Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Mexico

LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 3 de septiembre de 2021.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 324

ARTÍCULO PRIMERO

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO

[...]

ARTICULO TERCERO Se expide la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer los principios, bases generales, procedimientos, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos municipales en el Estado de México.
Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer las bases para la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México, como un servicio público en la atención de emergencias, preponderantemente especializado en las labores de prevención y combate de incendios, así como de apoyo en la primera respuesta ante emergencias, desastres, rescates y salvamentos en el marco de la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estatal;

  2. Definir las funciones, facultades y obligaciones de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México;

  3. Establecer las bases de coordinación entre los Cuerpos de Bomberos de los municipios de la Entidad con el Sistema Estatal de Protección Civil;

  4. Regular la asignación de recursos materiales, tecnológicos y de infraestructura para los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México;

  5. Promover, fomentar y difundir la cultura de la prevención de riesgos y emergencias, a través de la capacitación a la población en general, en el marco de sus actividades y de los indicadores previstos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

  6. Propiciar la participación ciudadana en cooperación y apoyo a los Cuerpos de Bomberos, a través de los Comités Ciudadanos de Prevención de Protección Civil, y

  7. Las demás que se prevean en esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3 La actuación de los elementos de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México tendrán, además de los previstos para todo servidor público como ejes rectores de su actuar, los siguientes principios:
  1. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

  2. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en el auxilio a la población en caso de riesgo o emergencia;

  3. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

  4. Publicidad y participación social en todas las fases de la Gestión Integral de Riesgos, particularmente en la mitigación y auxilio a la población;

  5. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno;

  6. Honradez y de respeto a los derechos humanos;

  7. Capacitación, y

  8. Lealtad institucional.

Artículo 4 Toda persona dentro del Estado de México tiene el derecho de solicitar los servicios de los Cuerpos de Bomberos, ante cualquier situación de emergencia, que represente riesgos, siniestros o desastres.

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior se proporcionarán de manera gratuita y en condiciones de igualdad para todas las personas, sin discriminación, priorizando el bien común y la reducción de riesgos de emergencias.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Bombero. Servidor público miembro de un Cuerpo de Bomberos, que atiende la primera respuesta ante riesgos, emergencias y desastres, técnica o empíricamente especializado en labores de identificación, monitoreo, cuidado, prevención, atención y mitigación de riesgos, incendios, emergencias y/o desastres, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como factor de disuasión, coerción o represión de la protesta social, ni manipulado directa o indirectamente para beneficiar o perjudicar a involucrados en alguna situación de riesgo o daño;

  2. Capacitación. Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrollan las habilidades y destrezas de los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México;

  3. Cuerpos de Bomberos. Los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México;

  4. Desastre. Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  5. Emergencia. A la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

  6. Equipamiento. Instrumentos, dispositivos técnicos u operativos de seguridad, medios de transporte y demás herramientas necesarias para la identificación, monitoreo cuidado, prevención, atención, mitigación, y manejo especializado, así como de protección personal convencional o especializada, para el ataque y la extinción de incendios, y para la atención a las emergencias;

  7. Estación. Instalación táctica - operativa ubicada en zonas estratégicas de los Municipios y de la Entidad, para la realización de las funciones de los Cuerpos de Bomberos;

  8. Extinción. Terminación de la conflagración por parte de los Cuerpos de Bomberos participantes que implica la reducción al mínimo del riesgo para la población, el medio ambiente y/o la infraestructura;

  9. Falsa Alarma. Hecho repentino que pone a la población en una situación de peligro, pero que es controlada inmediatamente por la propia sociedad resultando innecesaria la intervención de algún cuerpo de bomberos o alguna corporación afín;

  10. Llamada Falsa. Llamada de alerta de auxilio que realiza la población sobre una contingencia falsa que causa la movilización de algún cuerpo de bomberos;

  11. Gestión Integral de Riesgos. El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resilencia (sic) o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

  12. Instrucción. Es toda indicación para ser cumplida que se emite para el logro de las funciones encomendadas por esta Ley a los Cuerpos de Bomberos municipales, en estricto apego a los derechos humanos, y a los derechos laborales de los Bomberos mexiquenses;

  13. Ley. La Ley para los Cuerpos de Bomberos de los Municipios del Estado de México;

  14. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

  15. Patronato. A la Organización dedicada con fines benéficos, que rige un organismo social, además vigila que la institución cumpla sus fines;

  16. Preparación. Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

  17. Prevención. Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, medio ambiente, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

  18. Previsión. Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

  19. Riesgo. A los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

  20. Siniestro. Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundante (sic);

  21. Sistema Estatal. Al Sistema Estatal de Protección Civil;

  22. Sistema Municipal. Al Sistema Municipal de Protección Civil, y

  23. Subestación. Instalación ubicada en zona conflictiva y de difícil acceso en los Municipios, que deberá contar con el equipo más indispensable para realizar una Primera Respuesta ante las emergencias.

Artículo 6

Corresponde a los Municipios establecer recursos suficientes y la organización necesaria para que los Cuerpos de Bomberos municipales coadyuven en labores de Previsión y Prevención de riesgos con el sector público, privado y de organismos de...

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