Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestacion de Servicios Publicos del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ebano, San Luis Potosi

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE ÉBANO, S.L.P.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 30 de diciembre de 2014.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 874

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

En razón de lo anterior, se establecen para el cobro de la prestación de servicios públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, elaboradas por la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ébano, S.L.P., para quedar como sigue:

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE EBANO, S.L.P.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA EFECTUAR CONEXIONES A LAS REDES PUBLICAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 1 Los derechos por conexión a las líneas de agua potable y alcantarillado en áreas que ya cuentan con el servicio será de:

Clasificación del Servicio Agua Potable Alcantarillado

($) ($)

Servicio Doméstico (toma corta) 360.00 132.00

Servicio Doméstico (toma larga) 360.00 300.00

Servicios Públicos (toma corta) 360.00 210.00

Servicios Públicos (toma larga) 360.00 300.00

Servicio Comercial (toma corta) 600.00 400.20

Servicio Comercial (toma larga) 919.20 480.00

Servicio Industrial (toma corta) 480.00 300.00

Servicio Industrial (toma larga) 540.00 360.00

ARTÍCULO 2 La contratación de la instalación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado entre el Organismo Operador y los Usuarios, será de acuerdo a las siguientes cuotas y clasificación:

Clasificación del Servicio Agua Potable Alcantarillado

($)($)

Servicio Doméstico (toma corta) 360.00360.00

Servicio Doméstico toma larga) 420.00360.00

Servicios Públicos (toma corta) 360.00360.00

Servicios Públicos (toma larga) 420.00360.00

Servicio Comercial (toma corta) 780.00600.00

Servicio Comercial (toma larga) 840.00600.00

Servicio Industrial (toma corta) 540.00480.00

Servicio Industrial (toma larga) 600.00480.00

ARTÍCULO 3 La instalación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado entre el Organismo Operador y los Usuarios, será de acuerdo a las siguientes cuotas y clasificación:

Clasificación del Servicio Agua Potable Alcantarillado

($)($)

Servicio Doméstico (toma corta) 403.75 950.00

Servicio Doméstico (toma larga) 555.00 1500.00

Servicios Públicos (toma corta) 403.75 950.00

Servicios Públicos (toma larga) 555.00 1500.00

Servicio Comercial (toma corta) 653.70 650.00

Servicio Comercial (toma larga)772.84 2350.00

Servicio Industrial (toma corta)847.78 2650.00

Servicio Industrial (toma larga) 1166.25 3450.00

ARTÍCULO 4 Se considera toma corta las conexiones de hasta 6 mts

Lineales, después de este parámetro y hasta 12 mts. Se considera toma larga cuando la obra sea de mayor magnitud, se cobrará $36.00 (Treinta y seis pesos 00/100 MN) por metro lineal.

ARTÍCULO 5

Las personas interesadas en contratar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento deberán presentar su solicitud por escrito, así como el pago correspondiente por la elaboración del presupuesto por la cantidad de cobrará (sic) $36.00 (Treinta y seis pesos 00/100 MN) y en su caso anexar los documentos siguientes: copia de escrituras, acta de posesión, pago del predial del inmueble, contrato de arrendamiento para el cuál requiera el servicio.

ARTÍCULO 6 Los trabajos de instalación, conexión, reconexión, supervisión y similares, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso; de hacerlo por su cuenta el usuario, deberá ser autorizado previamente y supervisado por el Organismo Operador, hasta su terminación.
ARTÍCULO 7 Firmando el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación, conexión y de las cuotas que correspondan; el Organismo Operador ordenará la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas residuales, la cual deberá de llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora del Organismo Operador.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DE LA MEDICIÓN DEL SERVICIO Y MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN

ARTÍCULO 8 El volumen del agua potable que consumen los usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos micro medidores en el predio; la aportación por la instalación del medidor correspondiente estará sujeto a la cotización del Organismo Operador, dependiendo del diámetro de la toma.
ARTÍCULO 9 Es obligatoria la medición para verificar el consumo de agua potable en los predios, giros o establecimientos

El Organismo Operador instalará las tomas y aparatos medidores de agua potable en la entrada del predio, en forma tal que sin dificultad se pueda llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos y, cuando sea necesario, el cambio de los mismos.

ARTÍCULO 10

Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable consumida, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la cuota de agua potable se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos en promedio de los tres últimos periodos de pago, teniendo el organismo la posibilidad de determinar la cantidad de metros considerando la situación actual de la cuenta o en su caso del último pago.

Para el cobro del servicio del agua potable, drenaje y saneamiento, será obligatoria la micromedición, en consecuencia queda prohibido el cobro de cuota estimada y sólo en caso extraordinario podrá aplicarse.

En los lugares donde no haya medidores o hasta en tanto estos no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas y tarifas fijas previamente establecidas.

ARTÍCULO 11 Para cualquier modificación que el usuario pretenda hacer al predio, que afecte las instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberá formular una solicitud al Organismo Operador y sujetarse a las indicaciones y plazos que se le autoricen.
ARTÍCULO 12 Corresponde en forma exclusiva al prestador de los servicios, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando haya sufrido daño o acumule 6 meses sin el pago correspondiente al servicio prestado

Cuando reúna 12 meses sin pago, el organismo dará de baja el contrato del padrón de usuario.

ARTÍCULO 13

Los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que no se destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán estar protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro, estando obligados a informar al organismo en un plazo máximo de 3 días hábiles, todo daño causado a los medidores, debiendo pagar el usuario los gastos que origine la reparación o sustitución.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 14 a 28

DEL PAGO DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 14 a 27

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 14 Los derechos derivados del servicio del agua potable y alcantarillado se causarán en forma mensual, conforme a las siguientes normas y cuotas.
  1. El suministro de agua potable se cobrará en base a una cuota fija por el consumo básico de hasta 10 metros cúbicos mensuales de acuerdo a las siguientes cuotas.

    CUOTA FIJA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

    DOMESTICA AGUA POTABLE ALCANTARILLADO

    ($)($)

    Residencial 69.44 13.59

    SERVICIO PÚBLICO AGUA POTABLE ALCANTARILLADO

    ($)($)

    Iglesias 72.9110.94

    Instituciones educativas72.9110.94

    Instituciones Públicas 72.91 10.94

    Oficinas Administrativas 72.91 10.94

    con consumo mínimo

    Oficinas administrativas 72.91 10.94

    COMERCIALAGUA POTABLE ALCANTARILLADO

    ($)($)

    Fondas Económicas138.86 20.83

    Local comercial con 104.14 15.62

    ...

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