Ley de Derechos Culturales para el Estado y Municipios de Yucatan

LEY DE DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 34,525 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 6 de julio de 2021.

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55 fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En ese tenor, los suscritos damos nuestro aval para crear la Ley de Derechos Culturales para el Estado y Municipios de Yucatán. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción XV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

LEY DE DERECHOS CULTURALES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto fomentar, coordinar, promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales en el Estado de Yucatán, así como la preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su creación y desarrollo en la entidad.

Artículo 2. Son finalidades de la presente ley:

I. Reconocer y garantizar los derechos culturales de todos los habitantes del Estado;

II. Definir las bases para la planeación y el diseño de la política cultural en el Estado y sus municipios;

III. Establecer las competencias de las autoridades estatales y municipales en la actividad cultural;

IV. Fijar los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos Federal, Estatal, municipal, organizaciones culturales y la sociedad en general;

V. Garantizar a través de un marco jurídico el respeto, protección y fomento del patrimonio cultural de los individuos, comunidades y pueblos en el Estado;

VI. Regular las acciones para la formación, investigación, difusión y divulgación cultural y artística, así como la descentralización cultural;

VII. Fijar las bases para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas en el Estado y sus municipios;

VIII. Regular los Museos del Estado de Yucatán;

IX. Fijar las bases para impulsar las industrias culturales y creativas en el Estado de Yucatán, y los centros culturales independientes; y

X. Establecer las bases para que todos los sectores de la población y de los municipios del Estado, cuenten con las mejores condiciones para su desenvolvimiento en la vida cultural y artística;

Artículo 3. Para la aplicación de esta ley, se entiende por:

I. Bibliotecas: Los lugares donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado;

II. Bibliotecas públicas: Establecimiento propiedad del Estado o algún Municipio que contiene un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo, en los términos de las normas internas aplicables. El acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín;

III. Bienes y servicios culturales: A todos aquellos recursos que conforman la infraestructura y el patrimonio cultural del Estado, y que incluyen el conjunto de actividades dirigidas a satisfacer las necesidades y los intereses culturales de la ciudadanía;

IV. Centro cultural independiente: Cualquier infraestructura cultural de naturaleza privada que ofrece de manera sistemática una programación artística sustentable, para el servicio de la comunidad.

V. Creadores: Es la persona o grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.

VI. Consejo: El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

VII. Cultura: El Conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que distinguen e identifican a una sociedad o grupo social;

VIII. Depósito legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en esta Ley sobre todo nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor;

IX. Derechos culturales: El conjunto formado por los derechos fundamentales de acceso, disfrute y participación a la cultura, los derechos culturales establecidos en la presente Ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos que figuran en los instrumentos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano;

X. Diversidad cultural: Es la riqueza, fruto del conocimiento, reconocimiento y valoración de la interacción cultural de las diferentes prácticas, expresiones y manifestaciones de la cultura que coexisten en el territorio nacional, y que dan cuenta de la diversidad étnica y lingüística que caracteriza a la nación y que representa una fuente de intercambios, innovación y creatividad. La diversidad cultural es considerada patrimonio común de la humanidad por la UNESCO;

XI. Empresas creativas y culturales: Son aquellas formadas por empresarios o emprendedores en temas culturales o artísticos. Contribuyen a hacer de la cultura un motor de desarrollo económico para el país, que reditúa en la generación de empleos en el sector. Propicia la creación de un sistema sostenible que vincula la esfera del arte y la cultura con los ámbitos social y económico;

XII. Fondo: El Fondo Estatal para la Cultura y las Artes;

XIII. Gestor cultural: Es toda aquella persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.

XIV. Identidad cultural: Es el sentido de coincidencia de una persona con un determinado grupo o cultura, en la medida en que es afectado por su pertenencia a la misma;

XV. Industrias culturales y creativas: Son aquellas organizaciones o colectivos, pertenecientes a los distintos sectores económicos del Estado, que combinan la creatividad y el capital intelectual como principal insumo para generar bienes y servicios cuyo valor está determinado por su contenido de propiedad intelectual y que generen riqueza económica y social;

XVI. Infraestructura cultural: La conforman los bienes muebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones y servicios artísticos y culturales que requieren, por sus propias características, de espacios que de manera natural originen procesos de crecimiento e impacto social. Dicha infraestructura puede ser pública al estar sujetos a presupuestos públicos, y privada al depender de sí mismos para lograr sus ingresos propios.

XVII. ISBN: Número internacional normalizado del libro, identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo;

XVIII. Lectura: Derecho que permite acceder al conocimiento a toda persona en condiciones de igualdad, a través de la comprensión de caracteres;

XIX. Ley General: Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

XX. Ley: Ley de Derechos Culturales para el Estado y Municipios de Yucatán;

XXI. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente;

XXII. Manifestaciones culturales: Son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a un grupo, pueblo y comunidad, elementos que las personas de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa;

XXIII. Museo: Es una organización sin fines de lucro encargada de la custodia, colección, preservación, investigación o exposición de bienes con valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR