Ley de Cultura Fisica y Deporte para el Estado de Sinaloa

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 18 de mayo de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO No. 549

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE SINALOA

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 129
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado

Reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4° Bis B, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Estatal, por conducto del Instituto Sinaloense de Cultura Física y el Deporte, y a los Municipios del Estado, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto regular la planeación, organización, promoción, fomento y desarrollo en materia de cultura física y el deporte en el Estado y los Municipios, así como entre estos con la Federación en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte; y la concertación para la participación de los sectores social y privado en dicha materia, teniendo las siguientes finalidades generales:

  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la activación física, cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Estado;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

  5. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

  6. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  7. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

  8. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  9. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales y Municipales;

  10. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

  11. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y

  12. Garantizar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna.

Artículo 3 El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;

  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;

  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2018)

  11. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2018)

  12. La existencia de una adecuada cooperación a nivel estatal es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte; y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2018)

  13. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

    La presente Ley reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. CEAAD: Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  2. CODES: Consejos Estatales de Deporte Estudiantil;

  3. Comisión Local: Comisión Local Contra la Violencia en el Deporte;

  4. CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  5. ISDE: Instituto Sinaloense de Cultura Física y el Deporte;

  6. Institutos Municipales: Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte;

  7. Ley: Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa;

  8. Ley General: Ley General de Cultura Física y Deporte;

  9. Programa Estatal: Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  10. RENADE: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

  11. Registro Estatal: Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  12. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa;

  13. SEPyC: Secretaría de Educación Pública y Cultura;

  14. SIEDE: Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  15. Sistemas Municipales: Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte; y

  16. SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 5 Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
  1. Educación Física: El medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física;

  2. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

  3. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

  4. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

  5. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

  6. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;

  7. Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;

  8. Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la...

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