Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestacion de Servicios Publicos del Organismo Paramunicipal del Servicio Publico Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Ejido 'el Refugio', del Municipio de Ciudad Fernandez, San Luis Potosi

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ORGANISMO PARAMUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL EJIDO "El REFUGIO", DEL MUNICIPIO DE CIUDAD FERNÁNDEZ, S.L.P.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 30 de diciembre de 2014.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 871

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

En razón de lo anterior, se establecen para el cobro de la prestación de servicios públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, elaboradas por la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de "El Refugio" en el municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para quedar como sigue:

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ORGANISMO PARAMUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL EJIDO "El REFUGIO", DEL MUNICIPIO DE CIUDAD FERNÁNDEZ, S.L.P.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 12

DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EFECTUAR CONEXIONES A LAS REDES PUBLICAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 1 Los derechos por conexión a las líneas de agua potable y alcantarillado en áreas que ya cuentan con el servicio será de:

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 5.

ARTICULO 2 La contratación de la instalación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado entre el Organismo Operador y los Usuarios, será de acuerdo a las siguientes tarifas y clasificación

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 5.

ARTICULO 3 El costo de contratación de agua potable, se establece para tomas de media pulgada de diámetro, los diámetros mayores que se requieran, estarán sujetos a la cotización que establezca el Organismo Operador.
ARTICULO 4 Los trabajos de instalación, conexión, reconexión, supervisión y similares, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso; de hacerlo por su cuenta el usuario, deberá ser autorizado previamente y supervisado por el Organismo Operador, hasta su terminación.
ARTICULO 5 Firmando el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación, conexión y de las cuotas que correspondan; el Organismo Operador ordenará la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas residuales, la cual deberá de llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora del Organismo Operador.
ARTICULO 6 El material cotizado en el costo del contrato de agua es multitubo azul kitek, piezas galvanizadas y accesorios de bronce; en caso de que el usuario solicite su toma con material de cobre, se cobrará un costo adicional previo presupuesto del material a emplearse.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

DE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE INSTALACION Y DE LA MEDICION DEL SERVICIO

ARTICULO 7 El volumen del agua potable que consumen los usuarios, será medido, mediante la instalación de aparatos micro medidores en el predio; la aportación por la instalación del medidor correspondiente estará sujeta a la cotización del Organismo Operador, dependiendo del diámetro de la toma.
ARTICULO 8 El Organismo Operador, instalará las tomas y aparatos medidores de agua potable, en la entrada del predio, en forma tal que sin dificultad se pueda llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos y cuando sea necesario el cambio de los mismos.
ARTICULO 9

Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable consumida, como consecuencia de descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua potable se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos en promedio de los tres últimos periodos de pago, teniendo el organismo la posibilidad de determinar la cantidad de metros considerando la situación actual de la cuenta.

En los lugares donde no haya medidores o hasta en tanto estos no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas y tarifas fijas previamente establecidas.

ARTICULO 10 Cualquier modificación que el usuario pretenda hacer al predio, que afecte las instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberá formular una solicitud al Organismo Operador y sujetarse a las indicaciones y plazos que se le autoricen.
ARTICULO 11 Corresponde en forma exclusiva al prestador de los servicios, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando haya sufrido daño o acumule 6 meses sin el pago correspondiente al servicio prestado

Cuando reúna 12 meses sin pago, el organismo dará de baja el contrato del padrón de usuario.

ARTICULO 12

Los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que no se destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán estar protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro, estando obligados a informar al organismo en un plazo máximo de 3 días hábiles, todo daño causado a los medidores, debiendo pagar el usuario los gastos que origine la reparación o sustitución.

TITULO SEGUNDO Artículos 13 a 26

DEL PAGO DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO I Artículos 13 a 25

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTICULO 13 Los derechos derivados del servicio del agua potable y alcantarillado, se causarán en forma mensual, conforme a las siguientes normas y cuotas.

I). El suministro de agua potable se cobrará en base a una cuota fija por el consumo básico de hasta 10 metros cúbicos mensuales de acuerdo a las siguientes cuotas:

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 6.

II). Quienes excedan del consumo de los diez metros cúbicos pagarán además de la cuota fija, por cada metro cúbico adicional, la cuota que se presenta en la siguiente tabla:

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 6.

III). La toma de agua potable para uso comercial, que consuma más de 100 metros cúbicos mensuales, se pagará siempre conforme a la tarifa industrial independientemente del giro de que se trate.

IV). Todo comercio que cuente con una llave dentro del establecimiento producto de una derivación de la toma domiciliaria o toma directa, se pagara conforme a la tarifa comercial.

V). Se considerara toma industrial en los casos donde el agua se utilice para la elaboración de agua embotellada, ladrilleras, blockeras, tortillerías, molinos de nixtamal, autobaños...

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