Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.

Ley Publicada en Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 16 de febrero del 2004.

LÁZARO CARDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 366

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 111
Artículo 1º La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en todo el Estado, correspondiendo su aplicación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 1° Bis El ejercicio y desarrollo del derecho humano fundamental a la cultura física y al deporte tiene como base los siguientes principios:

(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

  1. Es un derecho humano fundamental para todas y todos, su difusión práctica, debe hacerse sin distinción, exclusión o restricción que pueda dar inicio a la discriminación por origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social y económica, condición de salud, lengua, opiniones, preferencia sexual, estado civil, ideología o creencia religiosa;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  2. Constituye una parte esencial de la educación;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  3. Es un estímulo para el desarrollo del autocuidado físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de cuidado de la salud y autorrealización;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  4. Los programas y acciones deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  5. La enseñanza y capacitación, en materia de cultura física, así como la gestión, administración y desarrollo de instalaciones deportivas deben confiarse a un personal calificado;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  6. Para su desarrollo es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas dirigidas a tal fin;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  7. Desarrollar investigación y generar información en torno a la cultura física y al deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  11. Proteger la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; y,

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  12. La existencia de una adecuada cooperación a nivel Estatal y municipal es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y el deporte.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

Artículo 2°

Esta ley y su reglamento tienen como finalidad regular el derecho humano fundamental al deporte social, estudiantil y escolar, de alto rendimiento, así como el deporte profesional en su modalidad de espectáculo público; además, de establecer la obligación del Ejecutivo del Estado de fomentar, promover, organizar y conducir la política estatal en la materia, de conformidad con el Programa Operativo Estatal. Asimismo, servir como instrumento para promover y organizar la participación de la población del Estado en las actividades deportivas.

(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

Estableciendo las bases generales de coordinación y colaboración entre el Estado y sus Municipios y la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las finalidades generales siguientes:

  1. Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en el Estado;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

  4. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

  5. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  6. Promover las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia mediante la aplicación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

  7. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones, Sociedades y Organizaciones Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Físico-Deportiva de conformidad con sus estatutos y la normatividad deportiva aplicable;

  8. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuado del medio ambiente;

  9. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas que se implementen en materia de cultura física y deporte;

  10. Vigilar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad; y,

  11. Establecer las bases de coordinación con la Secretaría de Educación en el Estado a fin de comisionar a la CECUFID los recursos humanos calificados que garanticen la aplicación, fomento y desarrollo del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte.

Artículo 3º Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  4. (DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  5. COM: El Comité Olímpico Mexicano, A.C;

  6. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

  7. (DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2007)

  8. (DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  9. (DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  10. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

  11. CERDE: Comisión de Estímulos y Reconocimientos de la Cultura Física y Deporte Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  12. SIECFIDE: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;

  13. CECUFID: Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;

  14. PROGRAMA: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

  15. REDE: El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  16. EL FONDO: El Fondo Estatal del Deporte;

  17. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  18. CEAD: La Coordinación Estatal de Asociaciones Deportivas; y,

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  19. SEE: La Secretaría de Educación en el Estado; y,

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  20. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte en el Estado de Michoacán.

Artículo 4º Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
  1. Educación Física: Proceso Pedagógico por medio del cual se adquiere, transmite y acrecenta la cultura física;

  2. Cultura Física: Conjunto de bienes; conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  3. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

  4. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  5. Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

  6. Deporte de alto rendimiento: Actividad física reglamentada por una federación internacional con la finalidad de confrontar niveles de alto rendimiento tendientes a la participación en competiciones nacionales e internacionales;

  7. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

  8. Bis. Deporte Estudiantil y Escolar: El deporte que se practica en los...

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