Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo Leon
LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el sábado 7 de febrero de 2009.
EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
Núm. 349
LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DEL OBJETO, SUJETOS Y APLICACIÓN DE LA LEY
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Definir los criterios de la política forestal, así como sus instrumentos de aplicación y evaluación para lograr el desarrollo sustentable de los recursos forestales en coordinación con la Federación y los Municipios;
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Promover la organización, capacidad operativa, integridad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;
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Establecer un desarrollo forestal sustentable de los recursos forestales, la conservación de la biodiversidad y del equilibrio ecológico;
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Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales en el Estado, así como la ordenación y el manejo forestal;
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Promover y fomentar la recuperación y desarrollo de bosques en terrenos preferentemente forestales para que cumplan con la función de conservación y restauración de suelos forestales;
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Fomentar la cultura forestal en todos los ámbitos, promoviendo la educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los ecosistemas forestales;
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Regular la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;
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Estimular las certificaciones forestales de bienes y servicios ambientales adecuados a las necesidades locales;
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)
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Regular las acciones que tengan como finalidad la prevención, combate y control de Incendios Forestales así como de plagas y enfermedades forestales;
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Promover el desarrollo de la infraestructura forestal sin perjuicio de la conservación de los recursos forestales;
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Propiciar la productividad de la cadena forestal;
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Garantizar la participación de la sociedad en acciones de fomento a la protección forestal;
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La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable conceda la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y otros ordenamientos; y
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Dotar de mecanismos de coordinación y cooperación a las instituciones Estatales y Municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines para la vigilancia, conservación y regulación del aprovechamiento y uso de los recursos forestales.
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La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos;
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La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;
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La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión y mantener su capacidad de proporcionar beneficios al ecosistema forestal;
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La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener los procesos ecológicos esenciales, como la recarga de acuíferos, y la diversidad biológica; y
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La protección y conservación de las zonas donde se encuentren recursos forestales que sirvan de refugio a la fauna y flora silvestre amenazada o no, raras o en peligro de extinción.
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Ambiente: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el ser humano, que hacen posible la existencia y desarrollo de las personas y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
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Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables;
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Aprovechamiento restringido: Extracción autorizada con limitaciones y medidas especiales de precaución sobre volúmenes, especies y productos forestales para evitar poner en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales en la zona del aprovechamiento;
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Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
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Área basal: Suma de las secciones transversales de los árboles en una superficie determinada, medida a partir del diámetro del tronco a una altura de 1.30 metros sobre el suelo, expresada en metros cuadrados por hectárea;
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Áreas de Protección Forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta Ley;
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Áreas Forestales Permanentes: Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable;
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Asociación de Silvicultores: Las organizaciones de silvicultores legalmente constituidas, en los términos del artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus lineamientos;
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Asociaciones Locales de Silvicultores: Las organizaciones de silvicultores legalmente constituidas ubicadas dentro de la unidad de manejo forestal;
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Asociación Regional de Silvicultores: La organización que cuente con la mayor representación de silvicultores en su unidad de manejo forestal;
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Asociación Estatal de Silvicultores: La organización que cuente con la mayoría de las asociaciones regionales de silvicultores del Estado;
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Astilla: Hojuela o partícula de madera con dimensiones de tres a doce milímetros de espesor y que es producto de la disgregación de materias primas maderables;
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Auditoría Técnica Preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la Ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;
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Bosque: Asociación de vegetación forestal constituida principalmente por árboles, arbustos, vegetación natural que se desarrollan en el Estado en forma espontánea vinculado a las características físicas, químicas y biológicas del suelo y agua, que además constituye el hábitat de la fauna silvestre y conforma los paisajes naturales;
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Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;
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Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)
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Centros de Manejo del Fuego: Se refiere a los centros Regiones, Estales, Municipales o Intermunicipales de Manejo del Fuego, según corresponda, que sean establecidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley o de la Ley General, para ejecutar y llevar a cabo las tareas de prevención, combate y control de Incendios Forestales.
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)
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Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)
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Certificación forestal: Acreditación de un manejo forestal sustentable;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)
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Código de identificación: Clave alfanumérica que otorga de oficio la SEMARNAT para efectos de identificar la...
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