Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tlaxcala

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 17 de agosto de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 129

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 107
Capítulo I Artículos 1 a 6

Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 Son fines de esta ley:
  1. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

  2. Fomentar el respeto al uso y disfrute de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan los pueblos y las comunidades, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable;

  3. Regular y promover la protección, conservación y restauración de suelos, ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, así como la ordenación y el manejo forestal;

  4. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

  5. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

  6. Promover y consolidar las áreas forestales existentes, impulsando su delimitación y manejo sustentable, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole, afecte su permanencia y potencialidad;

  7. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

  8. Estimular las certificaciones forestales de bienes y servicios ambientales;

  9. Prevenir, combatir y controlar los incendios forestales, así como plagas y enfermedades forestales;

  10. Promover la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  11. Promover la ventanilla única de atención institucional en el Gobierno del Estado, así como de los municipios para los usuarios del sector forestal;

  12. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como a otras instancias afines;

  13. Garantizar la participación ciudadana, incluyendo a los pueblos y comunidades del Estado, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

  14. Promover instrumentos de apoyos económicos para fomentar el desarrollo forestal, y

  15. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades del Estado y sus municipios.

Artículo 3 Se declara de utilidad pública:
  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;

  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de:

  1. Los suelos con el propósito de evitar su erosión;

  2. Los ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica, y

  3. Las zonas que sirvan de refugio a la fauna y la flora bajo status de protección.

Artículo 4 La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio estatal, corresponde a los ejidos, pueblos, comunidades, personas jurídicas y, municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen

Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 5 En lo no previsto por esta ley, se aplicarán de forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.
Artículo 6 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Aprovechamiento forestal: La extracción regulada de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables;

  2. Áreas de protección forestal: Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de acuerdo con el reglamento de esta ley;

  3. Auditoría técnica preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado para promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la ley y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal;

  4. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

  5. Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado;

  6. Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales;

  7. Consejo Estatal Forestal: Órgano de coordinación, asesoramiento y concertación en materia de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación, restauración y fomento de los recursos forestales;

  8. Conservación forestal: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;

  9. Coordinación: La Coordinación General de Ecología del Estado de Tlaxcala;

  10. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

  11. Degradación del suelo: Proceso que describe el fenómeno causado por el hombre, que disminuye la capacidad presente y futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana;

  12. Ecosistema forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  13. Empresa social forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial;

  14. Erosión del suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;

  15. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

  16. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja;

  17. Manejo forestal sustentable: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional de los recursos, sin que esto merme la capacidad productiva de los ecosistemas;

  18. Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado;

  19. Plantación forestal comercial: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización o comercialización;

  20. Producto forestal maderable: El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto;

  21. Programa de manejo forestal: El documento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo...

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