Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Número Bis del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 12 de marzo de 2015.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 04 de Febrero del presente año el C. Diputado Julián Salvador Reyes, presentó a esta H. Legislatura, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad, integrada por los CC. Diputados: María Luisa González Achem, Alicia García Valenzuela, Beatriz Barragán González y Felipe de Jesús Enríquez Herrera; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Por lo anteriormente expuesto y considerado, la Comisión que dictaminó, con fundamento en lo que dispone el artículo 182, último párrafo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, estimó que la iniciativa, con las adecuaciones realizadas a la misma, es procedente, en virtud de considerar que obedece al mejoramiento de forma y fondo jurídicos, y a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

Con base en los anteriores Considerandos esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 336

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE DURANGO, en los siguientes términos:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Durango, y tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos;

  2. Garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2019)

  3. Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Local y de los Sistemas Municipales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 2 Esta Ley reconoce los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenciones internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Deberán aplicarse conjuntamente los mencionados ordenamientos y el Código Civil del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán:
  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales en materia de respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  4. En la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, considerar de manera primordial el interés superior de la niñez. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

    Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales, e

  5. Incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. El Congreso del Estado establecerá en su respectivo presupuesto, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Artículo 4 Las autoridades estatales y municipales, en el diseño y ejecución de políticas públicas deberán garantizar el máximo bienestar posible de niñas, niños y adolescentes, privilegiando su interés superior, tomando en cuenta su situación familiar y social.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, artística, ambiental, ética y cívica de niñas, niños y adolescentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Medidas temporales que las autoridades realizan en el ámbito de su competencia cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad en el goce y disfrute de los derechos para lograr la igualdad entre niñas, niños y adolescentes. Se adecuarán a la situación a remediar y deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad;

  2. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

  4. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. Castigo corporal o físico: Todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano u otro objeto, empujones, pellizcos, mordidas, jalones de cabello u orejas, quemaduras, obligar a mantener posturas incómodas o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

  6. Castigo humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y/o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

  7. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

  8. Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Consejo Técnico de Adopciones u organizaciones que éste autorice o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  9. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Control de confianza: Las pruebas realizadas por el Centro Estatal de Acreditación y Control de Confianza en materia toxicológica, socioeconómica, psicológica, médica y de antecedentes penales así como los demás que establezcan en sus lineamientos el Centro Nacional de Certificación y Acreditación en la materia.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2021)

  12. Crianza Positiva: Comportamiento de las madres, padres y tutores, con base en el interés superior de la niñez, que promueve la atención, el desarrollo de capacidades, el ejercicio de la no violencia, ofreciendo el reconocimiento y orientación necesaria...

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