Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Oaxaca

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 11 de junio de 2013.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2004

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de Oaxaca.

Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenamiento, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales.

Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias de la Administración Pública Estatal, que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento, bajo el principio de concurrencia con la Federación.

ARTÍCULO 2 Son objetivos generales de esta Ley:
  1. Implementar y normar la política forestal del estado, promoviendo la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado, para lograr el desarrollo sustentable de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales;

  2. Brindar y garantizar certeza jurídica sobre el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales, de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca;

  3. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del Estado, mediante el manejo integral sustentable de los ecosistemas y recursos forestales, así como de las cuencas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

  4. Instrumentar el manejo integral sustentable de ecosistemas hidrológicos-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

  5. Promover la silvicultura, silvicultura comunitaria y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como la agro silvicultura, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los propietarios y poseedores de los recursos forestales;

  6. Propiciar la generación de bienes y servicios ambientales, con el fin de proteger y conservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

  7. Recuperar, fomentar y aprovechar el potencial productivo de los ecosistemas forestales mediante labores de protección, restauración, forestación, conservación y manejo integral sustentable de los recursos forestales;

  8. Fortalecer la estructura operativa del Gobierno del Estado;

  9. Implementar un programa de desarrollo forestal, como estrategia para impulsar la silvicultura comunitaria para lograr el manejo forestal sustentable;

  10. Fomentar instrumentos financieros para el desarrollo forestal sustentable;

  11. Mejorar las condiciones de bienestar de los propietarios y poseedores de los recursos forestales;

  12. Promover el desarrollo y mejoramiento de infraestructura de los territorios forestales para el desarrollo de actividades económicas y de empresas forestales;

  13. Promover la conservación del patrimonio natural de la sociedad oaxaqueña, dando prioridad al manejo sustentable;

  14. Fomentar la planeación comunitaria con enfoque territorial; y

  15. Fomentar las actividades económicas secundarias y terciarias en los territorios forestales, de manera tal que produzcan competitividad y empleo en las localidades, además de la integración económica regional.

ARTÍCULO 3 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

  2. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como de la ordenación y el manejo forestal;

  3. Impulsar la integración de la agricultura y la silvicultura para aumentar la productividad o la sostenibilidad del sistema agro silvícola;

  4. Estimular las certificaciones forestales de bienes y servicios ambientales;

  5. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de bosques y selvas mediante prácticas silvícolas sustentables;

  6. Propiciar la reconversión productiva de terrenos agrícolas y ganaderos en desuso, cuando se trate de terrenos preferentemente forestales;

  7. Promover y regular las forestaciones con propósito comercial;

  8. Instrumentar y promover el ordenamiento y manejo integral de las cuencas hidrológicos-forestales, con el fin de garantizar la provisión y compensación de los bienes y servicios ambientales;

  9. Fortalecer con el principio de concurrencia con las instituciones federales el programa de control y vigilancia forestal, para regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como de la industria y comercialización;

  10. Promover y fortalecer la organización y capacitación de propietarios y poseedores de recursos forestales, así como de los prestadores de servicios técnicos para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  11. Instrumentar mecanismos de coordinación, concertación y cooperación con las instituciones federales del sector forestal en materia de regulación, fomento del desarrollo forestal sustentable y de auditorías técnicas preventivas forestales;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  12. Formular políticas y programas enfocados al fomento y producción agroecológica que garanticen la restauración de bosques, regeneración de suelos, reservorios de agua y conservación de la biodiversidad.

    Así mismo, deberán fomentar la comercialización de los productos agroecológicos.

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  13. Fomentar y promover políticas públicas, programas y proyectos productivos en apoyo para las mujeres rurales, para garantizar una efectiva igualdad y equidad de género en la agricultura.

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  14. Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal sustentable;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  15. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

    XIV (SIC). Identificar nuevos enfoques de atención sectorial, para apoyar a grupos de población indígenas específicos;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  16. Generar sinergias institucionales de desarrollo sectorial;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVI], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  17. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  18. Fomentar y promover la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVIII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  19. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal del Estado, con proyección sexenal y con visión de largo plazo, vinculándolos con el Programa Estatal de Desarrollo;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIX], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  20. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XX], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  21. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando el cambio de uso del suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole que afecte su permanencia y potencialidad;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2022)

  22. Instrumentar mecanismos de coordinación, concertación y cooperación con las instituciones federales del sector forestal para regular la prevención, combate y control de incendios forestales y agentes disruptivos que afecten a los ecosistemas forestales y la cobertura forestal;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  23. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXIII], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  24. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos con las instituciones federales del sector forestal;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXIV], P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

  25. Promover y fomentar la regeneración natural asistida para aumentar la capacidad...

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