Ley de Cultura del Estado de Zacatecas

LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento 2 del Número 72 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 8 de septiembre de 2021.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 701

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno, correspondiente al día 20 de septiembre del año 2018, se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Cultura del Estado de Zacatecas, presentada por las Diputadas Susana Rodríguez Márquez y Karla Dejanira Valdez Espinoza. Por acuerdo de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 20, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Cultural.

Las diputadas sustentaron su iniciativa en la siguiente

Exposición de Motivos

[...]

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se

DECRETA

LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto fomentar, coordinar y regular las acciones en materia cultural en la entidad, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Artículo 2 Las autoridades competentes para la interpretación y aplicación de la presente Ley son las siguientes:
  1. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Director General del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  3. Los Ayuntamientos, y

  4. Los Directores de los Institutos Municipales de Cultura o su equivalente.

Artículo 3 La Ley tiene por objeto:
  1. Promover el derecho de acceso a la cultura, el cual será garantizado por el Estado, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la presente Ley;

  2. Fomentar, difundir, promover y proteger el ejercicio de los derechos culturales;

  3. Establecer mecanismos mediante los cuales la autoridad competente ejecutará y evaluará la política cultural del estado;

  4. Garantizar la participación de las personas en la vida cultural, así como el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

  5. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural;

  6. Regular las acciones de los órganos encargados de la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de todas las manifestaciones culturales y artísticas;

  7. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos estatal y municipales, así como organizaciones culturales y la sociedad en general;

  8. Promover el conocimiento de la cultura en el estado en todas sus manifestaciones y expresiones;

  9. Impulsar la cultura como eje central del desarrollo educativo, económico y social del estado, y

  10. Garantizar la igualdad en el ámbito de la promoción, fomento y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas para hombres y mujeres, asegurando la inclusión de manera equitativa, facilitando el acceso a ellas a todos los individuos, especialmente a las personas pertenecientes a grupos vulnerables.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

INSTITUCIONES Y AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA CULTURAL

Artículo 4 Son instituciones del desarrollo cultural en el estado:
  1. El Instituto de Cultura "Ramón López Velarde";

  2. Los Institutos Municipales de Cultura o su equivalente, y

  3. Las organizaciones, colectivos, asociaciones civiles de promoción y difusión cultural.

Artículo 5 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:
  1. Beneficiario: Las personas físicas, entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que presenten proyectos relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura;

  2. Director General: Al Director General del Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  3. Industria Cultural: A la empresa que tenga como finalidad la producción, distribución y comercialización masiva de productos culturales;

  4. Instituto: Al Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde";

  5. Institutos municipales: A los Institutos Municipales de Cultura o su equivalente;

  6. Ley General: La Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

  7. Mecenas: A la persona física o jurídica que otorga el apoyo económico o material a un beneficiario para la realización de proyectos culturales, pudiendo o no relacionar su imagen a dicho proyecto y sin que obtenga contraprestación económica alguna;

  8. Mecenazgo: El financiamiento total o parcial que realiza una persona física o jurídica, con carácter de donación, altruismo y sin fines de lucro, para la ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general;

  9. Política cultural: Al conjunto de normas, acciones y prácticas que adopte una comunidad para alcanzar sus objetivos en el campo cultural;

  10. Programa Estatal: Al Programa de Desarrollo y Difusión Cultural del Estado de Zacatecas;

  11. Registro: El Registro Estatal de Creadores y Promotores Culturales;

  12. Sistema Estatal de Cultura: Conjunto orgánico y articulado de estructuras funcionales responsable de concertar y coordinar con las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, las acciones que el Gobierno del Estado, a través del Instituto, lleve a cabo para el desarrollo cultural del Estado;

  13. Sistema Estatal de Información Cultural: Tiene por finalidad documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles; registro de creadores y promotores culturales, servicios culturales, expresiones y manifestaciones relacionadas con el objeto de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y

  14. SIZART: Al Sistema Zacatecano de Radio y Televisión.

Artículo 6 Los principios rectores que rigen la política cultural son:
  1. El respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;

  2. La igualdad de las culturas;

  3. El reconocimiento de la diversidad cultural;

  4. El reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;

  5. La libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y

  6. La igualdad de género.

Artículo 7 La política en materia cultural será ejercida por el Instituto y los Institutos municipales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y en la presente Ley, observando el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.
Artículo 8 La política cultural del estado deberá:
  1. Promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales, incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas;

  2. Implementar estrategias y acciones que contemplen a las diferentes corrientes culturales;

  3. Impulsar la formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores, promotores y administradores culturales;

  4. Propiciar el fomento y desarrollo cultural de forma directa y coordinada, para garantizar la vinculación de los diversos actores culturales en beneficio de la sociedad, y

  5. Preservar, promocionar, difundir e investigar la diversidad cultural local, regional y nacional.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DERECHOS CULTURALES

Artículo 9 El Estado respetará los derechos culturales individuales o colectivos de las personas sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.
Artículo 10 Además de los previstos en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, son derechos de los ciudadanos:
  1. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

  2. Tener acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio estatal;

  3. Elegir libremente una o más identidades culturales;

  4. Pertenecer a una o más comunidades culturales;

  5. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

  6. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

  7. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

  8. A la protección por parte del Gobierno del Estado de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor;

  9. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y

  10. Los demás que en materia cultural se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado y en otras leyes.

Artículo 11 El...

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