Ley de los Derechos de las Personas Jovenes en la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto:

  1. Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes que habitan y transitan en la Ciudad de México;

  2. Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes en la Ciudad de México;

  3. Regular mecanismos para la integración, elaboración, utilización y sistematización de la información a efecto de generar políticas tendientes a consolidar el desarrollo integral de las personas jóvenes;

  4. Desarrollar en la población una cultura de conocimiento y participación en temas relacionados con la juventud de la Ciudad de México; y

  5. Garantizar el derecho de las personas jóvenes a participar en la observación electoral y en la toma de decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés; y

  6. Regular la organización del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

    La aplicación de la presente ley corresponde al titular del Gobierno de la Ciudad de México, por medio de las dependencias o entidades establecidas en el presente ordenamiento, que por competencia corresponda o bien, que él designe; del titular del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mediante las unidades de género, atención y protección de la juventud, los que tendrán la obligación de hacer efectivo por los medios a su alcance, el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

    Las disposiciones de esta Ley no contravendrán lo dispuesto en el Código Civil y el Código Penal ambos para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta ley se entiende por:

  1. Asamblea: A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  2. Asociación Juvenil: Agrupación de personas jóvenes que comparten un objetivo común, con personalidad jurídica propia de acuerdo a la ley;

  3. Consejo Joven: Órgano de participación plural y consultiva, parte del Sistema.

  4. Colectivo Juvenil: Agrupación de personas jóvenes en la Ciudad de México que trabajan por un objetivo;

  5. Conferencia Juvenil: Reunión de las personas jóvenes que permite, debatir, analizar, consultar y opinar sobre las políticas y acciones dirigidas a las personas jóvenes en la Ciudad de México;

  6. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

  7. Dignidad de la persona: Se refiere a que toda persona deberá ser reconocida y respetada por sí misma, sin importar cualquier situación o condición individual, y debe ser garantizada a todo ser humano desde la familia;

  8. Director o directora: La persona titular del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México;

  9. Discriminación: Entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas;

  10. Empresario o empresaria: Es la persona que desarrolla una actividad empresarial y que se ha constituido y adquirido la titularidad de las obligaciones y derechos establecidos en la ley de la materia;

  11. Igualdad de Género: Principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar;

  12. Fomento emprendedor: El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los jóvenes por convertirse en agentes de cambio, y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando bienes, productos o servicios para síy (sic) su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad;

  13. Fondo: Al Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles del Distrito Federal;

  14. Gabinete: Al Gabinete de Juventud del Gobierno (sic) Distrito Federal;

  15. Gobierno: Al Gobierno del Distrito Federal;

  16. Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  17. Incubadora: Unidad dependiente del Instituto, encargada de proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a las personas jóvenes emprendedoras para la elaboración de proyectos productivos;

  18. Instituto: Al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México;

  19. Jefe de Gobierno: Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  20. Joven: Persona sujeta de derechos, identificada como un actor social, cuya edad comprende:

    1. Menor de edad: El rango entre los...

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