Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el jueves 6 de diciembre del 2001.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 535

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2007)

ARTICULO 1º Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado

Tiene por objeto proteger, garantizar y difundir los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y garantizarles su permanencia como sector estratégico y de experiencia para el desarrollo social, económico, político y cultural.

ARTICULO 2º La vigilancia y aplicación de esta ley, estará a cargo de:
  1. El Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2007)

  2. La Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las Instituciones de Salud, y demás dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

  3. La familia de la persona adulta mayor; y

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2007)

  4. Los Ayuntamientos, los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación.

    Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

ARTICULO 3º Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2007)

  1. Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social para que no impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)

  2. Atención integral.- Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades, funcionales, usos y costumbres y preferencias;

  3. Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

  4. Consejo.- Al Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  5. Geriatría.- Al servicio brindado para la atención de la salud de las personas adultas mayores;

  6. Gerontología.- Al Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2007)

  7. Integración social.- Al conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas adultas mayores desplazadas, su permanencia a los sectores productivos y estratégicos de la sociedad organizada, incrementando así su desarrollo integral;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)

  8. Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Tamaulipas;

  9. Personas Adultas Mayores.- A aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado; contemplándose en diferentes condiciones:

    a).- Independiente: A aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda;

    b).- Semidependiente: A aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda parcial;

    c).- Dependiente absoluto: A aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia; y

    d).- En situación de riesgo o desamparo.- A aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos y familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Estado y de la sociedad organizada.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

  10. Perspectiva de persona adulta mayor.- Consiste en la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad, trato indigno, violencia y exclusión de las personas adultas mayores, que se pretende justificar con base en su vulnerabilidad, edad, estado de salud, accesibilidad y condición socioeconómica, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre la igualdad e inclusión y realizar los cambios que permitan garantizar la dignidad, participación, derechos humanos, equidad, autonomía, libertades, integración y desarrollo de las personas adultas mayores en la sociedad;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)

  11. Abandono.- La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)

  12. Cuidados paliativos.- La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)

  13. Maltrato.- Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su integridad física, psicológica, moral, económica y sexual que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2021)

  14. Negligencia.- Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

    (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2020)

ARTICULO 3° BIS Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores son:
  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, destitución familiar, desarraigo familiar, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

  2. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

  3. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado. Incluye también la manipulación o abuso de su condición física o necesidades afectivas para apropiarse de sus bienes;

  4. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

    V.-La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder; y

  5. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

    (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2020)

ARTICULO 3° TER Las modalidades de la...

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