Ley para el Desarrollo Agricola del Estado de Aguascalientes

LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 20 de junio de 2018.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 324

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

Objeto y Aplicación

Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio del Estado de Aguascalientes y tiene por objeto:
  1. Dignificar la actividad de los agricultores, como base del sustento social, al generar los alimentos que ésta consume;

  2. Establecer las bases para el fomento de las actividades agrícolas y el impulso de su desarrollo, con el fin de fortalecer e incrementar su eficiencia, productividad y competitividad;

  3. Definir políticas y estrategias estructuradas de seguimiento y evaluación de los programas y acciones públicas, inspección y verificación de equipos, maquinaria, implementos y demás enseres relacionados con la agricultura, con el objeto de reducir los factores y agentes de contaminación y erosión;

  4. Asegurar el desarrollo agrícola sustentable, mediante el proceso de planeación en todos los niveles, definiendo un programa Estatal, que permita los resultados esperados, mediante la validación y rentabilidad del proyecto, así como el seguimiento y evaluación sistemática por parte de los actores involucrados en el mismo;

  5. Asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales que se emplean en la producción agrícola, con apego a las disposiciones legales que en materia ambiental sean aplicables, mediante la diversificación productiva, la Reconversión Agrícola, la capacitación y la participación de las personas que intervienen en el sector agrícola;

  6. Fomentar entre los productores agrícolas el manejo correcto de los insumos agrícolas, las labores de preparación de suelo y el cumplimiento de las normas aplicables;

  7. Promover el desarrollo de la investigación y la transferencia tecnológica a través de las instancias gubernamentales, académicas y científicas, mediante un proceso permanente de consulta y concertación con las organizaciones de productores, que derive en la generación de instrumentos efectivos para incrementar la producción y rentabilidad agrícola;

  8. Fomentar el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural del Estado, que interviene en la cadena de producción y subproducción agrícola, tanto como actividad económica como con fines de autoconsumo;

  9. Desarrollar e implementar los sistemas de comercialización de todos los productos agrícolas;

  10. Fomentar el consumo de los Productos y Subproductos Agrícolas del Estado, propiciando así su integración plena al proceso productivo del Estado;

  11. Promover la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y la participación de los distintos sectores de la sociedad civil organizada, para la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, que permitan alcanzar el desarrollo sustentable en el campo;

  12. Establecer las bases para la gestión de los recursos que demande la ejecución de los programas y acciones de desarrollo agrícola sustentable que se formulen por la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial para la inversión, fomento y desarrollo de la producción agrícola en sus etapas de preparación del terreno, siembra, cosecha, movilización, comercialización y proceso industrial, con el objeto de salvaguardar la agricultura, reducir los riesgos de contaminación y, por consecuencia, a la salud pública;

  13. Promover y fomentar mecanismos y estrategias de capitalización que permita a las organizaciones de productores contar con recursos económicos para su adecuado funcionamiento y apoyo al sector agrícola del Estado;

  14. Promover y desarrollar la protección fitosanitaria y la inocuidad en el Estado;

  15. Instrumentar las acciones fitosanitarias para el control y vigilancia de la producción, movilización, transformación y comercialización en la producción derivada y relacionada con la actividad agrícola, proveniente de las zonas de producción y los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, que permitan contener y reducir, mediante un manejo adecuado, los productos afectados por contaminación física, química, microbiológica y plagas que pudieran afectar la producción agrícola y la salud humana en la Entidad, durante la producción primaria de los vegetales;

  16. Aplicar y verificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria agrícola;

  17. Promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales cuyo propósito es diagnosticar, prevenir y evitar la diseminación e introducción de plagas en la agricultura, sus productos o subproductos, que representen un riesgo fitosanitario;

  18. Establecer y promover medidas fitosanitarias y métodos de control integrado;

  19. Promover y fortalecer la investigación en materia de prevención y control de plagas y enfermedades que afecten la producción agrícola;

  20. Establecer las bases para la organización de los productores agrícolas, propiciando su integración plena al proceso productivo del Estado;

  21. Apoyar la organización y capacitación social productiva, así como la asesoría especializada a lo largo de la cadena productiva agrícola, tanto como actividad económica como con fines de autoconsumo;

  22. Apoyar a los productores para que, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, se formulen planes y proyectos que permitan garantizar el suministro de agua de riego, en la medida que los mantos acuíferos naturales lo permitan;

  23. Impulsar el fortalecimiento y profesionalización de los productores y sus organizaciones, a fin de que sean interlocutores directos entre la sociedad y el Gobierno, participando en la correcta implementación de las políticas, programas, proyectos y todas las actividades inherentes al desarrollo agrícola sustentable en el Estado;

  24. Garantizar la participación activa de la población rural, con el propósito de implementar una cultura de corresponsabilidad entre sociedad y Gobierno en las actividades propias del sector agrícola;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

  25. Diseñar los instrumentos de apoyo económico, de capitalización y financiamiento, que permitan el tránsito de los productores y sus organizaciones, de un modelo económico dependiente a un modelo abierto;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

  26. Fomentar la Agricultura Urbana como una práctica de auto abastecimiento alimenticio dentro de las zonas del Estado; e

    (ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA , P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

  27. Implementar los apoyos directos, estímulos fiscales, créditos, finanzas, fondos y fideicomisos, así como incentivar y orientar al productor, en la contratación de seguros agrícolas para proteger sus unidades de producción contra riesgos climatológicos o cualquier otro instrumento económico, que permitan el desarrollo y rentabilidad de la infraestructura productiva a lo largo de la cadena, así como el fortalecimiento de esquemas modernos de información sobre canales de comercialización y mercado, que hagan posible la capitalización del sector y la defensa del producto.

Artículo 2° Se declara de utilidad pública en el Estado:
  1. La planeación, organización, protección, conservación, fomento, explotación, reproducción, mejoramiento, instalación y comercialización de industrias agrícolas, de sus productos y subproductos en el Estado;

  2. La planeación para promover el pleno aprovechamiento, protección conservación, mejoramiento, fomento y explotación racional de los terrenos de uso agrícolas y del recurso de agua;

  3. El fomento, mejoramiento, protección conservación y explotación de los terrenos agrícolas, pastizales naturales y artificiales;

  4. La organización con fines económicos y sociales de las personas físicas o morales que se dedican a la producción y explotación agrícola;

  5. La investigación científica aplicada a las actividades agrícolas en todos sus aspectos y las acciones con el fin de lograr la protección, conservación, clasificación selección de sus especies, así como de los productos y subproductos que genere su explotación y aprovechamiento sustentable;

  6. Las campañas para el...

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