Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número 115 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 27 de septiembre de 2016.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. LXII-1170

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tamaulipas y tiene por objeto normar las medidas y acciones, bajo el modelo social, que contribuyan a lograr la igualdad de oportunidades para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del Estado de Tamaulipas, así como la de promover, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano otorgan a las personas con discapacidad; por lo que corresponde a la Administración Pública del Estado velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)

ARTÍCULO 2

La creación de las condiciones adecuadas para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2023)

  1. Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar el libre, autónomo y seguro desplazamiento de las personas con discapacidad al entrar, trasladarse, salir, orientarse y comunicarse en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones para vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones; así como una variedad de sistemas accesibles de apoyo para el aprendizaje básico y formal, como estrategias de accesibilidad cognitiva para el aprendizaje de todos y todas por igual;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2023)

  2. Bis. Accesibilidad Cognitiva: Característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación; es decir, característica que tienen las cosas, los espacios o los textos que hace que los entiendan todas las personas;

  3. Acciones Afirmativas: Cualquier medida más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar discriminaciones presentes o pasadas o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro;

  4. Administración Pública: Dependencias Estatales, Ayuntamientos Municipales, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos;

  5. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias, técnicamente viables de realizarse conforme al principio de progresividad, que se requieran para garantizar el disfrute o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás;

  6. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, pobreza, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  7. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos, materiales, asistencia humana o animal que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  8. Barreras Arquitectónicas: Todos aquellos elementos de construcción del sector público o privado con acceso al público que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento a personas con discapacidad en espacios interiores o exteriores, así como el uso de los servicios e instalaciones;

  9. Barreras Sociales y Culturales: Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;

  10. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  11. BIS. (DEROGADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2022)

  12. Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la resolución 61/106 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones

    Unidas;

  13. DIF Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas;

  14. DIF Municipales: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado de Tamaulipas;

  15. Diseño Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;

  16. Educación Especial: Aquella destinada a personas con discapacidad intelectual, así como aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social, incluyente y con perspectiva de género;

  17. Educación Inclusiva: Es aquella que propicia la inclusión de personas con discapacidad a los planteles de educación básica, media-superior, superior y posgrado, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

  18. Ejecutivo del Estado: Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, representado por el C. Gobernador Constitucional;

  19. Estimulación Temprana: Atención brindada a la niña o niño de entre 0 y 6 años de edad para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales, afectivas y de socialización, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

  20. Habilitación: Proceso de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance a desarrollar su máximo potencial, con el fin de lograr una mejor inclusión social;

  21. Igualdad de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en todos los ámbitos, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, convivencia y participación con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población en base al modelo social;

  22. Integración al Desarrollo: Proceso social a través del cual se generan las condiciones para la implementación de los derechos y participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo;

  23. Lengua de Señas Mexicana: Sistema comunicacional que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados...

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