Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal

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Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MEXICO. Decidiendo Jun-
tos.
MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Fede-
ral, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO. Se crea la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal,
para quedar como sigue:
DERAL V
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés
social y de observancia obligatoria en todo el Distrito Federal, tienen por objeto
regular la prestación del servicio de Defensoría Pública con calidad, así como auto-
nomía técnica y operativa, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos hu-
manos de los habitantes del Distrito Federal y de quienes transiten por su territorio.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Colegio de Defensores: el órgano colegiado de consulta y toma de decisio-
nes de la Defensoría Pública;
II. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobier-
no del Distrito Federal;
III. Persona Consejera Jurídica: Consejero Jurídico y de Servicios Legales;
IV. Dirección General: la Dirección General de Servicios Legales de la Conseje-
ría Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal;
V. Persona Defensora en Jefe: Director de la Defensoría Pública del Distrito
Federal;
VI. Persona Defensora Especializada: Subdirector de la Defensoría Pública del
Distrito Federal;
LEY DE LA DEFENSORIA PUBLICA D.F./ DISPOSICIONES GRALES. 1-2
1
VII. Persona Defensora Pública: licenciado en derecho con título y cédula pro-
fesional;
VIII. Defensoría Pública: la unidad administrativa de apoyo técnico operativo
adscrita a la Dirección General de Servicios Legales;
IX. Dirección: Dirección de Defensoría Pública del Distrito Federal;
X. Instituto de Capacitación: Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública;
XI. Persona Jefa de Defensores: Jefe de Unidad Departamental de la Defenso-
ría Pública del Distrito Federal;
XII. LGBTTTI: la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, tra-
vesti e intersexual; y
XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito
Federal.
CAPITULO II
DE LA DEFENSORIA PUBLICA
ARTICULO 3. La Dirección de la Defensoría Pública del Distrito Federal estará
a cargo de la persona Defensora en Jefe, quien tendrá las atribuciones conteni-
das en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, las que
ejercerá por sí o por conducto de las personas defensoras especializadas, jefas
de defensores, defensoras públicas, peritas, de personal administrativo y auxiliar
adscrito a la misma.
La Dirección será una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, ads-
crita a la Dirección General, dependiente de la Consejería Jurídica, con autonomía
técnica y operativa para el desarrollo de sus atribuciones.
ARTICULO 4. La Dirección de Defensoría Pública se integrará por:
I. La persona Directora General;
II. La persona Defensora en Jefe;
III. Las personas Defensoras Especializadas y personas Jefas de Defensores
en las áreas:
a) Penal;
b) Civil;
c) Justicia especializada para adolescentes; y
d) Mediación;
IV. Las personas defensoras públicas;
V. El Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública;
VI. Las unidades técnico-administrativas de peritos y de trabajadores sociales,
control de gestión, estadística e informática, supervisión y control de procesos, y
capacitación; y
VII. Personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma.
ARTICULO 5. La persona Directora General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Defensoría Pública;
II. Dirigir y establecer las estrategias de funcionamiento de la Defensoría Pú-
blica;
III. Determinar la organización y supervisión de la Defensoría Pública, de con-
formidad con esta Ley;
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
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