Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco

LEY DE CULTURA DE PAZ DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección VI del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 11 de mayo de 2021.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28388/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA DE PAZ DEL ESTADO DE JALISCO Y REFORMA LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO; LEY ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES; LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL; Y LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS PARA EL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES; LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; LEY ESTATAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD, PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO; LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA, TODOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

PRIMERO. Se expide la Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE CULTURA DE PAZ DEL ESTADO DE JALISCO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en el territorio del Estado de Jalisco y sus municipios, la cual tiene por objeto respetar, proteger, promover y garantizar la paz como un derecho humano del que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares.
Artículo 2

El Derecho Humano a la Paz, debe comprenderse como el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para satisfacer las necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos los derechos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia y no únicamente como la ausencia de conflictos armados, internos o internacionales, y tiene los siguientes objetivos:

  1. Satisfacer las necesidades básicas de todos los seres humanos, con la finalidad de erradicar la violencia estructural originada en las desigualdades económicas y sociales existentes en el Estado;

  2. Eliminar la violencia cultural que engloba la violencia de género, intrafamiliar, en los ámbitos educacional, laboral y vecinal; y en todos los ámbitos de las relaciones sociales; y

  3. Garantizar el efectivo respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna.

Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto establecer los principios rectores en materia de Cultura de Paz para el Estado de Jalisco, que impulsen acciones coordinadas para la implementación de políticas, planes y programas en el Estado y en los municipios.
Artículo 4 La Cultura de Paz es transversal tanto a nivel gubernamental como para las relaciones entre las personas en el Estado de Jalisco, el cual se desarrollará en el marco de los siguientes principios:
  1. Eliminación de las desigualdades;

  2. Construcción permanente de la cultura de paz;

  3. Corresponsabilidad;

  4. Democracia;

  5. Derechos humanos;

  6. Desarrollo sustentable y sostenible;

  7. Gobernanza y participación ciudadana;

  8. Inclusión;

  9. Laicismo;

  10. Mediación y conciliación en la gestión de conflictos que prevé la legislación estatal;

  11. Pluralidad;

  12. Respeto al estado de derecho;

  13. Tolerancia;

  14. Transparencia y rendición de cuentas; y

  15. Las demás que señalen otros ordenamientos.

Artículo 5 Para los efectos de la presente ley se entiende por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  1. Círculo de Paz: Es un proceso estructurado, flexible y planificado, de dialogo comunitario, basado en la cultura de paz, útil para facilitar la resolución de conflictos, la construcción o reconstrucción de relaciones empáticas y pacíficas y ambientes seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos humanos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  2. Ciudadanía: Dentro del marco de construcción de la cultura de la paz y la seguridad humana, se entiende por ciudadanía al empoderamiento que cada persona adquiere cuando asume, de manera consciente, aquello que le compete respecto a los derechos y obligaciones requeridos para la construcción de su entorno político-social;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  3. Conflicto: Es un fenómeno social que es inherente, inevitable, dinámico, multicausal y complejo, que surge en el momento en que existe contraposición de intereses, necesidades u objetivos entre personas o grupos, pero que puede afrontarse como una posibilidad de crecimiento y aprendizaje, el cual se compone por las personas (individuos o grupos); el problema que genera la tensión y, el proceso, que son las formas en las que se desarrolla, escala o se transforma el problema;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  4. Cultura de Paz: Son estilos de vida, patrones de creencias, valores y comportamientos que van encaminados a la construcción de la paz y la transformación no violenta de los conflictos, mediante acciones que promueven el bienestar, la igualdad, la administración equitativa de los recursos, la seguridad para los individuos, las familias, la identidad de los grupos o de las naciones;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  5. Cultura de Violencia: Son los valores y comportamientos de una sociedad que glorifican, idealizan o naturalizan el uso de la fuerza y la violencia, la cual está asociada a la creencia de una superioridad que minimiza al otro-diferente; tales como mitos, símbolos y políticas de costumbres populares, así como procesos en los cuales la participación de los medios de comunicación tiene un papel fundamental;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  6. Educación para la paz: Es una categoría de la cultura de paz que desarrolla habilidades y aptitudes para aprender a vivir en y para el conflicto, comprendiendo que es inherente al ser humano y una oportunidad para lograr su transformación. La educación en la paz permite desarrollar aptitudes de empatía, reconocimiento de las diferencias, diálogo, escucha activa, cooperación y comunicación, para hacer frente a nuestra realidad social, a través de la toma consciente de decisiones y una convivencia pacífica;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  7. Espacios de paz: Es un lugar de carácter público para el encuentro colectivo, donde existen diversas interacciones que generan un sentido de pertenencia y favorecen la organización comunitaria desde la cultura de paz, la seguridad humana y el respeto pleno de los derechos humanos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  8. Justicia Alternativa: Es un conjunto de herramientas para prevenir, gestionar y transformar ciertos conflictos a través de la voluntad, el diálogo y la cooperación de las partes, utilizando diversos métodos alternos de justicia de transformación de conflictos para el restablecimiento de la convivencia de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  9. No Violencia: Es una acción consciente que cuenta como recurso primordial al empoderamiento pacifista, es decir, la capacidad que poseen los medios pacíficos para la transformación de los conflictos, tales como la desobediencia civil, la no cooperación, la organización social, el boicot, las manifestaciones civiles, entre otros;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  10. Paz: Es la vivencia comunitaria que genera bienestar, equilibrio y armonía entre las personas, las comunidades y las sociedades, a través de un proceso de construcción permanente, imperfecto e inacabado que parte de los principios de justicia social y reconocimiento de derechos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  11. Prevención de las violencias: Construcción de estrategias y acciones orientadas a disminuir los factores de riesgo que permiten la generación de las violencias. Así como, aumentar los factores de protección a las personas, grupos y comunidades en las que pueda manifestarse ésta;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)

  12. Seguridad Ciudadana: Está centrada en...

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