Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Durango

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el número 76 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 22 de septiembre de 2016.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas (sic) 27 de noviembre del 2013, los CC. Manuel Herrera Ruiz, Carlos Emilio Contreras y Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, presentaron, Iniciativa de Decreto, que contiene REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE DURANGO; y con fecha 25 de agosto de 2014, el C. C.P. Jorge Herrera Caldera, Gobernador del Estado de Durango, presento, iniciativa de decreto que propone la creación de la LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Juventud y Deporte; integrada por los CC. Diputados: Luis Iván Gurrola Vega, José Alfredo Martínez Núñez, Israel Soto Peña, Manuel Herrera Ruiz y José Ángel Beltrán Félix; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 619

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 99
Artículo 1

La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en todo el Estado, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Durango y las autoridades municipales, en los términos que se prevén.

Artículo 2 En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 3 La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

  2. Elevar la calidad de vida, el nivel social y cultural de los habitantes del Estado, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte.

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, la cultura física y el deporte.

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio primordial en la prevención de enfermedades y preservación de la salud.

  5. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito.

  6. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública.

  7. Promover las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar todo acto de violencia, sin detrimento de las responsabilidades de orden penal y civil a que hubiere lugar y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas.

  8. Prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje.

  9. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva.

  10. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática, a través de las Asociaciones Deportivas Estatales y Municipales.

  11. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente.

  12. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Artículo 4 El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos.

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación.

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de las personas, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización.

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte.

  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado.

  6. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte.

  7. Las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

  8. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país.

  9. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas.

  10. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte.

  11. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.

Artículo 5 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Presidentes de los municipios que integran el Estado, al elaborar su respectivo plan de desarrollo, incluirán las áreas que deberán ser destinadas a instalaciones deportivas.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte.

  2. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte Duranguense.

    II (SIC). Conade: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

  3. Consejo: El Consejo Estatal del Deporte.

  4. Estado: El Estado de Durango.

  5. Instituto: El Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado de Durango

  6. Ley General: La Ley General de Cultura Física y Deporte.

  7. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Durango.

  8. Registro Estatal: El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Durango.

  10. Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado de Durango.

  11. Sistema: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.

Artículo 7 Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
  1. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas.

  2. Asociaciones Deportivas: Son las organizaciones de carácter estatal que agrupan Ligas o Clubes Deportivos, con un programa, un calendario, una organización autónoma y con capacidad para convocar a competencias y eventos oficiales, obteniendo de ellos la representación del Estado en campeonatos nacionales, bajo el control y supervisión que el Sistema establezca.

  3. Clubes: Organismos constituidos con el fin de promover uno o más deportes, pudiendo integrarse a la Asociación deportiva que corresponda a cada deporte que se practique en sus instalaciones. Esta afiliación puede ser en forma directa o a través de una liga deportiva.

  4. Consejos Estudiantiles: A los Consejos de Deporte Estudiantil;

  5. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.

  6. Deporte Estudiantil: Aquel que agrupa a los deportistas que pertenecen al Sistema Educativo Estatal de conformidad a la Ley de Educación del Estado incluyendo a cualquier nivel, modalidad y subsistema educativo

  7. Deporte Federado: El que se practica con el propósito de asistir a competencias de calidad, dentro de los organismos deportivos estatales con normas y reglas establecidas por cada federación deportiva.

  8. Deporte Popular: La actividad física que practican grandes núcleos de población, según la capacidad e interés de sus individuos y sin que se requiera para su práctica, equipos o instalaciones especializados; su finalidad es el empleo recreativo de su tiempo libre, el mantenimiento de la salud...

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