Ley de Cultura Fisica y Deporte del Estado de Yucatan

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 2 de diciembre de 2011.

DECRETO NÚMERO 459

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

[...]

En tal virtud con fundamento en el artículo 30, fracción V de la Constitución Política, 18 y 43, fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 84.quater

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 1

Esta ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, establecer las atribuciones de las autoridades competentes, y los mecanismos para garantizar la participación de los sectores público, social y privado, para el adecuado ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en Yucatán.

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 2 El estado y los municipios deberán coordinarse entre sí y con los sectores social y privado para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la ley general.

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 3 El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en el estado tienen como base los principios establecidos en el artículo 3 de la ley general.

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, además de las definiciones previstas en la ley general, se entenderá por:
  1. Comisión de arbitraje: la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte del Estado de Yucatán;

  2. Consejo estatal: el Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;

  3. Consejos municipales: los consejos municipales de cultura física y deporte;

  4. IDEY: el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán;

  5. Ley general: la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  6. Programa especial: el Programa Especial de Cultura Física y Deporte, y

  7. Registro estatal: el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.

Artículo 5 (DEROGADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Estado destinará recursos presupuestarios para apoyar la ejecución del Programa Especial de Cultura Física y del Deporte así como para la construcción, el mantenimiento y conservación de la infraestructura deportiva.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán observar en sus presupuestos de egresos un rubro preferentemente para el deporte.

Artículo 7

El IDEY conjuntamente, con la Dirección de Educación Física de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán diseñará y ejecutará un programa de educación física en el nivel de educación básica, que contenga un número determinado de horas semanales de ejercicio corporal, de acuerdo a las crecientes posibilidades del Estado y con ello se coadyuve en la formación y desarrollo integral del educando.

Artículo 8 (DEROGADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)
CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

Del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 9 El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte es el conjunto de normas, autoridades y procedimientos que tiene por objeto implementar mecanismos de colaboración, coordinación y articulación interinstitucional para el desarrollo de instrumentos, políticas y acciones tendientes a garantizar el derecho a la cultura física y el deporte.

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 10 El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte estará integrado por:
  1. El consejo estatal;

  2. Los consejos municipales;

  3. El IDEY;

  4. Las asociaciones y sociedades deportivas estatales, y

  5. Los consejos estatales del deporte estudiantil.

Artículo 11 Quedan excluidas del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte las actividades deportivas del orden profesional y las actividades de promoción, organización, desarrollo y participación en materia de deporte que se realicen con ánimo de lucro, salvo lo dispuesto en la presente ley.

(ADICIONADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

CAPÍTULO II bis Artículos 12 a 13.ter

Del Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 12 El consejo estatal es la instancia superior del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte y tiene por objeto propiciar la efectiva coordinación entre instituciones de los sectores público, privado y social, para el adecuado ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte en Yucatán.

(REFORMADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 13 El consejo estatal, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Definir las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales, y entre estas y los sectores social y privado, para garantizar el derecho a la cultura física y el deporte;

  2. Impulsar la efectiva coordinación entre los órdenes de gobierno y poderes del estado para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  3. Coadyuvar en la elaboración del programa especial y de otros instrumentos de planeación sobre cultura física y deporte, y proponer su formato y la información técnica que deban contener;

  4. Proponer la definición de objetivos y metas sobre cultura física y deporte, y vigilar su cumplimiento;

  5. Determinar la implementación de políticas, estrategias y acciones para el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

  6. Vigilar que los recursos públicos en materia de cultura física y deporte se manejen de manera austera y se destinen al cumplimiento de los objetivos del programa especial, priorizando el desempeño de los deportistas del estado;

  7. Establecer mecanismos para la planeación, implementación y evaluación de programas y acciones sobre cultura física y deporte;

  8. Emitir acuerdos para el mejoramiento de la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte o del desempeño de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal relacionadas con la cultura física y el deporte;

  9. Efectuar propuestas de modificación al marco jurídico aplicable en materia de cultura física y deporte;

  10. Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones para el desarrollo de la cultura física y el deporte, y el conocimiento, principalmente, del contexto, la capacidad institucional y la problemática que, en su caso, atraviesen el estado y los municipios;

  11. Propiciar la participación de los sectores social y privado, y de la comunidad en general, en el diseño y la implementación de políticas, estrategias y acciones sobre cultura física y deporte;

  12. Aprobar la normativa interna que requiera para el cumplimiento de su objeto;

  13. Conformar las comisiones, permanentes o transitorias, necesarias para el desempeño de tareas específicas relacionadas con su objeto, y

  14. Vigilar el cumplimiento de la ley general y de esta ley, así como de las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

(ADICIONADO, D.O. 7 DE JULIO DE 2017)

Artículo 13 bis El consejo estatal estará integrado por:
  1. El director general del IDEY, quien será el presidente;

  2. El secretario de Administración y Finanzas;

  3. El secretario de Salud;

  4. El secretario de Educación;

  5. El secretario de Obras Públicas;

    (REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  6. El secretario de Desarrollo Social;

  7. Los presidentes municipales de las cabeceras de cada una de las regiones en las que se distribuye el Estado, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, y

    (REFORMADA, D.O. 22 DE JULIO DE 2020)

  8. Tres representantes de las asociaciones y sociedades deportivas estatales, debiendo ser por lo menos una la que represente y se dedique exclusivamente al deporte para personas con discapacidad.

    El consejo estatal contará con un secretario técnico, quien será designado por el presidente y participará en las sesiones únicamente con derecho a voz.

    El presidente nombrará al secretario técnico del consejo estatal, quien participará en las sesiones únicamente con derecho a voz.

    Cuando el gobernador asista a alguna sesión del consejo estatal, asumirá el cargo de presidente y el director general del IDEY fungirá como secretario técnico, conservando el derecho a voz y voto, ambos con las facultades y obligaciones dispuestas en esta ley.

    El Poder Ejecutivo, por conducto del IDEY, designará, previa convocatoria, a los representantes de las asociaciones y...

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