Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco

Páginas748-786
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 111 de la Ley de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar
como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 23 de noviembre
de 2019
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 42 de la Ley de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar
como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 19 de octubre de
2019
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 56 y 81 de la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para
quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 19 de octubre de
2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA los artículos 15, 39, 78 y 95, todos de
la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de
Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 12 de octubre de
2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 25 de la Ley de Niñas, Niños y
Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 18 de mayo de
2019
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA el artículo 78 de la Ley de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar
como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 1 de febrero de
2019
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 60 de la Ley de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar
como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 13 de septiembre
de 2018
ARTICULO TERCERO. Se REFORMAN los artículos 60 y 61 de la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para
quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 4 de marzo de
2017
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado
de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, Gobernador Constitucional del Es-
tado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por
conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha
comunicado el siguiente
DECRETO
Número 25455/LX/15. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO-
LESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de obser-
vancia general en el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde en el ámbito
de su competencia a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado
y de los Gobiernos Municipales, así como a los organismos constitucionales au-
tónomos.
ARTICULO 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas titulares de dere-
chos, conforme a los principios y términos previstos en los tratados internacionales
de los que el Estado mexicano forme parte, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley Ge-
neral;
II. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y pro-
mover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos,
conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando
los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda
y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
progresividad y el interés superior de la niñez;
III. Regular la actuación de las autoridades en el respeto, protección, promo-
ción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
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LEY DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS JALISCO/DEL OBJETO... 1-2
IV. Establecer las bases, lineamientos, principios rectores y criterios que orien-
tarán el diseño, la implementación y evaluación de la política estatal en materia
de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
V. Regular las bases del Sistema Estatal y el Sistema Municipal de Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
VI. Establecer las facultades, atribuciones, competencias y bases para la coor-
dinación entre los poderes públicos, autoridades estatales, municipales y los orga-
nismos estatales autónomos, con la Federación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, conforme a lo previsto en la Ley General; y
VII. Promover y establecer las bases para la participación de los sectores pri-
vado, social y académico en las políticas, acciones y programas gubernamentales
tendientes a garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de los dere-
chos de niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Albergue o centro de asistencia social: El establecimiento, lugar o espacio,
ya sea público o privado, donde se proporciona el servicio de cuidado alternativo
o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin
cuidado parental o familiar, o están en riesgo de perderlo;
II. Autoridades: Las autoridades y los servidores públicos de las dependencias
y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, así
como a los organismos constitucionales autónomos;
III. Discriminación múltiple: Es resultado de la interseccionalidad de condicio-
nes de vulnerabilidad que afecta a niñas, niños y adolescentes, por medio de actos
de discriminación por más de una razón o motivo en el respeto, protección, promo-
ción y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;
IV. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
V. Programa Estatal: El Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Ado-
lescentes;
VI. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y ado-
lescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de mane-
ra oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación
social;
VII. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescen-
tes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VIII. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adoles-
centes a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,
sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social;
IX. Sistema Estatal DIF: El organismo público descentralizado denominado Sis-
tema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
X. Sistema Estatal de Protección: Es el Sistema local para la protección integral
de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XI. Sistema Municipal de Protección: El sistema organizado en cada municipio
para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XII. Sistemas municipales DIF: Son los organismos públicos descentralizados
de cada municipio denominados Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia; y
XIII. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia.
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF
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