Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche

LEY DE DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 13 de septiembre de 2013.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habi antes (sic), sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O.

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 65

LEY DE DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el territorio del Estado.
ARTÍCULO 2 Con base en lo dispuesto por el artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Campeche, esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases generales para garantizar el libre ejercicio del derecho a la cultura y de los derechos culturales de la población del Estado;

  2. Definir los principios generales de la política cultural en el Estado;

  3. Establecer criterios de coordinación interinstitucional para el fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado;

  4. Establecer los mecanismos de apoyo al fomento y promoción del desarrollo cultural del Estado; y

  5. Constituir mecanismos de participación y corresponsabilidad social para el fomento y la promoción del desarrollo cultural del Estado.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades, bienes y servicios culturales: Aquellas que crean, producen, distribuyen o transmiten expresiones culturales, con independencia de su origen individual o colectivo, su valor comercial o su naturaleza civil o mercantil.

  2. Diversidad cultural: La multiplicidad de formas, medios y técnicas por las que se expresan y transmiten las culturas de los grupos y de las sociedades.

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Campeche.

  4. Fondo: El Fideicomiso denominado Fondo Estatal para la Promoción Cultural.

  5. Interculturalidad: La presencia e interacción equitativa de las culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo horizontal y de una actitud de respeto mutuo.

  6. Observatorio: El Observatorio de Desarrollo Cultural.

  7. Plan de Manejo: El conjunto organizado y sistematizado de diagnósticos, índices de medida, lineamientos, estrategias, programas, proyectos y acciones que tienen como finalidad alcanzar el aprovechamiento sustentable de un bien cultural.

  8. Políticas y acciones culturales: Los lineamientos estratégicos y programas que dan sentido y dirección a la intervención estatal en distintos campos culturales, así como a las acciones institucionales relativas al fomento y promoción del desarrollo cultural.

  9. Programa: El Programa Estatal de Cultura.

  10. Promotores culturales: Las personas expertas, técnicas, profesionales o especialistas en la promoción, administración, producción y difusión de actividades, bienes y servicios culturales y del patrimonio cultural.

  11. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Estado de Campeche.

  12. Sistema: El Sistema Estatal de Educación Artística.

  13. Ley: Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche.

  14. Consejo: Consejo Consultivo Estatal de Planeación Cultural.

  15. Patrimonio Cultural: Las obras de sus artistas, artesanos, arquitectos, músicos, escritores, intelectuales y académicos, así como las creaciones anónimas, surgidas de la expresión popular, y las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad del pueblo, lengua, ritos, gastronomía, creencias, lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte, los archivos y bibliotecas.

  16. Desarrollo Cultural: El proceso de despliegue de las potencialidades de creación y expresión de un pueblo esencialmente diversas y multifacéticos forjados en su propia historia y transformadas permanentemente en el acontecer de su vida cotidiana; a la acción de los diferentes grupos sociales para transformar el sentido y los estilos de sus vidas.

  17. Lenguas Maternas: Las que practican las etnias que habitan el Estado y que componen la diversidad lingüística.

  18. Identidad cultural: El proceso que se expresa a través del lenguaje, de la construcción de símbolos y estereotipos que el ser humano va construyendo o consumiendo a lo largo de su vida.

  19. Regiones: Las señaladas en la normatividad vigente para la Planeación y Desarrollo del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 4 Son autoridades para la aplicación de la presente Ley las siguientes:
  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado;

  3. El titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

  4. El titular de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado; y

  5. Los presidentes de los once HH. Ayuntamientos de los municipios del Estado.

ARTÍCULO 5 Con objeto de estimular la participación y corresponsabilidad de la población en el fomento y gestión del desarrollo cultural, la Secretaría promoverá convenios de colaboración con:
  1. Las organizaciones comunitarias;

  2. Las instituciones educativas y culturales públicas y privadas;

  3. Las asociaciones de personas campechanas radicadas fuera del Estado, incluso del extranjero;

  4. Las asociaciones civiles y empresas constituidas con fines culturales;

  5. Los patronatos constituidos con fines culturales;

  6. Las organizaciones de profesionistas vinculadas con alguna de las ramas del desarrollo cultural o de la expresión artística; y

  7. Las personas dedicadas a la promoción cultural.

ARTÍCULO 6 Para la ejecución de las acciones que se deriven del Programa, la Secretaría promoverá la coadyuvancia de las siguientes instituciones:
  1. Los Ayuntamientos del Estado;

  2. Las Instituciones Educativas Públicas;

  3. Los organismos públicos descentralizados relacionados con el fomento y la promoción de la cultura; y

  4. Las autoridades comunitarias.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 22

DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 14

DEL DERECHO A LA CULTURA Y LOS DERECHOS CULTURALES

ARTÍCULO 7 El Estado promoverá entre la población el conocimiento, reconocimiento y aprecio de la diversidad cultural, como fuente de creatividad y componente central de un desarrollo autodeterminado, incluyente, corresponsable, integral y sustentable.
ARTÍCULO 8 El Estado fomentará la libre participación de los habitantes en la vida cultural de las comunidades, el disfrute de los bienes y servicios culturales y el derecho a la acción cultural.
ARTÍCULO 9

Se establecerán acciones que eviten toda discriminación cultural motivada por origen étnico o nacional, género, idioma, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias u orientación sexual, estado civil o cualquier otra circunstancia o condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Asimismo, toda persona en condiciones de vulnerabilidad, particularmente si es indígena o presenta algún tipo de discapacidad, tiene derecho a recibir del Estado la atención y los medios que le permitan mediante acciones afirmativas el desarrollo de sus facultades creativas y culturales.

ARTÍCULO 10

La Secretaría se coordinara con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, para ejecutar programas de atención y educación extraescolar a través de actividades culturales y artísticas, fomentando la asistencia de las niñas, los niños y el personal docente de las escuelas a las manifestaciones de este tipo, así como el conocimiento de la diversidad cultural, la conciencia sobre la preservación del patrimonio cultural y el aprecio a la cultura propia.

ARTÍCULO 11 Los habitantes del Estado gozan de los siguientes derechos:
  1. Aprender, acrecentar, renovar, disentir, transformar, preservar, proteger, expresar, defender y transmitir aquellos valores culturales que le dan identidad a las personas y a sus comunidades;

  2. Acceder a los valores testimoniales de los bienes tangibles e intangibles, integrantes del patrimonio cultural, con las limitaciones a las que esté sujeto el bien en razón de su régimen de propiedad o posesión;

  3. Expresar sus valores de identidad cultural, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes vigentes;

  4. Participar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, difusión, promoción y reformulación de los valores de su identidad cultural;

  5. Reconocer, defender, usar y usufructuar su creación intelectual individual, conforme a las disposiciones en la materia; y

  6. Conocer, apreciar, desarrollar y expresarse a través de los lenguajes artísticos, a fin de ejercer integralmente sus capacidades creativas.

ARTÍCULO 12 Las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal, diseñarán e instrumentarán políticas y acciones a fin de garantizar, de manera efectiva, el ejercicio del derecho a la cultura y de los derechos culturales.
ARTÍCULO 13 La Secretaría, buscando preservar la diversidad lingüística del Estado, traducirá a lenguas indígenas las convocatorias, programas, concursos y las carteleras de eventos.
ARTÍCULO 14 La Secretaría se coordinará con la Secretaría de Educación del Estado a efecto de establecer mecanismos para la capacitación, la certificación académica de competencias, la profesionalización de su personal y...

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