Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sinaloa

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 19 de agosto de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO 594

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Capítulo I Artículos 1 a 5

Del Objeto y Aplicación

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social, observancia obligatoria, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, así como determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal le correspondan al Estado y a los Municipios.
Artículo 2 Es objeto de esta Ley:
  1. Diseñar, formular y aplicar la política estatal forestal en coordinación con los principios y criterios definidos por la federación;

  2. Elaborar y ejecutar los planes y programas estatales en materia forestal;

  3. Promover la organización, conservación, fomento y mejoramiento de las actividades que incidan al desarrollo forestal sustentable;

  4. Impulsar la protección, mantenimiento y restauración de suelos, ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal;

  5. Garantizar el aprovechamiento, uso y restauración de los recursos forestales;

  6. Brindar el servicio de asistencia técnica integral a los productores forestales;

  7. Apoyar la investigación científica y tecnológica aplicada a las actividades forestales;

  8. Establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores y sujetos dedicados a la actividad forestal;

  9. Promover y difundir la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  10. Procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, se les respete su derecho preferente sobre los recursos forestales en los lugares que ocupen y habiten;

  11. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  12. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;

  13. Definir los lineamientos para celebrar con el Gobierno Federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el fin de asumir las atribuciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  14. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

  15. Promover la ventanilla única de atención institucional en el Gobierno del Estado, así como en los Municipios, para los usuarios del sector forestal;

  16. Estimular las certificaciones forestales de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes;

  17. Regular las acciones que tengan como finalidad la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

  18. Promover instrumentos de apoyo económico para fomentar el desarrollo forestal;

  19. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas;

  20. Regular la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

  21. Garantizar la participación ciudadana, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de mecanismos pertinentes;

  22. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como a otras instancias afines para la vigilancia, conservación, y regulación del aprovechamiento y uso de los recursos forestales; y

  23. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológicas forestales y silvícolas.

Artículo 3 Se declara de utilidad pública:
  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos;

  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión y mantener su capacidad de proporcionar beneficios al ecosistema forestal;

  4. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener los procesos ecológicos esenciales, como la recarga de acuíferos, y la diversidad biológica; y

  5. La protección y conservación de las zonas donde se encuentren recursos forestales que sirvan de refugio a la fauna y flora silvestre amenazada o no, raras o en peligro de extinción.

Artículo 4 La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio estatal, corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen, los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de tales terrenos.
Artículo 5 En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones de los siguientes ordenamientos legales:
  1. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento;

  2. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus Reglamentos; y

  3. La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa y su Reglamento.

Capítulo II Artículo 6

De la Terminología

Artículo 6 Además de las definiciones contenidas y derivadas de la Ley General, para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  2. Cambio de uso del suelo: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales o preferentemente forestales para destinarlos a actividades no forestales;

  3. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  4. Consejo: Consejo Estatal Forestal de Sinaloa;

  5. Degradación del suelo: Proceso y resultado causado por el hombre que disminuye la capacidad presente o futura, o ambas, del suelo, para sustentar vida vegetal, animal o humana;

  6. Erosión del Suelo: Desprendimiento y arrastre de partículas o capas de suelo por acción del agua, el viento o cualquier otro fenómeno natural;

  7. Fondo: Fondo Estatal Forestal;

  8. Incendio forestal: El siniestro causado intencional, accidental o fortuitamente por el fuego, que se presenta en áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales, y en general, en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales;

  9. Inventario: Inventario Estatal Forestal y de Suelos;

  10. Leña: Materia prima maderable en rollo o en raja proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible o para carbonización;

  11. Ley: Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;

  12. Ley General: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  13. Monitoreo: Proceso sistemático y periódico de evaluación para determinar los efectos causados por el manejo de recursos forestales e identificar cambios en el sistema natural o ecosistema;

  14. Reglamento: Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;

  15. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  16. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado;

  17. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  18. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Información Forestal;

  19. Veda forestal: Restricción total o parcial del aprovechamiento de recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, mediante decreto del Ejecutivo Federal;

  20. Ventanilla única: El sistema administrativo que reúne al mayor número posible de las dependencias y entidades del sector público forestal, tanto federal, estatal como municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector;

  21. Vivero forestal: Sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo.

Capítulo III Artículo 7

De la Coordinación entre Federación, Estados y Municipios

Artículo 7 Las atribuciones gubernamentales en materia de conservación, protección, restauración, producción, ordenamiento, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales que son objeto de esta Ley, serán ejercidas de conformidad con la distribución de competencias que hace la Ley General y la presente...

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