Ley de la Defensoria de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 14 de febrero de 2012.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE

DECRETO NÚM. 823

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Oaxaca, en términos de lo establecido por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Esta Ley tiene por objeto establecer la forma de integración, atribuciones, organización, competencia y procedimientos de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 2

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, tiene por objeto la defensa, protección, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos, así como la prevención, atención y erradicación de la discriminación y la violencia que sufren las personas por su condición, posición social, identidad cultural, política, económica, género, discapacidades, estado civil, origen étnico, color, edad, idioma, características sexuales, orientación y preferencia sexual, identidad, ciudadanía, migración, nacionalidades, salud, religión e ideología; o cualquier otra que vulnere la dignidad de la persona.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca deberá observar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente así como de aquellos contenidos en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 3 La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca es un organismo público, autónomo, ciudadanizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio

Que se rige por los principios de universalidad, irrenunciabilidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, exigibilidad y progresividad.

Es independiente de los poderes del Estado, de cualquier institución o autoridad y goza de plena autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.

Artículo 4 En ejercicio de su autonomía, la Defensoría presentará su proyecto de presupuesto al Congreso del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, y será sometido para su aprobación y su inclusión en el Presupuesto de Egresos.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones.

Artículo 5 La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca tendrá competencia en todo el territorio Estatal, para conocer de las peticiones relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal o municipal.

En caso de omisión o inactividad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, podrá presentarse la queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tramitándose en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley de éste Organismo.

Artículo 6 Se consideran Derechos Humanos:
  1. Los derechos de las personas y colectividades, vinculados a la dignidad humana sin distinción de origen étnico, género, sexo, cultura, ideología, condición social, preferencia y/o orientación sexual, edad, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil, discapacidad física y psíquica, o cualquier otra que menoscabe los derechos de las personas y que el Estado está obligado a respetar, proteger y garantizar su goce y ejercicio,

  2. Los enunciados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Los contenidos en las Declaraciones, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos de los cuales México sea parte incluidos los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

  4. Los Derechos de las personas o grupos en situación de discriminación o exclusión.

  5. Todos los derechos reconocidos, en las resoluciones de los Organismos de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

Se entiende por personas o grupos en situación de discriminación y exclusión, a quienes por sus condiciones de género, sexo, físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales no se les respete su derecho a la igualdad.

Artículo 7 Los procedimientos que se sigan ante la Defensoría deben ser breves, sencillos, gratuitos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales establecidas en el capitulo sobre procedimientos de esta Ley

Se seguirán además, de acuerdo a los principios de no discriminación, igualdad, concentración, rapidez e inmediatez, de manera que se establezca un contacto directo con las partes para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

La Defensoría garantizará el derecho a traducción y/o interpretación para personas con discapacidad auditiva, oral, visual o en casos que lo requieran.

A las personas que hablen lenguas indígenas u otra distinta al español, la Defensoría garantizará el derecho a la traducción y/o interpretación tomando en cuenta aspectos culturales y el enfoque de pluralismo jurídico.

La Defensoría garantizará a las personas con discapacidad o enfermedad mental, la asistencia de personal cualificado para seguir su trámite en condiciones de igualdad.

El personal de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca deberá garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las partes involucradas en los trámites ante la Defensoría.

Artículo 8 El personal de la Defensoría deberá manejar confidencialmente la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 9 Quien presida la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así como las y los defensores adjuntos, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las peticiones o inconformidades presentadas ante la Defensoría.
Artículo 10

Quienes integren el Consejo Ciudadano, presida la Defensoría, funjan como Defensoras o Defensores adjuntos, no podrán ser detenidos, ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen sustentados en los expedientes de trámite, o por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones de acuerdo a sus cargos, facultades y atribuciones que les asigna esta ley.

Artículo 11 La Defensoría no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular

Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Defensoría.

Artículo 12 Quien presida la Defensoría así como las y los titulares de áreas, no pueden desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, estado o municipio, en organismos públicos, privados, políticos, religiosos o actividades relativas al desempeño de su profesión, exceptuándose las docentes y/o de investigación.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 43

FACULTADES E INTEGRACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA

CAPÍTULO I Artículos 13 y 14

DE LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA

Artículo 13 La Defensoría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Recibir y obtener los testimonios, informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia, así como investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de servidores públicos o autoridades;

  2. Conocer de peticiones e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

    1. Por actos u omisiones de autoridades administrativas o servidores públicos del Estado o de los Municipios;

    2. Cuando algún particular cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad estatal o municipal, o bien cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos;

    3. Conocer de peticiones o iniciar de oficio investigaciones, en contra de cualquier autoridad o servidor público cuando con su tolerancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR