Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37.bis
Artículo 1

La presente Ley es de orden público de interés social y de observancia general en el Estado de Hidalgo, tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad y no discriminación, con enfoque interseccional, para proporcionarles una mejor calidad de vida y contribuir a su plena inclusión, y participación en el desarrollo social, económico y cultural, así como generar las condiciones para lograr un envejecimiento saludable.

Artículo 2

El Ejecutivo del Estado en coordinación con los Gobiernos Municipales en los términos que establece esta Ley, organiza, opera, supervisa y evalúa la prestación de los servicios básicos de salud, alimentación, educación, trabajo, participación y asistencia social a los adultos mayores, a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como con la participación de las personas físicas y morales de los sectores público y privado, siempre considerando su integridad, dignidad, preferencia, seguridad y certeza jurídica.

Artículo 3 La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a;
  1. El Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías que integran la Administración Pública, así como los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

  2. La familia de los adultos mayores vinculados por el parentesco de conformidad con lo que disponga la legislación de la materia; y

  3. Los ciudadanos, la sociedad civil y los sectores público y privado, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias, Estatales y Municipales para lograr los objetivos o fines de esta Ley.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Personas Adultas Mayores.- Aquellas mujeres y hombres que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de tránsito en el Estado de Hidalgo;

  2. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las mujeres y a los hombres su desarrollo integral; así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección y desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  3. Ley.- La presente Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

  4. Geriatría.- Rama de la medicina interna, y a su vez de la gerontología, que se ocupa no sólo de la prevención y asistencia de las enfermedades que presentan los adultos mayores, sino también de su recuperación funcional y de su reinserción a la comunidad;

  5. Gerontología: Disciplina que estudia los procesos de envejecimiento desde una perspectiva biológica, psicológica y social, que tiene por fin mantener, recuperar, rehabilitar, mejorar y prolongar la vida de los adultos mayores.

  6. Tanatología.- Estudio integral y multidisciplinario que reúne en su quehacer, elementos sociales que influyen en cada individuo y busca resolver las situaciones conflictivas que existen en torno a la muerte, cuyo servicio final consiste en procurar una muerte digna con cuidados paliativos, psicológicos y sociales;

  7. Integración Social.- Resultado de las acciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a los adultos mayores su desarrollo integral;

  8. Atención Integral.- Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de los adultos mayores para facilitarles una vejez plena y sana, se consideran sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias;

  9. Calidad del Servicio.- Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales de manera óptima, eficaz, expedita, oportuna e imparcial;

  10. Instituto.- Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

  11. Abandono.- La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona adulta mayor, que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral;

  12. Atención médica.- Al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

  13. Cuidados paliativos.- La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan;

  14. Envejecimiento.- Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio;

  15. Bis. Envejecimiento Saludable. Proceso de fomentar la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez.

    XIV Bis. Envejecimiento Activo y Saludable. - Proceso por el cual se optimizan, permiten y garantizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, la participación en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, así como la protección, seguridad y atención de las personas adultas mayores, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y el bienestar de todos los individuos en la vejez;

  16. Hogar.- es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares y que comparten la misma vivienda. Una persona que vive sola también constituye un hogar;

  17. Maltrato.- Acción u omisión, única o repetida, contra una persona adulta mayor que produce daño a su integridad física, psicológica, moral, económica y sexual que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza;

  18. Negligencia.- Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias;

  19. Violencia Contra las Personas Adultas Mayores.- Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

  20. Enfoque interseccional.- Categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones;

  21. Discriminación.- Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga como objetivo o efecto anular, obstaculizar, impedir, menoscabar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona adulta mayor, en la esfera política, económica, social, cultural, o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada;

  22. Vejez.- Construcción social de la última etapa del curso de la vida.

Artículo 5 Toda institución pública y privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la Reglamentación, la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios sensibilizados y capacitados para que se realicen procedimientos alternativos con enfoque interseccional, en los trámites administrativos.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6 En la observación y aplicación de esta Ley, son principios rectores los siguientes:
  1. Autonomía y Autorrealización.- Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad de decisión, su desarrollo personal y comunitario;

  2. Participación.- Implica la inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En...

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