Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche
LEY DE DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 13 de septiembre de 2013.
FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habi antes (sic), sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
D E C R E T O.
La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 65
LEY DE DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Establecer las bases generales para garantizar el libre ejercicio del derecho a la cultura y de los derechos culturales de la población del Estado;
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Definir los principios generales de la política cultural en el Estado;
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Establecer criterios de coordinación interinstitucional para el fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado;
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Establecer los mecanismos de apoyo al fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado; y
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Constituir mecanismos de participación y corresponsabilidad social para el fomento y la promoción del desarrollo cultural del Estado.
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Actividades, bienes y servicios culturales: Aquellas que crean, producen, distribuyen o transmiten expresiones culturales, con independencia de su origen individual o colectivo, su valor comercial o su naturaleza civil o mercantil.
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Diversidad cultural: La multiplicidad de formas, medios y técnicas por las que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y de las sociedades.
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Campeche.
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Fondo: El Fideicomiso denominado Fondo Estatal para la Promoción Cultural.
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Interculturalidad: La presencia e interacción equitativa de las culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo horizontal y de una actitud de respeto mutuo.
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Observatorio: El Observatorio de Desarrollo Cultural.
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Plan de Manejo: El conjunto organizado y sistematizado de diagnósticos, índices de medida, lineamientos, estrategias, programas, proyectos y acciones que tienen como finalidad alcanzar el aprovechamiento sustentable de un bien cultural.
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Políticas y acciones culturales: Los lineamientos estratégicos y programas que dan sentido y dirección a la intervención estatal en distintos campos culturales, así como a las acciones institucionales relativas al fomento y promoción del desarrollo cultural.
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Programa: El Programa Estatal de Cultura.
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Promotores culturales: Las personas expertas, técnicas, profesionales o especialistas en la promoción, administración, producción y difusión de actividades, bienes y servicios culturales y del patrimonio cultural.
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Secretaría: La Secretaría de Cultura del Estado de Campeche.
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Sistema: El Sistema Estatal de Educación Artística.
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Ley: Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche.
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Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Planeación Cultural.
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Patrimonio Cultural: Las obras de sus artistas, artesanos, arquitectos, músicos, escritores, intelectuales y académicos, así como las creaciones anónimas, surgidas de la expresión popular, y las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad del pueblo, lengua, ritos, gastronomía, creencias, lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte, los archivos y bibliotecas.
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Desarrollo Cultural: El proceso de despliegue de las potencialidades de creación y expresión de un pueblo esencialmente diversas y multifacéticos forjados en su propia historia y transformadas permanentemente en el acontecer de su vida cotidiana; a la acción de los diferentes grupos sociales para transformar el sentido y los estilos de sus vidas.
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Lenguas Maternas: Las que practican las etnias que habitan el Estado y que componen la diversidad lingüística.
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Identidad cultural: El proceso que se expresa a través del lenguaje, de la construcción de símbolos y estereotipos que el ser humano va construyendo o consumiendo a lo largo de su vida.
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Regiones: Las señaladas en la normatividad vigente para la Planeación y Desarrollo del Estado de Campeche.
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El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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El titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado;
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El titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;
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El titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado; y
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Los presidentes de los once HH. Ayuntamientos de los municipios del Estado.
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Las organizaciones comunitarias;
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Las instituciones educativas y culturales públicas y privadas;
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Las asociaciones de personas campechanas radicadas fuera del Estado, incluso del extranjero;
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Las asociaciones civiles y empresas constituidas con fines culturales;
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Los patronatos constituidos con fines culturales;
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Las organizaciones de profesionistas vinculadas con alguna de las ramas del desarrollo cultural o de la expresión artística; y
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Las personas dedicadas a la promoción cultural.
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Los Ayuntamientos del Estado;
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Las Instituciones Educativas Públicas;
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Los organismos públicos descentralizados relacionados con el fomento y la promoción de la cultura; y
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Las autoridades comunitarias.
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL
DEL DERECHO A LA CULTURA Y LOS DERECHOS CULTURALES
Se establecerán acciones que eviten toda discriminación cultural motivada por origen étnico o nacional, género, idioma, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias u orientación sexual, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Asimismo, toda persona en condiciones de vulnerabilidad, particularmente si es indígena o presenta algún tipo de discapacidad, tiene derecho a recibir del Estado la atención y los medios que le permitan mediante acciones afirmativas el desarrollo de sus facultades creativas y culturales.
La Secretaría se coordinara con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, para ejecutar programas de atención y educación extraescolar a través de actividades culturales y artísticas, fomentando la asistencia de las niñas, los niños y el personal docente de las escuelas a las manifestaciones de este tipo, así como el conocimiento de la diversidad cultural, la conciencia sobre la preservación del patrimonio cultural y el aprecio a la cultura propia.
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Aprender, acrecentar, renovar, disentir, transformar, preservar, proteger, expresar, defender y transmitir aquellos valores culturales que le dan identidad a las personas y a sus comunidades;
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Acceder a los valores testimoniales de los bienes tangibles e intangibles, integrantes del patrimonio cultural, con las limitaciones a las que esté sujeto el bien en razón de su régimen de propiedad o posesión;
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Expresar sus valores de identidad cultural, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes vigentes;
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Participar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, difusión, promoción y reformulación de los valores de su identidad cultural;
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Reconocer, defender, usar y usufructuar su creación intelectual individual, conforme a las disposiciones en la materia; y
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Conocer, apreciar, desarrollar y expresarse a través de los lenguajes artísticos, a fin de ejercer integralmente sus capacidades creativas.
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