Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Tercera Sección al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de Agosto de 2010.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 1980

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3.bis

PRINCIPIOS Y OBJETO DE LA PRESENTE LEY

Artículo 1 La presente ley es de observancia general en el Estado de Oaxaca y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 2 Esta ley tiene por objeto:
  1. Reconocer y garantizar los derechos y principios establecidos en el artículo 12 párrafo vigésimo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  2. Garantizar a través de un marco jurídico el respeto, protección y fomento de la diversidad cultural del Estado, así como del patrimonio cultural de los individuos, comunidades y pueblos;

  3. Definir y ejecutar los principios generales de la política cultural en el Estado;

  4. Organizar y establecer las competencias de las autoridades estatales en materia de desarrollo cultural;

  5. Implementar mecanismos de participación social en el desarrollo cultural del Estado; y

  6. Vincular los bienes y servicios culturales con los procesos de desarrollo económico y social del Estado.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  4. El Ejecutivo: El Ejecutivo del Estado;

  5. Ley: Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca;

  6. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado;

  7. El Consejo: El Consejo de Participación para el Desarrollo Cultural del Estado;

  8. Ayuntamientos: Aquellos constituidos en el Estado en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Programa: El Programa Estatal de Cultura;

  10. Regiones: Las ochos (sic) regiones geográficas reconocidas en la legislación del Estado; y

  11. Fondo: El Fondo Estatal para el Desarrollo Cultural del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Artículo 3 Bis Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2021)

  1. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que brinda el Estado en la materia, sin distinción de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición física o mental, situación socio-económica, religión o preferencia sexual;

  2. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio estatal y de la cultura las comunidades y pueblos que habitan las regiones del Estado;

  3. Elegir libremente una o más identidades culturales;

  4. Pertenecer a una o más comunidades culturales;

  5. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

  6. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

  7. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

  8. Disfrutar de la protección por parte del Estado de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

  9. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y;

  10. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución federal y local, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables.

El Estado garantizará que los bienes y servicios culturales estén disponibles para que la población disfrute de ellos, incluyendo las actividades, los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles.

Toda persona que produzca cualquier obra científica, literaria o artística, tiene derecho a beneficiarse de la protección de los derechos que le correspondan, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO CULTURAL

CAPÍTULO I Artículos 4 a 9

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4 Son autoridades para la aplicación de la presente Ley las siguientes:
  1. El Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Cultura;

  3. La Secretaría de Turismo;

  4. El Instituto Estatal de Educación Pública para el Estado de Oaxaca; y

  5. Los Ayuntamientos.

Artículo 5 Corresponde al Ejecutivo del Estado:
  1. Definir la política cultural del Estado y aprobar el Programa Estatal de Cultura que sea propuesto por la Secretaría;

  2. Establecer una política cultural que promueva una mayor participación social en el desarrollo cultural del Estado;

  3. Celebrar acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran, con los órganos federales competentes, entidades federativas, instancias y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para coordinar la realización de acciones, que tengan por objeto el desarrollo cultural del Estado;

  4. Otorgar estímulos al trabajo creativo en los términos establecidos en la presente Ley;

  5. Establecer mecanismos de vinculación entre cultura y desarrollo sustentable para fomentar el desarrollo económico y social;

  6. En el ámbito de sus atribuciones, garantizar el respeto a la diversidad cultural de los individuos, comunidades y pueblos;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  7. Crear incentivos y estímulos fiscales y crediticios para personas e instituciones que desarrollen e impulsen acciones culturales;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)

  8. Contribuir con el Congreso del Estado para difundir la Convocatoria para el Premio al Periodismo Cultural "Andrés Henestrosa", Medalla "Álvaro Carrillo" y el reconocimiento "Narciso Lico Carrillo" a la música de aliento de los Pueblos Originarios;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)

  9. Establecer políticas y acciones para otorgar subsidios y descuentos en favor (sic) las personas mayores, las personas con discapacidad y aquellas que viven en zonas con rezago económico, con el objeto de garantizar el acceso de los bienes y servicios culturales en el Estado de Oaxaca; y

    (REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)

  10. Las demás que le otorgue la Ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 6 Corresponde a la Secretaría:
  1. Dirigir y ejecutar la política cultural del Estado que para el efecto establezca el Ejecutivo del Estado y la presente ley;

  2. Proponer el Programa Estatal de Cultura al Ejecutivo, para su aprobación;

  3. Implementar acciones y programas en relación a ejes de la política cultural señalados en la presente ley: Salvaguarda del Patrimonio Cultural; Respeto a la Diversidad Cultural; Formación, Capacitación, Educación e Investigación Artística y Cultural; Difusión y Divulgación Cultural; y Desarrollo Cultural Sustentable;

  4. Establecer mecanismos que proporcionen el acceso general y equitativo hacia el disfrute de las expresiones artísticas y manifestaciones culturales; así como el uso y disfrute de los bienes y servicios culturales en el Estado;

  5. Promover y fomentar en los diversos sectores la participación adecuada que permita obtener financiamientos adicionales a los que otorgue el Estado, para los artistas, gestores y creadores, así como para adquisición, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura cultural a partir de la participación activa de la sociedad civil y en especial, de los sectores económicos;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2016)

  6. Asesorar técnicamente a las comunidades indígenas, autoridades municipales y comunitarias en relación a sus propuestas, relativas al fortalecimiento, transmisión y preservación de sus manifestaciones culturales, así como la gestión de proyectos orientados a la cooperación cultural.

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2016)

  7. Promover programas y acciones que consideren los lugares simbólicos y al medio ambiente como un valor y bien cultural, en cuya preservación debe estimularse y coordinarse la participación de las comunidades indígenas así como el pueblo afromexicano, en su conjunto;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. Generar centros de capacitación regionales y comunitarios que fomenten la construcción de la equidad social entre los diversos grupos étnicos en el Estado, así como el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales del Estado.

  9. Estimular en todos los sectores de la población, el fomento de la cultura popular y la educación artística, formal e informal, el fomento a la lectura, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, audiovisuales, tecnologías culturales, la...

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