Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de Zacatecas

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 16 de agosto de 2003.

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 293

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio del año en curso, se dio lectura al Pleno de esta Asamblea Popular, de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Cultural para el Estado y Municipios de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados JOEL HERNÁNDEZ PEÑA, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LORENA ESPERANZA OROPEZA MUÑOZ, FILOMENO PINEDO ROJAS y PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción I, 63, fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 párrafo 1, fracciones I y VI del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Educación y Cultura, para su estudio y dictamen, a través del memorándum número 1576, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO.- La cultura es sinónimo de creación colectiva; la cultura es relación, es combinación, mezcla y amalgama entre sonidos, movimientos, imagen, luz, color, sabor, idea, pensamiento; es ciencia, investigación, es reflexión, es política, es palabra, es lenguaje, es placer y es dolor; es en suma toda expresión humana, espontánea o voluntaria, tangible e intangible, es tradición, valor y creencia; modo de vida, manera de vivir juntos, es ubicua y ajena al concepto tradicional de patrimonio.

Las expresiones culturales son también manifestaciones sociológicas; es identidad de pueblos, de épocas históricas de naciones, de territorios, de corrientes de pensamiento y de hegemonías políticas y económicas, por tanto la cultura es evolución y en su naturaleza cambiante, admite innovación, matiz, sensibilidad y espíritu.

La declaración universal de los derechos humanos, reconoce la plena realización de los derechos y de las libertades fundamentales, entre los que se encuentran el derecho a la cultura.

SEGUNDO.- Entender, asimilar, organizar, sistematizar, rescatar y preservar las distintas manifestaciones culturales, es una tarea necesaria pero en modo alguno sencilla.

Las instituciones públicas, los gobiernos, las organizaciones, los organismos y cualquier mínima célula de organización, genera cultura y por ello a todos corresponde esforzarse en garantizar un mínimo de condiciones y de seguridad jurídica para que esas manifestaciones no se coarten, no se limiten, no se mutilen.

La cultura se encuentra en el centro de las reflexiones y de los debates contemporáneos sobre la identidad, la participación y el desarrollo social, por lo que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, es un espacio de confianza y de entendimiento mutuos; se constituye como uno de los principales garantes de la paz y la seguridad nacionales.

TERCERO.- El reto de las instituciones es y en lo futuro será, incluir lo más, lo menos, lo horizontal, lo vertical, lo oblicuo, lo circular o lo cuadrado, y como la cultura es ubicua, se explica por lo tanto el resultado heterogéneo de participaciones, ponencias, propuestas, ideas y reflexiones derivadas de las consultas públicas, foros y convocatorias, cuyo interés y participación no tiene precedente en Zacatecas.

Precisamente el resultado de estos foros públicos, se consideraron en la presente ley, como un primer ejercicio incluyente que el legislador, consciente de su responsabilidad toma en cuenta para sentar las bases jurídicas en materia de desarrollo cultural.

En este sentido los recursos y elementos humanos, técnicos, administrativos, financieros o de infraestructura, se vuelven vitales para que las instituciones puedan enfrentar con éxito, la magnitud de esta responsabilidad; no es ni podrá ser objeto de una ley, encasillar en conceptos, definiciones o concepciones rígidas al fenómeno cultural, ni tampoco podrá ser objeto de la ley, el vano intento de capturar en una disposición o en un artículo, lo que para el legislador ordinario en su circunstancia y en su tiempo entiende por cultura, pero sí en cambio, fomentar, promover, proteger, otorgar certeza jurídica, otorgar un marco legal que garantice vías, canales o avenidas de libre circulación de ideas y expresiones multiculturales y multiartísticas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

DECRETA

LEY DE DESARROLLO CULTURAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY

Artículo 1 La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Zacatecas, y tiene por objeto fomentar, coordinar y regular las acciones de desarrollo cultural en la Entidad.
Artículo 2 El desarrollo y fomento de la cultura en el Estado de Zacatecas, se rige por los siguientes principios:
  1. De respeto absoluto a las libertades de expresión y asociación dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de las leyes que de ella emanan, así como el rechazo a las expresiones de discriminación por razones de edad, sexo o preferencia sexual, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud;

  2. De reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y el reconocimiento a las manifestaciones emergentes;

  3. De fomento a la cultura con un sentido social, equitativo y corresponsable, estableciendo las bases para que las actividades culturales en el Estado de Zacatecas se manifiesten en todos los sectores de la población;

  4. De vigilar que no se ejerza ningún tipo de censura;

  5. De protección a todo tipo de expresión artística;

  6. De preservar y difundir el patrimonio cultural;

  7. De vinculación para el desarrollo cultural, educativo, social y económico;

  8. De preeminencia del interés general sobre el interés particular.

Artículo 3 El derecho a la cultura es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el sujeto de este derecho es la persona o la sociedad, y su ejercicio es individual; el garante del mismo es el Estado en todos sus niveles de gobierno.
Artículo 4 Mediante los derechos culturales, la persona accede al progreso científico, intelectual y artístico; le permite disponer de los beneficios de sus producciones artísticas, científicas o intelectuales y ser partícipe en la vida cultural.
Artículo 5 Los derechos culturales son resultado de una construcción social común que requiere ser protegida en sus dimensiones municipal, estatal, nacional e internacional, y son salvaguarda de los intereses que pueden tener un uso privado en las esferas política, económica y social.

Artículos 6.- La Cultura es patrimonio de la sociedad y su conservación, rescate, preservación, difusión y promoción en el Estado de Zacatecas, le corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas o privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo previsto por esta ley.

Artículo 7 Para los efectos de esta ley se entenderá como:
  1. Instituto: Al Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  2. Consejo: Al Consejo Directivo como autoridad máxima del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  3. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico del Festival Internacional y del Premio Iberoamericano "Ramón López Velarde";

  4. Director General: Al Director General del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  5. Casas de Cultura y/o Centros Culturales: A las Casas de Cultura que dependen de los Municipios;

  6. Consejo Ciudadano: Al Consejo Estatal de Cultura y las Artes;

  7. Coordinadores Regionales: A los Coordinadores Regionales del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  8. Institutos Culturales: A los Institutos Culturales Municipales;

  9. Creadores Culturales en el Estado: A la persona o personas dedicadas a una o varias actividades culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora de acuerdo a una técnica, corriente, estilo, tendencia o escuela artística;

  10. Difusión y Animación Cultural: A la acción de las instituciones culturales públicas, de dar a conocer, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en el Estado de Zacatecas;

  11. Infraestructura Cultural: Al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios culturales a los que esta ley se refiere;

  12. Industria Cultural: A la empresa que tenga como finalidad la producción, distribución y comercialización masiva de productos culturales;

  13. Patrimonio Cultural: A todo producto...

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