Ley de los Derechos de las Personas Mayores de la Ciudad de Mexico

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto proteger, promover y asegurar el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración, inclusión y participación en la sociedad y en el desarrollo social, económico, político y cultural.

ARTÍCULO 2

Toda persona de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, gozará del os (sic) beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:

  1. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

  2. Las Secretarías y demás Dependencias que integran la Administración Pública, así como las Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción

  3. La familia de la persona mayor, y

  4. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

    Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Personas Mayores. - Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que sean habitantes o transeúntes en la Ciudad de México; contemplándose en diferentes condiciones;

    1. Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

    2. Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

    3. Dependiente absoluto: aquélla con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

    4. En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno de la Ciudad de México y de la Sociedad Organizada.

  2. Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

  3. Demarcaciones Territoriales y/o Alcaldías.- Órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales en la Ciudad de México

  4. Consejo.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores;

  5. Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Mayores en la Ciudad de México;

  6. Geriatría.- El servicio brindado para la atención de la salud de las personas mayores;

  7. Gerontología.- Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial; y

    VIII Integración social.- El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas mayores su desarrollo integral.

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