación y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para desarrollar la capacidad operativa e integralidad, base del desarrollo forestal sustentable.

  3. Hacer respetar el derecho al uso y disfrute preferente, de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan los pueblos y las comunidades indígenas, así como su Sistema de Normatividad Interna.

  4. Establecer los mecanismos para:

    1. La inspección y vigilancia.

    2. La protección, conservación y/o en su caso la restauración del ecosistema forestal, además coadyuvar al desarrollo económico, social y ambiental del sector, por medio de un aprovechamiento racional de los bienes y servicios forestales.

    3. La promoción de las certificaciones de predios forestales y de bienes y servicios ambientales.

    4. La regulación y control del pastoreo en zonas forestales, especialmente para áreas perturbadas y/o de regeneración.

    5. Promover la educación y cultura ambiental que garantice el cuidado, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus bienes y servicios ambientales.

    6. La promoción de la comercialización de los productos forestales maderables y no maderables.

  5. Llevar a cabo acciones que tengan como finalidad la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de plagas y enfermedades forestales.

  6. Promover el uso de la ventanilla única de atención institucional a través del Gobierno del Estado y los Municipios para los usuarios del sector forestal.

  7. Establecer acciones para la coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines.

  8. Promover y facilitar la participación ciudadana, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, de acuerdo a su Sistema de Normatividad Interna, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes.

  9. Promover la creación de instrumentos de apoyos económicos para fomentar el desarrollo forestal.

  10. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal.

  11. La protección y conservación de las zonas que sirvan de refugio temporal o permanente a fauna y/o flora.

ARTÍCULO 3 En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de las leyes que incidan en la materia forestal.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Aprovechamiento forestal: La conservación, manejo y extracción sustentable de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables.

  2. Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad federal.

  3. Áreas Forestales Permanentes: Tierras dedicadas preponderantemente a la actividad forestal sustentable.

  4. Áreas Forestales Perturbadas: Son aquellas que han perdido su cobertura vegetal original, de manera temporal o definitiva.

  5. Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal acreditado por la autoridad competente para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal.

  6. Autorización o Permiso de Aprovechamiento Forestal: Documento oficial expedido por la autoridad competente, para otorgar a una persona el derecho a aprovechar recursos forestales por virtud de la presentación de un aviso o la autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y su Reglamento.

  7. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.

  8. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado.

  9. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales.

  10. Comisión: La Comisión Nacional Forestal.

  11. Consejo: El Consejo Estatal Forestal de Chihuahua.

  12. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones.

  13. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas.

  14. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas, naturales, o cualquier otra condición.

  15. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los ecosistemas forestales, para brindar servicios ambientales, así como la capacidad productiva.

  16. Degradación del suelo: Proceso que describe el fenómeno causado por el hombre o por fenómenos naturales, que disminuye la capacidad presente y/o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana.

  17. Dirección: Dirección de Desarrollo Forestal de la Secretaría de Desarrollo Rural, de Gobierno del Estado de Chihuahua.

  18. Desarrollo Sustentable: El que las actividades comprendidas en terrenos forestales, aseguren la conservación permanente de estos recursos, la biodiversidad y los servicios ambientales que presta dicho territorio.

  19. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

  20. Empresa Social Forestal: Son organizaciones empresariales, principalmente pequeñas y medianas, que una comunidad o ejido ha creado para el aprovechamiento y bajo manejo forestal; mejorar la producción, fomentar la diversificación y transformación de sus recursos forestales permanentes, buscando el beneficio social y económico que le facilite el desarrollo comunitario.

  21. Ejecutivo Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  22. Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y/o depósito de las partículas del suelo por acción del agua, el viento y/o actividades humanas.

  23. Estado: El Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  24. Evaluación Técnica: Es la actividad que deberá realizar la Secretaría, a través de la Dirección de Desarrollo Forestal, en los recursos naturales del Estado, sobre todo en aquello que incida en los procesos de permanencia, potencialidad y desarrollo del medio forestal y en sus productos, así como en el medio ambiente. Dicha actividad tendrá como propósito formular un juicio de valor con la intención de tomar decisiones respecto a la conservación y consolidación de las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sustentable.

  25. FIDEFOSE: Fideicomiso para el Desarrollo Forestal Sustentable en el Estado.

  26. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial.

  27. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR