Ley de la Defensoria Publica del Estado de Sonora

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 26 de noviembre de 2015.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY NÚMERO 3, DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.

NÚMERO 3

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERAL (SIC) Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objeto de la ley

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, y tienen por objeto regular la prestación del servicio de la defensoría pública a fin de garantizar el derecho al (sic) asesoría, patrocinio y defensa técnica; así como la estructura, funcionamiento y atribuciones del órgano especializado en materia penal, según sea lo dispuesto para el sistema de justicia penal mixto, así como para al acusatorio, establecido en la reforma en materia penal del dieciocho de junio del año dos mil ocho, justicia para adolescentes, civil, familiar y administrativa.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Defensor: El Defensor Público;

  2. Defensoría: La Dirección General de la Defensoría Pública;

  3. Director: El Director General de la Defensoría Pública;

  4. Ley: La ley de la Defensoría Pública; y

  5. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

Artículo 3 Principios

La Defensoría se regirá por los principios siguientes:

  1. Equidad procesal: Contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad con las demás partes para favorecer el equilibrio procesal;

  2. Legalidad: Sujetarse en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, a la normatividad aplicable;

  3. Gratuidad: Prestar el servicio de manera gratuita;

  4. Calidad: Condición de prestación del servicio con estándares de excelencia;

  5. Confidencialidad: Brindar la seguridad de que la información entre defensor y usuario sea confidencial;

  6. Obligatoriedad: Brindar sus servicios a los imputados que no cuenten con un defensor particular en materia penal y justicia para adolescentes; así como a quienes carezcan de recursos económicos suficientes para contar con un abogado en materia civil, familiar y administrativa;

  7. Solución alternativa de controversias: Promover la asesoría e intervención en el campo de la solución alternativa de las controversias, la mediación, conciliación y la justicia penal;

  8. Continuidad: Procurar la continuidad de la defensa evitando sustituciones innecesarias;

  9. Independencia Técnica: Garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a los fines de la defensa; y

  10. Respeto a la diversidad cultural: Garantizar que los servicios se presten con respeto absoluto e inalienable a la pluralidad y diversidad social de los usuarios, así como a los usos y costumbres y demás expresiones de la sociedad.

Artículo 4 Defensoría

La Defensoría es una Dirección General del Poder Ejecutivo del Estado, dependiente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

Artículo 5 Objeto

La Defensoría tendrá como objetivo coordinar, dirigir y controlar sus servicios de asesoría, patrocinio y defensa técnica, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, su normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6 Facultades y Obligaciones

La Defensoría tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Asesorar en las materias civil, familiar y administrativa a las personas que lo soliciten, y patrocinarlas ante los juzgados cuando estas carezcan de recursos económicos para contratar un abogado particular, o intervengan adolescentes, incapaces o miembros de una comunidad indígena o grupos vulnerables;

  2. Defender jurídicamente a los imputados, acusados y sentenciados, en materia penal en los supuestos previstos por las disposiciones aplicables;

  3. Defender y representar legalmente a los adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con lo señalado en la Ley que Establece el Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora o cualquier otra legislación, convenios o tratados internacionales, en ponderando el interés superior del menor;

  4. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de su objeto;

  5. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;

    (REFORMADA, B.O. 1 DE MARZO DE 2021)

  6. Proponer, al titular del Poder Ejecutivo Estatal, proyectos de iniciativas de ley y decretos en materia de asesoría, patrocinio y defensa técnica;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 1 DE MARZO DE 2021)

  7. Contar con el personal y material especializado y la asistencia de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille, para la debida atención y defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad cuando deban comparecer ante las autoridades judiciales o de procuración de justicia garantizando una defensa adecuada en igualdad de condiciones con las demás personas;

    (ADICIONADA, B.O. 1 DE MARZO DE 2021)

  8. Llevar a cabo programas de capacitación de manera permanente y gratuita en Lengua de Señas Mexicana y el sistema de Lectoescritura Braille dirigido a su personal; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA, B.O. 1 DE MARZO DE 2021)

  9. Las demás que establezcan la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7 Colaboración

Las autoridades y órganos del Estado y municipios, en el ámbito de su competencia deberán prestar la colaboración requerida por la Defensoría para el cumplimiento de sus funciones, proporcionando gratuitamente la información que requieran, así como certificaciones, constancias, copias y peritajes indispensables que soliciten para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

Artículo 8 Sede y Coordinaciones

La Defensoría tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia establecerá Coordinaciones Regionales en las circunscripciones territoriales que se requieran.

Artículo 9 Estructura

La Defensoría tendrá la estructura siguiente:

  1. Dirección General;

  2. Subdirección en materia Penal y Justicia para Adolescentes;

  3. Subdirección en materia Civil, Familiar y Administrativa;

  4. Subdirección Administrativa y de Gestión;

  5. Unidad de Investigadores y Peritos;

  6. Unidad de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera;

  7. Coordinaciones Regionales;

  8. Visitaduría; y

  9. Las demás unidades que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10 Nombramiento y Requisitos para ser Director

El Director será nombrado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, a propuesta del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado y deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, cumplidos al día de su designación;

  3. Ser Licenciado en Derecho, contar con cédula profesional con una antigüedad mínima de diez años y preferentemente haber sido Defensor Público;

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

  5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.

Artículo 11 Duración

El Director durará en su cargo seis años, pudiendo ser confirmado para otro período.

Artículo 12 Facultades y obligaciones

El Director tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Dictar las medidas administrativas necesarias para que la Defensoría cumpla eficientemente con sus atribuciones;

  2. Diseñar y realizar acciones y políticas necesarias e indispensables para el cumplimiento de los fines de la defensoría;

  3. Elaborar manuales de organización y procedimiento y cualquier otro instrumento que se requiera para el eficaz funcionamiento de la Defensoría;

  4. Proponer la celebración de convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la consecución de los fines de la Defensoría;

  5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Defensoría;

  6. Planear, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y vigilar las actividades que desempeñen los Subdirectores, Defensores y demás personal de la Defensoría;

  7. Realizar periódicamente evaluaciones sobre el desempeño de las actividades de los servidores públicos de la Defensoría;

  8. Presentar al Poder Ejecutivo del Estado un informe anual de actividades;

  9. Asumir la función de Defensor, cuando las particularidades del caso lo ameriten;

  10. Diseñar e implementar sistemas de formación, capacitación y actualización de la defensoría;

  11. Proponer ante el Poder Ejecutivo del Estado el nombramiento de los Subdirectores y Coordinadores Regionales;

  12. Implementar sistemas de control y registro de los servicios brindados por la Defensoría;

  13. Elaborar programas y estrategias de difusión sobre los servicios que presta la Defensoría, así como de sus logros y avances;

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