Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestacion de Servicios Publicos de la Direccion de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de San Ciro de Acosta, San Luis Potosi

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA, SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 31 de diciembre de 2013.

Poder Legislativo del Estado

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 424

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICION DE MOTIVOS..

Por lo anterior, se establecen las Cuotas y Tarifas para prestación de servicios públicos correspondiente para el ejercicio fiscal 2014, de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Ciro de Acosta; S.L.P., para quedar como sigue:

LEY DE CUOTAS Y TARIFAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA DIRECCION DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA EFECTUAR CONEXIONES A LAS REDES PUBLICAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 1° Los derechos por conexión a las líneas de agua potable y alcantarillado en áreas que ya cuentan con el servicio será de:

Clasificación del ServicioAgua PotableAlcantarillado

SM*SM*

Servicio Doméstico25

Servicios Públicos25

Servicio Comercial36

Servicio Industrial46

*SM = Salario Mínimo

ARTICULO 2° La contratación de la instalación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado entre el Organismo Operador y los Usuarios, será de acuerdo a las siguientes tarifas y clasificación:

Clasificación del ServicioAgua PotableAlcantarillado

SM*SM*

Servicio Doméstico25

Usos Públicos25

Servicio Comercial36

Servicio Industrial46

ARTICULO 3° El costo de contratación de Agua Potable, se establece para tomas de media pulgada de diámetro, los diámetros mayores que se requieran, estarán sujetos a la cotización que establezca el Organismo Operador.
ARTICULO 4°

Los trabajos de instalación de abrazadera, medidor y perforación del tubo de distribución para la conexión a la red de agua tendrá un costo de 3 SM* para servicio domestico y usos públicos, 5 SM* para servicio comercial y 7 SM* para servicio industrial, los trabajos de reconexión tendrá una tarifa de 2 SM*, los trabajos de supervisión 2 SM* y los demás similares, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso. Los trabajos del alcantarillado relativo a instalación, conexión, re conexión, supervisión y similar, los efectuará el Organismo Operador, previo el pago del presupuesto respectivo, incluyendo materiales, mano de obra y repavimentación en su caso; de hacerlo por su cuenta el usuario, deberá ser autorizado previamente y supervisado por el Organismo Operador, hasta su terminación.

ARTICULO 5° Firmando el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación, conexión y de las cuotas que correspondan; el Organismo Operador ordenará la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas residuales, la cual deberá de llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora del Organismo Operador.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA MEDICION DEL SERVICIO Y DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INSTALACIÓN

ARTICULO 6° El volumen del agua potable que consumen los usuarios, será medido mediante la instalación de aparatos micro medidores en el predio; la aportación por la instalación del medidor correspondiente estará sujeto a la cotización del Organismo Operador, dependiendo del diámetro de la toma.
ARTICULO 7° El Organismo Operador, instalará las tomas y aparatos medidores de agua potable, en la entrada del predio, en forma tal que sin dificultad se pueda llevar a cabo las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento de los aparatos y cuando sea necesario el cambio de los mismos

La instalación, reposición y mantenimiento preventivo y correctivo de medidores se efectuara por el Organismo Operador, en caso de requerirse la reposición del medidor por destrucción, robo, daños provocados intencionalmente, por descuido o falta de protección, su costo se cobrara al usuario hasta en cinco mensualidades, podrá incluirse en dicho costo los gastos originados por inspección, sustitución y reinstalación.

ARTICULO 8° Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable consumida, como consecuencia de descompostura del medidor por causas imputables al usuario, la tarifa de agua potable se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos en promedio según su historial de consumo en años anteriores en el periodo igual a calcular.
  1. En los lugares donde no haya medidores o hasta en tanto estos no se instalen, los pagos serán determinados por las cuotas y tarifas fijas previamente establecidas.

  2. Los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que no se destruyan los aparatos medidores por lo que deberán estar protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro

  3. Corresponde en forma exclusiva al organismo operador instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su buen funcionamiento y su retiro cuando haya sufrido algún daño.

ARTICULO 9° Para cualquier modificación que el usuario pretenda hacer al predio, que afecte las instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberá formular una solicitud al Organismo Operador y sujetarse a las indicaciones y plazos que se le autoricen.
ARTICULO 10 Corresponde en forma exclusiva al prestador de los servicios, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando haya sufrido daño o acumule 6 meses sin el pago correspondiente al servicio prestado

Cuando reúna 12 meses sin pago, el organismo dará de baja el contrato del padrón de usuario.

ARTICULO 11

Los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que no se destruyan los aparatos medidores, por lo que deberán estar protegidos contra robo, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro, estando obligados a informar al organismo en un plazo máximo de 3 días hábiles, todo daño causado a los medidores, debiendo pagar el usuario los gastos que origine la reparación o sustitución.

TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 27

DEL PAGO DE LOS SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO Artículos 12 a 26

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTICULO 12 Los derechos derivados del servicio del agua potable y alcantarillado se causarán en forma mensual, conforme a las siguientes normas y cuotas.
  1. El suministro de agua potable se cobrará en base a una cuota fija por el consumo básico de hasta 10 metros cúbicos mensuales de acuerdo a las siguientes cuotas.

    CUOTA FIJA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

    DOMESTICOPUBLICOCOMERCIALINDUSTRIAL

    ($)($)($)($)

    53.0453.0463.6574.26

    Se considera agua potable domestica la que se suministra a las viviendas en donde los usuarios realizan sus tareas primordiales.

    Se considera agua potable de usos públicos la que utiliza las dependencias gubernamentales según su clasificación de federales, estatales y municipales.

    Estos costos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado para los servicios comercial e industrial.

  2. Quienes excedan del consumo de los diez metros cúbicos pagarán además de la cuota fija, por cada metro cúbico adicional, la cuota que se presenta en la siguiente tabla:

    RANGODOMESTICOPUBLICOCOMERCIALINDUSTRIAL

    (metros($)($)($)($)

    cúbicos)

    10.01 - 20.005.515.516.627.75

    20.01 - 30.005.785.786.958.11

    30.01 - 40.006.096.097.328.54

    40.01 - 50.006.476.477.759.02

    50.01 - 60.006.906.908.229.55

    60.01 - 70.007.437.438.8110.18

    70.01- 80.008.068.069.5010.93

    80.01- 90.008.818.8110.4011.88

    90.01- 100.009.759.7511.5113.05

    100.01 en adelante14.42

    Estos costos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado para los servicios comercial e industrial.

  3. En toma...

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