Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California Sur

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL 10 DE AGOSTO DE 2023.]

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 20 de junio de 2001.

LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUMERO 1320

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

ARTICULO UNICO SE CREA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
TITULO PRIMERO
Capítulo único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49

(REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2007)

Artículo 1 Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Baja California Sur

Tiene por objeto reconocer, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, con perspectiva de genero a efecto de elevar su calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la entidad, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

(REFORMADO, B.O. 31 DE JULIO DE 2007)

Artículo 2 Toda persona de sesenta años de edad en adelante, gozará de los beneficios de esta Ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.

La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta Ley, estará a cargo de:

(REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  1. El Titular del Poder ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y demás dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, así como de organismos desconcentrados y demás entidades paraestatales en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

    (REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. El Poder Legislativo del Estado, a través de las Comisiones Permanentes de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública y de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad y de Desarrollo Social;

  3. El Poder Judicial del Estado, en el ámbito que corresponda;

    (REFORMADA, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  4. Los titulares de los gobiernos municipales y demás dependencias y entidades que conforman la administración municipal centralizada y descentralizada en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones;

  5. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, en cualquiera que sea este, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

  6. La Comisión Estatal de Derechos Humanos en el ámbito de su competencia; y

  7. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación, así como los sectores social y privado.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Personas Adultas Mayores.- Aquéllas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de Baja California Sur; contemplándose en diferentes condiciones:

    (sic) Independiente: Aquélla persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

    1. Semidependiente: Aquélla a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

    2. Dependiente absoluto: Aquélla con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

    3. En situación de riesgo o desamparo: Aquéllas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado de Baja California Sur, y de la sociedad organizada.

  2. Asistencia Social.- Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

  3. Consejo.- El Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de sesenta años;

  4. Ley.- La presente Ley de los Derechos de las Personas Mayores de sesenta años en el Estado de Baja California Sur;

  5. Geriatría.- El servicio brindado para la atención de la salud de las personas mayores de sesenta años;

  6. Gerontología.- Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial; y (sic)

  7. Integración social.- El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2007)

  8. Perspectiva de Género.- Las políticas, programas y acciones cuyo propósito es la promoción y generación de condiciones de igualdad y equidad de oportunidades entre las personas;

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2007)

  9. Tanatologia.- Los estudios encaminados a procurar una muerte digna con cuidados, paliativos biológicos, sicológicos y sociales;

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2007)

  10. Atención Médica.- El conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores de sesenta años en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

Principio y Derechos

Capítulo I Artículo 4

De los Principios

(REFORMADO, B.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

Artículo 4 Son principios en la observación y aplicación de esta Ley;
  1. AUTONOMIA Y AUTORREALIZACION.- Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores de sesenta años tendientes a fortalecer su independencia personal, su productividad, su autoestima, su capacidad de decisión y su desarrollo personal;

  2. PARTICIPACION.- En todos los casos de la vida pública y en especial en lo relativo a los aspectos que les atañen directamente deberán ser consultados y tomados en cuenta, se promoverá su presencia o intervención y se considerará en las decisiones con perspectiva de adulto mayor, optando siempre por lo que más le favorezca;

  3. EQUIDAD.- Las personas adultas mayores recibirán un trato justo y equitativo en las condiciones de acceso y disfrute de los bienes y servicios necesarios para su bienestar, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia atendiendo siempre a su dignidad humana;

  4. CORRESPONSABILIDAD.- Para la consecución del objeto de esta Ley, se promoverá la concurrencia de los sectores público, privado y social y en especial de las familias con una actitud de responsabilidad compartida, y

  5. ATENCIÓN PREFERENTE.- Es aquella que obliga a los gobiernos estatal y municipales incluidas sus dependencias o entidades centralizadas o descentralizadas competentes con arreglo a la ley, así como a los sectores social y privado, a la implementación de programas de atención prioritaria congruentes con la condición personal, natural y característica de la persona adulta mayor.

Capítulo II Artículo 5

De los Derechos

Artículo 5 De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores de sesenta años los siguientes derechos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 10 DE JULIO DE 2013)

  1. A la Integridad, Dignidad y Preferencia:

  1. A la vida, con calidad, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobierno del Estado de Baja California Sur y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores de sesenta años su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello;

  2. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna;

  3. A una vida libre de violencia;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2007)

  4. A ser respetados y reconocidos en su calidad de seres humanos, ya sean hombres o mujeres, como dignas personas adultas mayores, cualesquiera que sea su origen étnico o racial, impedimentos o situaciones de cualquier tipo;

  5. A ser protegidos contra toda forma de explotación;

  6. A recibir protección por parte de su familia, órganos locales de Gobierno y sociedad;

  7. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento su heterogeneidad; y

  8. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimiento y en donde ejerza libremente sus derechos.

    B) De la certeza jurídica y familia:

  9. A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

  10. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y...

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