Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Genero y Acceso a Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres del Estado de Chiapas

LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 309 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 2 de agosto de 2017.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 203

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 203

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

CONSIDERANDO

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

LIBRO PRIMERO

DE LA IGUALDAD ENTRE PERSONAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Chiapas, y tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre personas, además de establecer los lineamientos y mecanismos institucionales para que se promueva, proteja y garantice la igualdad sustantiva, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

La igualdad implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por razón de género.

Esta Ley será de aplicación supletoria a lo contemplado en las disposiciones civiles, penales y electorales aplicables y vigentes en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Artículo 2 Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, el respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, la integración y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás instrumentos internacionales en la materia.
Artículo 3

Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las personas que se encuentren en el Estado de Chiapas, que, por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, discapacidad, preferencia u orientación sexual, antecedentes penales, estatus migratorio, ideología política o cualquier otra condición, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad, que esta Ley tutela.

La transgresión a los principios y programas que la misma prevé, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, el Código Penal estatal, el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas y por las demás Leyes aplicables a la materia.

Artículo 4

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas, la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas, la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer (Convención Belém Do Pará), los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Acciones: Los mecanismos llevados a cabo por autoridades estatales, municipales y organizaciones privadas, tendentes a promover la igualdad y evitar la discriminación, orientados a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres.

  2. Acciones Afirmativas: Al conjunto de medidas y acciones de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre personas.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. Agresor: A la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

  4. Alimentos: Comprenden la comida, el vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

  5. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

  6. Consejo: El Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  7. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Igualdad.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  8. Derechos Humanos de las Mujeres: A los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre a Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

  9. Discriminación: A toda distinción injustificada, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, entre otras, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, o en cualquier otra.

  10. Discriminación contra la Mujer: A toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

  11. Empoderamiento: Es un proceso por medio del cual, las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión, a un estado de conciencia, igualdad, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos humanos y libertades.

  12. Género: Al conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones sociales construidas en cada cultura, tomando como base la diferencia sexual.

  13. Igualdad de Género: A la situación en la cual, todas las personas, sin importar su género, acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

  14. Igualdad Sustantiva: Al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  15. Ley: La Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

  16. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  17. Modalidades de Violencia: A las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

  18. Mujer: Es toda persona del género femenino, sin importar su origen étnico, edad, o cualquier otra condición.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  19. Perspectiva de Género: A la visión científica, analítica y política entre personas, que contribuye a eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las personas tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

  20. Programa Estatal de Igualdad: Al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  21. Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  22. Programa Estatal: El Programa Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  23. Refugio: Es un espacio secreto temporal donde se proporciona atención a víctimas de violencia familiar, siendo una opción para salvaguardar su vida, salud e integridad física y emocional.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  24. Secretaría: A la Secretaría de Igualdad de Género.

  25. Sistema Estatal de Igualdad: Al Sistema Estatal para la Igualdad entre...

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