Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestacion de Servicios Publicos de la Direccion de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de San Ciro de Acosta, San Luis Potosi
LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA, SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 31 de diciembre de 2013.
Poder Legislativo del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 424
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta
Por lo anterior, se establecen las Cuotas y Tarifas para prestación de servicios públicos correspondiente para el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Ciro de Acosta; S.L.P., para quedar como sigue:
LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P.
DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA EFECTUAR CONEXIONES A LAS REDES PUBLICAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO
DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS
Clasificación del ServicioAgua PotableAlcantarillado
SM*SM*
Servicio Doméstico25
Servicios Públicos25
Servicio Comercial36
Servicio Industrial46
*SM = Salario Mínimo
Clasificación del ServicioAgua PotableAlcantarillado
SM*SM*
Servicio Doméstico25
Usos Públicos25
Servicio Comercial36
Servicio Industrial46
Los trabajos de instalación de abrazadera, medidor y perforación del tubo de distribución para la conexión a la red de agua tendrá un costo de 3 SM* para servicio domestico y usos públicos, 5 SM* para servicio comercial y 7 SM* para servicio industrial, los trabajos de reconexión tendrá una tarifa de 2 SM*, los trabajos de supervisión 2 SM* y los demás similares, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso. Los trabajos del alcantarillado relativo a instalación, conexión, re conexión, supervisión y similar, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso; de hacerlo por su cuenta el usuario, deberá ser autorizado previamente y supervisado por el Organismo Operador, hasta su terminación.
DE LA MEDICION DEL SERVICIO Y DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN
La instalación, reposición y mantenimiento preventivo y correctivo de medidores se efectuara por el Organismo Operador, en caso de requerirse la reposición del medidor por destrucción, robo, daños provocados intencionalmente, por descuido o falta de protección, su costo se cobrara al usuario hasta en cinco mensualidades, podrá incluirse en dicho costo los gastos originados por inspección, sustitución y reinstalación.
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En los lugares donde no haya medidores o hasta en tanto estos no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas y tarifas fijas previamente establecidas.
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Los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que no se destruyan los aparatos medidores por lo que deberán estar protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro
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Corresponde en forma exclusiva al organismo operador instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su buen funcionamiento y su retiro cuando haya sufrido algún daño.
Cuando reúna 12 meses sin pago, el organismo dará de baja el contrato del padrón de usuario.
Los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que no se destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán estar protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro, estando obligados a informar al organismo en un plazo máximo de 3 días hábiles, todo daño causado a los medidores, debiendo pagar el usuario los gastos que origine la reparación o sustitución.
DEL PAGO DE LOS SERVICIOS
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
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El suministro de agua potable se cobrará en base a una cuota fija por el consumo básico de hasta 10 metros cúbicos mensuales de acuerdo a las siguientes cuotas.
CUOTA FIJA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
DOMESTICOPUBLICOCOMERCIALINDUSTRIAL
($)($)($)($)
53.0453.0463.6574.26
Se considera agua potable domestica la que se suministra a las viviendas en donde los usuarios realizan sus tareas primordiales.
Se considera agua potable de usos públicos la que utiliza las dependencias gubernamentales según su clasificación de federales, estatales y municipales.
Estos costos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado para los servicios comercial e industrial.
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Quienes excedan del consumo de los diez metros cúbicos pagarán además de la cuota fija, por cada metro cúbico adicional, la cuota que se presenta en la siguiente tabla:
RANGODOMESTICOPUBLICOCOMERCIALINDUSTRIAL
(metros($)($)($)($)
cúbicos)
10.01 - 20.005.515.516.627.75
20.01 - 30.005.785.786.958.11
30.01 - 40.006.096.097.328.54
40.01 - 50.006.476.477.759.02
50.01 - 60.006.906.908.229.55
60.01 - 70.007.437.438.8110.18
70.01- 80.008.068.069.5010.93
80.01- 90.008.818.8110.4011.88
90.01- 100.009.759.7511.5113.05
100.01 en adelante14.42
Estos costos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado para los servicios comercial e industrial.
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En toma...
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