Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.
Ley Publicada en Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 16 de febrero del 2004.
LÁZARO CARDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 366
LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)
(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)
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Es un derecho humano fundamental para todas y todos, su difusión práctica, debe hacerse sin distinción, exclusión o restricción que pueda dar inicio a la discriminación por origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social y económica, condición de salud, lengua, opiniones, preferencia sexual, estado civil, ideología o creencia religiosa;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Constituye una parte esencial de la educación;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Es un estímulo para el desarrollo del autocuidado físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de cuidado de la salud y autorrealización;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Los programas y acciones deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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La enseñanza y capacitación, en materia de cultura física, así como la gestión, administración y desarrollo de instalaciones deportivas deben confiarse a un personal calificado;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Para su desarrollo es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas dirigidas a tal fin;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Desarrollar investigación y generar información en torno a la cultura física y al deporte;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Proteger la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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La existencia de una adecuada cooperación a nivel Estatal y municipal es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y el deporte.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)
Esta ley y su reglamento tienen como finalidad regular el derecho humano fundamental al deporte social, estudiantil y escolar, de alto rendimiento, así como el deporte profesional en su modalidad de espectáculo público; además, de establecer la obligación del Ejecutivo del Estado de fomentar, promover, organizar y conducir la política estatal en la materia, de conformidad con el Programa Operativo Estatal. Asimismo, servir como instrumento para promover y organizar la participación de la población del Estado en las actividades deportivas.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
Estableciendo las bases generales de coordinación y colaboración entre el Estado y sus Municipios y la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las finalidades generales siguientes:
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Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
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Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en el Estado;
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Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;
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Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
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Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Promover las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia mediante la aplicación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;
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Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones, Sociedades y Organizaciones Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Físico-Deportiva de conformidad con sus estatutos y la normatividad deportiva aplicable;
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Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuado del medio ambiente;
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Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas que se implementen en materia de cultura física y deporte;
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Vigilar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad; y,
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Establecer las bases de coordinación con la Secretaría de Educación en el Estado a fin de comisionar a la CECUFID los recursos humanos calificados que garanticen la aplicación, fomento y desarrollo del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte.
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Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Reglamento: El Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo;
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CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
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(DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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COM: El Comité Olímpico Mexicano, A.C;
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RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
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(DEROGADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2007)
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(DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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(DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
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CERDE: Comisión de Estímulos y Reconocimientos de la Cultura Física y Deporte Estatal;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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SIECFIDE: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte;
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CECUFID: Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
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PROGRAMA: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
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REDE: El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
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EL FONDO: El Fondo Estatal del Deporte;
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CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;
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CEAD: La Coordinación Estatal de Asociaciones Deportivas; y,
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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SEE: La Secretaría de Educación en el Estado; y,
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte en el Estado de Michoacán.
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Educación Física: Proceso Pedagógico por medio del cual se adquiere, transmite y acrecenta la cultura física;
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Cultura Física: Conjunto de bienes; conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;
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Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
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Deporte de alto rendimiento: Actividad física reglamentada por una federación internacional con la finalidad de confrontar niveles de alto rendimiento tendientes a la participación en competiciones nacionales e internacionales;
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Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)
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Bis. Deporte Estudiantil y Escolar: El deporte que se practica en los...
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