Ley de la Defensoria Publica del Distrito Federal

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el viernes 28 de febrero de 2014.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el Distrito Federal, tienen por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública con calidad, así como autonomía técnica y operativa, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de los habitantes del Distrito Federal y de quienes transiten por su territorio.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Colegio de Defensores: el órgano colegiado de consulta y toma de decisiones de la Defensoría Pública;

  2. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal;

  3. Persona Consejera Jurídica: Consejero Jurídico y de Servicios Legales;

  4. Dirección General: la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal;

  5. Persona Defensora en Jefe: Director de la Defensoría Pública del Distrito Federal;

  6. Persona Defensora Especializada: Subdirector de la Defensoría Pública del Distrito Federal;

  7. Persona Defensora Pública: licenciado en derecho con título y cédula profesional;

  8. Defensoría Pública: la unidad administrativa de apoyo técnico operativo adscrita a la Dirección General de Servicios Legales;

  9. Dirección: Dirección de Defensoría Pública del Distrito Federal;

  10. Instituto de Capacitación: Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública;

  11. Persona Jefa de Defensores: Jefe de Unidad Departamental de la Defensoría Pública del Distrito Federal;

  12. LGBTTTI: la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual; y

  13. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 3

La Dirección de la Defensoría Pública del Distrito Federal estará a cargo de la persona Defensora en Jefe, quien tendrá las atribuciones contenidas en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, las que ejercerá por sí o por conducto de las personas defensoras especializadas, jefas de defensores, defensoras públicas, peritas, de personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma.

La Dirección será una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, adscrita a la Dirección General, dependiente de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus atribuciones.

ARTÍCULO 4 La Dirección de Defensoría Pública se integrará por:
  1. La persona Directora General;

  2. La persona Defensora en Jefe;

  3. Las personas Defensoras Especializadas y personas Jefas de Defensores en las áreas:

    1. Penal;

    2. Civil;

    3. Justicia especializada para adolescentes; y

    4. Mediación;

  4. Las personas defensoras públicas;

  5. El Instituto de Capacitación de la Defensoría Pública;

  6. Las unidades técnico-administrativas de peritos y de trabajadores sociales, control de gestión, estadística e informática, supervisión y control de procesos, y capacitación; y

  7. Personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma.

ARTÍCULO 5 La persona Directora General tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Representar a la Defensoría Pública;

  2. Dirigir y establecer las estrategias de funcionamiento de la Defensoría Pública;

  3. Determinar la organización y supervisión de la Defensoría Pública, de conformidad con esta ley;

  4. Aprobar el sistema estadístico que permita analizar, identificar, planear e implementar mecanismos de mejora para el servicio de Defensoría Pública;

  5. Nombrar y remover libremente a las personas Defensoras Especializados y a las personas Jefas de Defensores;

  6. Autorizar la designación, ubicación, reubicación de las personas defensoras públicas y demás personal bajo su adscripción;

  7. Aprobar el programa de rotación de las personas defensoras públicas;

  8. Aprobar el programa anual de capacitación;

  9. Aprobar los parámetros de elaboración de estudios socioeconómicos e informes en los términos que se señalen en el reglamento de esta ley;

  10. Aprobar el informe anual de actividades y enviarlo a la persona titular de la Consejería Jurídica;

  11. Impulsar la suscripción de convenios con instituciones que permitan otorgar fianzas de bajo costo para las personas de escasos recursos, sujetas a proceso penal;

  12. Asistir a la persona titular de la Consejería Jurídica en la firma de convenios de colaboración con organismos públicos y privados con el fin de coadyuvar con las actividades de la Defensoría Pública;

  13. Convocar al Colegio de Defensores a que se refiere esta ley; y

  14. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 6 Para ser persona Defensora en Jefe se deberán reunir los requisitos siguientes:
  1. Ser persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;

  3. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por institución y autoridad legalmente facultada para ello;

  4. Poseer al día de la designación una antigüedad mínima de cinco años de experiencia en el ejercicio del derecho, especialmente en la práctica procesal, contados a partir de la obtención del título profesional;

    (REFORMADA, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

  5. No haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por un delito doloso.

  6. No haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas ni encontrarse sujeto a proceso para determinar alguna responsabilidad administrativa.

    La persona Defensora en Jefe será nombrada y removida libremente por la persona Consejera Jurídica.

ARTÍCULO 7 La persona Defensora en Jefe tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Vigilar que la prestación del servicio sea de calidad;

  2. Dirigir, organizar y supervisar la defensoría pública en el Distrito Federal, de conformidad con esta Ley;

  3. Vigilar que se observen los derechos humanos de los usuarios del servicio, particularmente de las personas imputadas, indígenas; en situación de vulnerabilidad; pertenecientes a la comunidad LGBTTTI; discapacitadas, adultas mayores; con enfermedades mentales o psiquiátricas, así como las mujeres víctimas de violencia y los niños, niñas y adolescentes;

  4. Canalizar a las autoridades competentes a la población LGBTTTI que ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos o denuncie crímenes de odio;

  5. Asistir en el juicio especial respecto de la emisión de una nueva acta por reasignación de concordancia sexogenérica, con respeto a los derechos humanos de las personas que lo soliciten;

  6. Proponer la suscripción de convenios con instituciones que permitan otorgar fianzas de bajo costo para las personas de escasos recursos sujetas a proceso penal;

  7. Vigilar la correcta operación del sistema estadístico cuidando que se encuentre actualizado permanentemente;

  8. Proponer a la persona titular de la Dirección General la designación, ubicación y reubicación de las personas defensoras públicas;

  9. Designar, ubicar y reubicar al personal de la Defensoría Pública, excepto las personas defensoras públicas;

  10. Sustanciar el procedimiento de ingreso de las personas defensoras públicas para cubrir las vacantes;

  11. Sustanciar el procedimiento de remoción de las personas defensoras públicas;

  12. Diseñar campañas informativas para el público en general de los servicios que proporciona la Defensoría Pública;

  13. Llevar el Registro de la Defensoría Pública;

  14. Elaborar y someter a consideración de la persona Directora General los parámetros de elaboración de estudios socioeconómicos e informes en los términos que se señalen en el reglamento de esta ley;

  15. Elaborar un informe anual de actividades y presentarlo a la aprobación de la persona Directora General;

  16. Proponer la celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y privados con el fin de coadyuvar en las actividades de la Defensoría Pública;

  17. Establecer las estrategias de operatividad y asignación de cargas de trabajo por persona Defensora Pública;

  18. Implementar programas de eficiencia y calidad en el servicio de acuerdo con las normas oficiales mexicanas o parámetros internacionales;

  19. Coordinar y supervisar las labores del personal a su cargo;

  20. Conocer de quejas que se presenten en contra de las personas defensoras públicas;

  21. Imponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR