Ley de Defensoria Publica y Asistencia Juridica Gratuita del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 2 de octubre de 2014.

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 167

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Defensoría Pública y Asistencia

Jurídica Gratuita del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, tiene su fundamento en los artículos 17 párrafo séptimo, 20 apartado B párrafo octavo y apartado C párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Ley General de Víctimas, en la Ley del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, y en la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche, y tiene por objeto:

  1. Regular la prestación del servicio de Defensoría Pública en el Estado de Campeche, a fin de garantizar el derecho a la debida defensa y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica de los imputados, acusados o sentenciados por un hecho que la ley señale como delito;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  2. Regular la prestación de la Asistencia Jurídica Gratuita impartida por el Estado en las materias de derecho civil, mercantil, familiar, laboral y administrativo, en todas las instancias y procedimientos que sean necesarios;

  3. Regular el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas, consistente en coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, familiar, administrativa y de derechos humanos, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Víctimas, la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado de Campeche y demás disposiciones aplicables en la materia;

  4. Normar la integración, organización, funcionamiento, competencia y administración de la Unidad de Defensoría Pública, la Unidad de Asistencia Jurídica y áreas auxiliares del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche; y

  5. Establecer el Servicio Profesional de Carrera para los servidores públicos adscritos a la Unidad de Defensoría Pública y la Unidad de Asistencia Jurídica del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Asesor Jurídico: Los servidores públicos profesionistas del derecho adscritos a la Unidad de Asistencia Jurídica del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, encargados de realizar la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;

  2. Defensor Público: Los servidores públicos profesionistas del derecho adscritos a la Unidad de Defensoría Pública del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche encargados de la defensa adecuada de un imputado, acusado, sentenciado, o menor infractor, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;

  3. Ley: La Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche;

  4. Instituto: Al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche;

  5. Unidad de Defensoría Pública: La Unidad de Defensoría Pública del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche;

  6. Unidad de Asistencia Jurídica: La Unidad de Asistencia Jurídica del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche;

  7. Servicios Auxiliares: Los integrados por peritos en las diversas artes, ciencias, profesiones u oficios, así como los trabajadores sociales y demás personal de apoyo técnico y de gestión; y

  8. Trabajadores Sociales: Profesionales capacitados que utilizan la aplicación de la teoría social y los métodos de investigación para estudiar y mejorar la vida de las personas y grupos, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento de la sociedad.

Artículo 3 La Unidad de Defensoría Pública tiene por objeto coordinar, dirigir y controlar el servicio de Defensoría Pública.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

La Unidad de Asistencia Jurídica tiene por objeto coordinar, dirigir y controlar el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita en las materias de derecho civil, mercantil, familiar, laboral y administrativo, y el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en materia penal, civil, familiar, administrativa y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Las unidades normarán su actuar de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de su normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables; y realizarán sus funciones jurídicas, técnicas y de gestión con independencia de su adscripción orgánica.

Las personas que presten sus servicios en las Unidades de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica serán consideradas como servidores públicos de confianza.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Artículo 4 Los servicios de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica serán gratuitos

Se prestarán en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de las personas, de conformidad con la presente Ley, y se regirán en estricto cumplimiento de los siguientes principios:

  1. Legalidad: El Defensor Público y el Asesor Jurídico actuarán en favor de los intereses de sus representados, harán cumplir y exigirán el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, los tratados internacionales de los que sea parte el Estado mexicano, la Constitución Política del Estado de Campeche y las demás disposiciones legales vigentes.

  2. Independencia Funcional: La Defensa Pública y la Asistencia Jurídica se ejercerán con libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones. El Defensor Público y el Asesor Jurídico actuarán según su criterio técnico jurídico, sin aceptar presiones o instrucciones, internas o externas, particulares para el caso, salvo que aquellas sean realizadas por un superior jerárquico, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y aquellas reglamentarias del Instituto.

    Las instrucciones generales que dicte el Instituto serán únicamente con el propósito de lograr mayor eficiencia y eficacia en el acceso a la justicia y una adecuada organización del sistema de defensa pública y asistencia Jurídica.

  3. Confidencialidad: El Defensor Público y el Asesor Jurídico deben guardar reserva y secreto de la información revelada por sus representados o por terceros, en relación al ejercicio de la Defensa Pública y la Asistencia Jurídica; la información así obtenida sólo pueden revelarla con el consentimiento previo de quien se las confió. Excepcionalmente, pueden revelar aquella información que permita prevenir un acto delictivo o proteger a personas en situación de riesgo.

  4. Unidad de Actuación: Los actos y procedimientos en que intervengan las Unidades de Defensoría Pública y de Asistencia Jurídica deberán realizarse de manera continua, sin sustituciones innecesarias y sin interrupciones en todas las etapas del proceso desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, salvo causas de fuerza mayor. Cuando hubiera inactividad en la Defensa Pública o Asistencia Jurídica, conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el representado, el Defensor Público, el Asesor Jurídico o el representado podrán solicitar el cambio de designación.

  5. Obligatoriedad y Gratuidad: La Unidad de Defensoría Pública y la Unidad de Asistencia Jurídica tienen como finalidad proporcionar obligatoria y gratuitamente los servicios de Defensa Pública y Asistencia Jurídica, con la diligencia necesaria para contribuir a la pronta y expedita procuración e impartición de justicia.

  6. Diligencia: El servicio exigirá el cuidado, esfuerzo y prontitud para encauzar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía o errónea, y se procurará que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos.

  7. Excelencia: El Defensor Público y el Asesor Jurídico, en el cumplimiento de sus funciones, deberán esmerarse en lograr niveles óptimos de desempeño apegados a los estándares de calidad y las disposiciones que al respecto emita el Instituto.

  8. Profesionalismo: El Defensor Público y el Asesor Jurídico deberán dominar los conocimientos técnicos y habilidades especiales que se requieran para el ejercicio de sus funciones y tener un comportamiento ético, honesto, calificado, responsable y capaz.

  9. Igualdad y Equilibrio Procesal: El Defensor Público y el Asesor Jurídico deberán intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad para favorecer el equilibrio procesal.

  10. ...

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